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CESION DE USO O CONTRATO DE COMODATO

¿Sabes qué es un comodato? Si alguna vez te has planteado ceder un bien a otra persona de forma gratuita y quieres asegurarte de recibirlo en una fecha determinada y en óptimas condiciones, este tipo de contrato será la opción óptima para tu caso.

En este contexto vamos a ver las principales partes que componen un comodato, sus características y cómo Viafirma puede ayudarte a optimizar este tipo de contratos.

Contrato de comodato: ¿Qué es exactamente?

Un comodato es un contrato mediante el cual el propietario se obliga a entregar al prestatario un bien no fungible, mueble o inmueble para que este lo utilice durante un tiempo determinado y lo devuelva en las mismas condiciones.

Es importante mencionar que este contrato no está sujeto a ningún tipo de compensación y en ningún caso la propiedad del bien se transfiere al prestatario.

Además, en caso de urgencia, el propietario puede exigir la devolución de la cosa prestada antes de que finalice el plazo del préstamo.

Por otro lado, existe la figura del contrato de comodato precario que defiende que la restitución podrá hacerse en cualquier momento a petición del comodante.

Principales características del comodato

A continuación deglosamos los principales aspectos que debemos tener en cuenta para este tipo de contratos:

  • Es un contrato típico o nominado, ya que se encuentra regulado por la ley.
  • Es un contrato unilateral, si bien puede llegar a convertirse en un contrato bilateral imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al comodatario por algunos gastos especiales para la conservación de la cosa.
  • Es un contrato plenamente de carácter gratuito, ya que el comodante no recibe nada a cambio.
  • Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
  • Es de mera tenencia, ya que el comodatario es consciente de que el bien prestado no le pertenece.

Obligaciones

Como cualquier otro tipo de contrato, el comodato también trae consigo obligaciones para ambas partes firmantes; vamos a ver cuáles a continuación.

Comodatario

  • Usar el bien en los términos y condiciones convenidas en el contrato
  • Garantizar su conservación
  • Restituir el bien mueble o inmueble

Comodante

  • Presentar las cosas convenidas
  • No reclamar el bien hasta que se haya hecho el uso debido, salvo en caso de urgencia
  • Abonar los gastos extraordinarios de conservación

Viafirma para agilizar el proceso de comodato

Soluciones digitales como las de Viafirma permiten acelerar la formalización de cualquier acuerdo. Además, permiten definir plantillas para tus contratos e incorporar una serie de evidencias electrónicas (imágenes, vídeos, archivos de audio, casillas de verificación para dar consentimiento a cláusulas, etc) para reforzar la seguridad del documento.

Por otro lado, para que un apoderado firme un comodato en tu nombre es importante que estés utilizando un software capaz de gestionar certificados de manera segura y adaptada al marco jurídico actual. Para ello, Viafirma permite delegar tu certificado a un tercero de confianza para que este pueda firmar y realizar trámites en tu nombre, siempre con control de permiso sobre el certificado en cuestión.

 

viafirma

 

El contrato de comodato aparece regulado en el Código Civil, Título X (del préstamo), Capítulo I (del comodato), artículos 1741 a 1752.

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

Artículo 1741 del Código Civil

 

 

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

Artículo 1740 del Código Civil

 

¿Qué obligaciones tiene el comodatario?

La persona que recibe prestado un objeto intangible quedará sujeto a los siguientes deberes:

  1. Tendrá que satisfacer los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada (artículo 1743 del Código Civil).
  2. Será responsable de la pérdida de la cosa (artículo 1744 del código Civil), aunque ésta fuera por caso fortuito, en los casos enumerados a continuación:
    • Si destinara el objeto a un uso diferente del debido.
    • Si conservara la cosa en su poder más tiempo del establecido.
    • Si el objeto fue entregado en tasación (artículo 1745 del Código Civil).
  3. No estará obligado a pagar de los deterioros que aparezcan en la cosa por el mero uso de la misma (artículo 1746 del Código Civil).
  4. No podrá retener el objeto prestado hasta que el comodante le devuelva lo que le debiera (artículo 1747 del Código Civil).
  5. Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente algo, habrán de responder solidariamente (artículo 1748 del Código Civil).

¿Cuáles son las obligaciones del comodante?

Las obligaciones que ha de cumplir todo comodante son:

  • Solo podrá reclamar la cosa prestada cuando se haya concluido el uso para el que se prestó. Si necesitara utilizarla urgentemente, lo que podrá reclamar únicamente es su restitución (artículo 1749 del Código Civil).
  • El comodante podrá, sin embargo, reclamar el objeto prestado si en el contrato no se hubiera estipulado ni el uso, ni la duración del comodato (artículo 1750 del Código Civil).
  • Tendrá que pagar los gastos extraordinarios que surgieran a raíz del uso de la cosa (artículo 1751 del Código Civil).
  • El comodante deberá avisar de los vicios del objeto prestado (si los tuviera), porque de lo contrario, responderá de todos los daños que sucedieran por esas causas (artículo 1752 del Código Civil).

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1 comentario en «CESION DE USO O CONTRATO DE COMODATO»

  1. hace 23 años que mis hijas en convivencia con su madre me echaron de mi casa alegando unos motivos y unas serie acusaciones falsas y malintencionadas desde este tiempo han estado manifestando su rechazo a tener contacto con migo e impidiendo que conozca a mis nietos/as que al día de hoy creo que no saben que tienen un abuelo que aun vive.
    Por esto y otras muchas cosas mas he decidido borrarlas de mi testamento con el fin que no tengan derecho a reclamar ni siquiera la legitima, que según ley les corresponde.
    Quisiera saber si hay alguna formas o método legal para poderlas desheredad totalmente.

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