Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » CESE DE CONTRATO TEMPORAL

CESE DE CONTRATO TEMPORAL

CESE DE CONTRATO TEMPORAL

La indemnización por fin de contrato temporal es, por lo tanto, una cantidad económica que se calcula en días de salario: 12 días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales firmados después del uno de enero de 2015.
En un periodo de 30 meses es posible encadenar un máximo de 24 meses de contratos temporales. Si se supera este tiempo, el trabajador temporal se convierte en trabajador fijo.

 

Es necesario el preaviso de 15 días cuando el contrato sea superior a un año de duración. Si el contrato dura un año o inferior no es necesario el preaviso de 15 días.

 

La Sentencia de 15 de mayo de 2015 (recurso nº 878/2014) el Tribunal Supremo estableció la posible continuidad aunque transcurrieran 20 días entre los contratos temporales.

 

Tipos de contratos temporales

 

Antes de abordar el tiempo máximo que puede estar un trabajador en una empresa, atenderemos a los principales contratos temporales que existen. Los más habituales son los contratos por obra y servicio determinado, eventuales o de interinidad.

En los primeros, se contrata al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. La duración en esta modalidad de contratos es incierta.

Los contratos eventuales nacen para cubrir necesidades del mercado o cuando la acumulación de tareas requiera a los empresarios de ampliar plantilla.

Y, por último, los contratos de interinidad tienen por objetivo la sustitución de empleados cuando los anteriores han causado en la empresa una baja justificada y temporal.
La duración de los contratos está regulada en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, prestando especial interés al punto 5 que establece los supuestos en los que los contratos temporales se presumen indefinidos por su celebración en fraude de Ley.

Somos un despacho de abogados multidisciplinar y estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas, sólo tienes que contactar con nosotros.

Si te gusta nuestra página web, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *