Cláusulas obligatorias en el contrato laboral
A continuación se puntualizan cada uno de los aspectos básicos recogidos en el contrato de trabajo que debe ser presentado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral entre el trabajador y la empresa. Si dicha relación no es indefinida sino de carácter temporal hay que indicar la duración previsible de la misma.
- El domicilio social de la empresa o la dirección del centro de trabajo. Han de constar todos los centros de trabajo donde el trabajador va a desarrollar habitualmente su función.
- La categoría, el grupo profesional del puesto de trabajo, la caracterización y la descripción resumida para comprobar su ajuste a las tablas salariales del convenio colectivo que rige la empresa.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
- Las condiciones del salario: cuantía y periodicidad de pago así como los complementos salariales si los hubiera.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria laboral.
- La duración del periodo vacacional y los días de descanso remunerado que han de ajustarse mínimamente a lo dictado por el convenio laboral.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato.
- Firma de las partes de interesadas tanto del empleado como del representante legal de la empresa.
Cláusulas adicionales en el contrato laboral
Para mejorar el detalle del contratoalgunas empresas añaden, convenientemente previo acuerdo de las partes, otras cláusulas. Estas pueden ser numerosas por lo que a continuación ponemos el foco en las más habituales:
Cláusula de exclusividad o plena dedicación
El trabajador puede prestar sus servicios para más de una empresa siempre que con ello no se realice competencia desleal tal y como viene recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. Habida cuenta de esta libertad de pluriempleo, algunas empresas pueden peticionar al trabajador una dedicación exclusiva remunerada y expresa en el contrato laboral. En este caso, el empleado tiene el derecho de rescindir el pacto de exclusividad previa comunicación escrita a la empresa con una antelación mínima de 30 días.
Cláusula de confidencialidad
Tanto el trabajador como la empresa pueden acordar un pacto basado en el cumplimiento del deber de secreto profesional ante la información confidencial a la que el nuevo empleado vaya a tener acceso por la prestación de sus servicios. Si bien es cierto que conviene incluir esta cláusula en el contrato para su constatación y vigencia, en la práctica el trabajador sigue estando sujeto al secreto profesional como regula el derecho laboral.
Cláusula de permanencia
En este tipo de pacto el empleado se compromete de forma voluntaria a permanecer en la empresa el tiempo acordado (no superior a dos años) como contraprestación a la formación o especialización profesional que ha recibido a cargo de la empresa. En el supuesto de que el trabajador decida abandonar su puesto de empleo antes del plazo convenido, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Otras de las cláusulas o pactos que se pueden dar en la formalización de un contrato laboral son de horas extraordinarias, de prorrateo de pagas extraordinarias, de retribuciones variables por objetivos, etc
¿Tienes dudas? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc