¿Cómo cumplir con la normativa de PRL?
¿Sabías que las empresas están obligadas a implantar un sistema de PRL si cuentan con ciertas condiciones y características? El bienestar y la protección de los trabajadores es un factor fundamental que todo empresario debería calcular para que su negocio cuente con las medidas y herramientas necesarias.
No obstante, sabemos que existen muchas personas que aún no entienden qué es una PRL en una empresa o si esta es de obligado cumplimiento para todas las compañías debido a la falta de información que existe en el sector. ¡Debemos mantener nuestros documentos y procesos en orden!
Por todo esto, desde Laboral Group queremos que cuentes con todos los datos e información acerca de si el plan de prevención de riesgos laborales es obligatorio y los pasos que debemos seguir para cumplirlo de forma eficiente.
¿Qué es un PRL en una empresa?
Si aún no estás familiarizado con los términos, ¡tranquilo! Vamos a explicarte qué es una PRL en una empresa, qué condiciones y procedimientos debes tener en cuenta para aplicarla y si las compañías están obligadas a ello. ¿Estás preparado/a?
El PRL o Plan de Prevención de Riesgos Laborales es el documento o trámite que se realiza desde el departamento de recursos humanos de una empresa para garantizar la seguridad y protección de los trabajadores de una entidad durante el ejercicio de su actividad laboral, además del equipo y herramientas necesarios para ello.
Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, se entenderá esta como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Antes de saber si el plan de Prevención de Riesgos Laborales es obligatorio, es fundamental que conozcas sus principales objetivos y por qué todas las compañías deberían tener un sistema en el que sostenerse en su día a día. ¡Te lo contamos!
- Promover la seguridad de los empleados de una empresa en el ejercicio de sus labores y procedimientos.
- Recoger el planteamiento de cada una de las medidas de seguridad necesarias para evitar posibles riesgos y accidentes.
- Analizar la empresa en la que se va a aplicar para detectar dónde están los principales peligros y cómo eludirlos.
- Plantear talleres de formación para los trabajadores con el fin de que estos conozcan por qué el Plan de Prevención de Riesgos Laborales es obligatorio, cuáles son las acciones que deban seguir en caso de accidente o peligro inminente y el resto de medidas de seguridad.
- Asentar las bases de seguridad sobre las que se sostiene la compañía.
¿Es obligatoria la prevención de riesgos laborales en una empresa?
Si te estás preguntando si el plan de prevención de riesgos laborales es obligatorio para una empresa, la respuesta es muy sencilla: sí, aunque en determinados casos algunas pueden quedar exentas de ello debido a múltiples factores.
En primer lugar, los trabajadores de la misma tienen derecho a conocer cuáles son los riesgos a los que se enfrentan y las medidas preventivas que los protegen. Para ello, debe ser comunicado a través de un Plan o documento por el titular del centro de trabajo.
Por otro lado, las compañías tienen la obligación no solo de informar a sus empleados de todo este sistema de seguridad, sino también al resto de empresas con las que trabajen y que podrían verse afectadas por ciertos riesgos.
Además, deben dar constancia a los organismos públicos de estos peligros y comunicarlos cuando se produzcan para que los operarios puedan abandonar el lugar de trabajo en el menor tiempo posible y sin ningún tipo de riesgo para su integridad física o salubridad.
¡Las empresas están obligadas a implantar un sistema de PRL! Sobre todo si estas son grandes y cuentan con un amplio número de empleados a su cargo.
¿Quién está exento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
Una vez ya sabes cuándo es obligatorio un plan de Prevención de Riesgos Laborales, te preguntarás: ¿y qué tipo de empresas o trabajadores están exentos de llevarlo a cabo? ¿Existe algún caso en el que la ley no se aplique a ciertos agentes? Podemos observar tres situaciones diferentes cuando se trata de un autónomo.
- Cuando un empresario autónomo tiene un local o negocio pero sin nadie a cargo. En este caso, no es necesario el cumplimiento de un obligado Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ya que no existe ningún trabajador al que “proteger”.
- Por otro lado, cuando un autónomo no tiene a nadie a su cargo pero trabaja codo a codo con otros profesionales del sector; si esto es así, es recomendable informar de todos los riesgos a los que podría enfrentarse en su día a día.
- Por último, en el caso de que un autónomo sí que tuviera trabajadores a su cargo, se definiría como un empresario normal y debería ser obligatoria la prevención de Riesgos Laborales.
Cómo cumplir con la normativa de PRL: todos los pasos a seguir
¿Sabes ya si tienes que cumplir de forma obligatoria con la prevención de riesgos laborales en tu empresa? En caso afirmativo, debes plantear cada uno de los pasos para redactarlo de manera efectiva y conseguir aplicar medidas efectivas para proteger a tus trabajadores.
1. Asignar a un profesional responsable
El primer paso para cumplir con la normativa de PRL es el de asignar a un responsable para llevar a cabo este procedimiento, el cual puede formar parte ya de la empresa (en su respectivo departamento de Recursos Humanos), o de una agencia especializada en estos planes, como Laboral Risk.
2. Analizar los riesgos laborales en una empresa
La siguiente fase del proceso obligatorio de prevención de riesgos laborales consiste en analizar cada una de las actividades internas de la empresa con el fin de identificar riesgos, posibles accidentes y peligros para los trabajadores. De esta manera, conseguiremos anticiparnos a cada uno de ellos para garantizar la máxima seguridad.
3. Desarrollar planes de prevención
A continuación, y basándonos en los riesgos que hemos señalado con anterioridad en la compañía, redactamos el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de nuestra empresa con la siguiente información:
- Datos de la empresa
- Sistema de prevención y órganos de representación
- Organización interna o jerarquía
- Procesos de producción o actividades
- Objetivos
- Talleres de formación para los empleados
- Auditorías de seguimiento
4. Talleres de formación
Los talleres de formación son aquellas charlas o cursos en las que el personal responsable de los planes preventivos informa a los trabajadores acerca de los peligros o riesgos en la empresa, sus derechos como empleados y las medidas que deben llevar a cabo en caso de accidente. ¡Son fundamentales!
5. Sistemas de seguimiento
El último paso obligatorio del plan de Prevención de Riesgos Laborales consiste en la aplicación de una auditoría de seguimiento con el objetivo de comprobar que los métodos de seguridad y protección implantados son correctos y se realizan de forma efectiva en la compañía. ¡Cualquier certeza es poca!
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Prevención de Riesgos Laborales… ¿obligatoria?
Muchas empresas y trabajadores autónomos ignoran este aspecto. Pero sí, la prevención de riesgos laborales o PRL es una condición sine qua non que debe cumplir cualquier empresa española. Esta materia se encarga de promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros de un determinado centro de trabajo.
En este post te mostramos los procedimientos necesarios para que tu empresa cumpla con todas las obligaciones que conlleva la ley de prevención de riesgos laborales.
¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
La PRL es un derecho de los trabajadores y una obligación por parte de todos los empresarios. Por lo tanto, cualquier empresa o autónomo que tenga, al menos, uno o varios trabajadores a su cargo tendrá el deber de cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta normativa pretende que la prevención se integre dentro de la columna vertebral de la empresa, es decir, que sea parte del sistema de gestión de la propia compañía.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de esta ley?
De esta ley se extraen derechos para cualquier trabajador y obligaciones que han de cumplir los responsables de la empresa:
DERECHOS:
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- Conocer cuáles son los riesgos a los que podrían estar expuestos los empleados y conocer las medidas preventivas para evitar estos potenciales peligros dentro del centro de trabajo.
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- Ser informado por el titular del centro de trabajo de los riesgos de dicho centro que le puedan afectar, cuáles son las medidas de prevención correspondientes a aplicar y de cómo se debe actuar en caso de emergencia.
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- Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su salud o integridad física.
OBLIGACIONES:
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- Informar, al resto de empresas y autónomos con los que mantiene una relación laboral/profesional, de los riesgos específicos que entraña su actividad.
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- Tener en cuenta la información de los riesgos, suministrada por el resto de partes concurrentes en el centro de trabajo.
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- Cumplir las instrucciones del titular del centro de trabajo o del empresario principal.
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- Informar al organismo público pertinente de los accidentes de trabajo que ocurran en el propio centro de trabajo.
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- Informar de cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de las personas presentes en el centro de trabajo habitual de la empresa.
La PRL para el colectivo de autónomos
Siempre que un autónomo disponga de uno o más empleados a su cargo, el empresario tiene la obligación de facilitar a sus trabajadores la documentación pertinente. Ahora bien, podemos clasificar en tres grupos diferentes los deberes y obligaciones del autónomo en PRL según organice su actividad profesional:
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- Autónomos sin trabajadores a su cargo: no existe necesidad de disponer de una evaluación de riesgos ni de un plan de prevención de riesgos laborales.
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- Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades Empresariales: en este caso, el autónomo deberá facilitar información a las empresas con las que colabora sobre los riesgos que puede implicar su actividad profesional.
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- Autónomos con trabajadores a su cargo: a este grupo pertenecen todos los trabajadores autónomos que estén capacitados, en mayor o menor medida, para realizar por su cuenta la documentación necesaria sobre los posibles riesgos en el trabajo. Es muy importante que a la hora de tener trabajadores a nuestro cargo nos preocupemos de elaborar la documentación tal y como requiere la ley.
¿Quién debe elaborar la PRL?
Depende de las características de cada empresa. Con carácter general, nos encontramos ante cuatro posibilidades diferentes:
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- Empresario: cuando tenga una formación mínima en materia de prevención y asista con regularidad al centro de trabajo.
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- Trabajador designado por el empresario: el empleado designado para esta tarea debe contar con una formación específica en esta disciplina.
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- Servicio de prevención propio: cuando lo exija la ley o en el caso de que dentro de la empresa haya empleados con cierta formación que puedan encargarse de la evaluación de los riesgos. Existen herramientas gratuitas como evalua-t del portal Prevención10 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permite elaborar el plan de prevención de riesgos a empresas de hasta un límite de 25 trabajadores por cuenta propia.
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- Servicio de prevención ajeno: se podrán contratar los servicios de una empresa externa para que elabore la documentación pertinente, cuando: no exista obligación legal para constituir un servicio de prevención propio; el empresario asuma parcialmente algunas de las funciones; el trabajador o trabajadores designados a la tarea sean insuficientes o cuando la actividad profesional que se ejerza sea de especial riesgo.
En el caso de autónomos con trabajadores a su cargo o afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades Empresariales, es habitual la contratación de una empresa externa para que la realice. Esto, principalmente, se debe a la falta de tiempo y falta de formación en la materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario/autónomo.
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La formación constituye un pilar fundamental de la política de Prevención de Riesgos Laborales de cualquier empresa. ¿Es obligatoria la formación en PRL para los trabajadores? El conocimiento de los riesgos a los que se exponen y cómo evitarlos es un derecho adquirido y amparado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es el artículo 19 de la citada Ley la que marca las obligaciones de la empresa en materia de formación en PRL.
Sin embargo, ¿cómo se materializa? ¿Qué se le exige a la empresa? ¿Cómo debe ser la formación? Veamos en detalle lo que marca la ley y las características que deben tener los planes de formación.
Características de la formación en Prevención de Riesgos Laborales
Según el artículo 19 de la Ley de PRL, «el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva».
Respondemos a las preguntas que pueden surgir:
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¿Cuándo se debe realizar la formación en PRL?
La formación en PRL es obligatorio realizarla en el momento de contratación, independientemente de la duración y el tipo de contrato. Siempre debe ser organizada dentro de la jornada de trabajo, aunque, si se hace en un horario distinto al laboral, ese tiempo dedicado a la formación en PRL tiene que descontarse de la jornada de trabajo. La Ley no establece un mínimo de duración.
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¿Cada cuánto hay que hacerla de nuevo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales marca que, si las funciones del puesto son modificadas, se introducen nuevas tecnologías o se producen cambios en los equipos de trabajo, adaptando la formación para abordarde forma efectiva los nuevos riesgos. Será la evaluación de riesgos inherentes al puesto de trabajo la que determine si se tiene que impartir de nuevo una formación con contenidos diferentes o repetirla para refrescar conocimientos si se ve necesario.
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¿Qué contenido debe abordar?
La formación obligatoria tiene que incluir contenidos teóricos y prácticos en relación con los riesgos laborales relacionados con el puesto de trabajo y/o la empresa. La parte práctica es siempre necesaria para todos los trabajadores sin que la experiencia o antigüedad los exima de realizar esta parte.
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¿Quién puede impartir la formación en PRL?
El artículo 19 de la Ley de PRL indica que este tipo de formación debe estar en manos de personal cualificado para ello, como por ejemplo los Técnicos de PRL, los enfermeros o médicos de trabajo perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención. En el blog de Quirónprevención hemos tratado este tema en profundidad en nuestro artículo sobre los requisitos a la hora de impartir la formación en PRL, no dejes de consultarlo si tienes dudas al respecto.
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¿Qué modalidad de formación es válida?
El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no especifica la modalidad a seguir a la hora de impartir la formación en PRL. En Quirónprevención utilizamos las siguientes:
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Formación en PRL presencial: seguimos el esquema de formación tradicional bien en nuestros centros o bien en las instalaciones de tu empresa. Además, existen nuevas soluciones innovadoras como la Realidad Virtual Inmersiva, que aprovecha esta nueva tecnología para trasladarnos virtualmente al puesto de trabajo y mejorar así la experiencia formativa del alumno.
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Formación en PRL semipresencial: se trata de una modalidad más flexible en horarios que la anterior, aunque siempre hay un acompañamiento del formador. Podríamos destacar el Blended-learning, donde una parte del contenido se imparte en modalidad e-learning y el resto de forma presencial, aprovechando ésta para llevar a cabo la parte práctica que indica el art. 19 de la LPRL y la resolución de dudas que hayan surgido durante el estudio.
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e-learning: el aprendizaje se lleva a cabo mediante una plataforma, a través de Internet, donde la comunicación entre el tutor y el alumno es tanto síncrona como asíncrona. Además, el alumno pasa a ser el centro de la formación, al tener que autogestionar su aprendizaje, con ayuda de tutores especializados.
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A distancia: en la que el alumno recibe un manual físico o en formato electrónico con el contenido del curso, de modo que los tiempos de estudio se ajustan a las necesidades de los trabajadores
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