¿Qué debo hacer si quiero cerrar una empresa?
Puede ser que llegue un momento, en el cual, debas tomar la decisión de finalizar con el proyecto empresarial que tiempo atrás arrancaste. Ya sea por motivos de jubilación, o bien, porque la idea de negocio no ha acabado de “cuajar”
En cualquier caso, si la decisión pasa por finalizar y “cerrar las puertas” de tu negocio, desde Blueindic te explicamos los pasos a realizar en función de la figura jurídica con la iniciaste el proyecto.
¿Qué debo hacer si quiero cerrar una empresa?
Como te hemos comentado, el proceso de cierre de un negocio dependerá de la figura jurídica con la que te diste de alta.
El proceso es diferente en función de si eras Autónomo, o bien, Sociedad.
-Cierre del negocio siendo un Autónomo
En esta situación, el proceso es muy rápido y sencillo. Tan solo será necesario que te des de baja ante la Agencia Tributaria (Con los modelos 036 o 037) y también te des de baja ante la Seguridad Social (Baja del RETA).
Ambos procesos puedes realizarlos telemáticamente si dispones de Certificado Digital. En caso afirmativo, el proceso podrá ser realizado desde tu propia casa u oficina.
Una vez te has dado de baja de la Agencia Tributaria, con el modelo 036 o 037, dispones de 3 días naturales para darte de baja en el RETA.
-Cierre del negocio siendo una Sociedad
Partimos de la idea de que el cierre del negocio se haya como decisión voluntaria por parte de todos los socios de la empresa.
Los pasos a seguir para realizar el cierre de la Sociedad, son:
-El Gerente de la sociedad debe convocar a todos los socios a la realización de una reunión, en la cual, el órgano de administración deberá adoptar esta decisión.
-Constituida y aprobada el Acta de la reunión, se elevará a público, adjuntando con el Balance y Cuenta de Resultados a la fecha que se liquida la Sociedad. En este apartado, se indicará la proporción que corresponde a cada uno de los socios que integran la empresa.
-Dicha acta y cuentas anuales con fecha de liquidación, serán enviadas al Registro Mercantil de la provincia, para su inscripción.
-Finalmente, se deberá presentar la escritura de la liquidación, en la Agencia Tributaria, así como en la Seguridad Social.
¿Por qué motivos se cierra una Empresa?
Normalmente, las empresas se suelen liquidar en el momento en el que ningún socio quiere o puede continuar con la actividad económica, y además, no existe posibilidad de ser vendida a otro empresario.
Si en el momento del cierre de la Empresa, no existen acreedores o trabajadores a los que se les debe dinero, el proceso de cierre de la empres es el mencionado anteriormente (Existe un cierre voluntario de la empresa).
No obstante, si en el momento del cierre de la Empresa, existen saldos acreedores, ya que se debe dinero a proveedores o trabajadores no socios, se realizará un “concurso de acreedores” ya que la empresa se encuentra en una situación de suspensión de pagos, o también denominado: en situación de quiebra.
En este caso, el proceso de cierre conlleva una intervención judicial.
¿ Y si se cierra una empresa por motivos de jubilación?
Esta situación tan solo ocurre cuando el proyecto o empresa está dirigida por un Autónomo como persona física.
¿Qué ocurre con los trabajadores que hubieran? El artículo 49 de los Estatutos de Trabajadores especifica que si un Autónomo con una empresa se jubila, los contratos de los trabajadores se darán por extinguidos.
Los trabajadores afectados por esta situación, tan solo recibirían en concepto de indemnización, un mes de salario. (Independientemente de los años de antigüedad que tuviera el trabajador).
¿ Y si cierra por resultados negativos?
Si la empresa debe cerrar por la obtención de pérdidas, los trabajadores tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajo, y con un máximo de doce mensualidades.
Si las pérdidas están justificadas y no permiten hacer frente a las indemnizaciones de los trabajadores, estos deberán acudir a FOGASA.
¿Qué es FOGOSA? Es el Fondo de Garantía Social, el cual se encarga de garantizar a trabajadores, el cobro de salarios e indemnizaciones ante problemas en la extinción de sus contratos con las empresas que han resultado tener pérdidas y han cerrado.
David Vara @ blueindic
Los 15 trámites que debes realizar si quieres cerrar tu empresa
Estos trámites afectan tanto a la organización como a sus responsables y empleados
Cuando se inicia una iniciativa empresarial, en lo último en lo que se piensa es en cerrar el negocio. Sin embargo, el éxito de una empresa no siempre se produce y son muchos los que se ven obligados a echar el cierre de sus negocios, especialmente a raíz de la última crisis económica. En este sentido, además de lo que directamente se deriva de la finalización de una organización de estas características, tales como el despido de empleados, su responsable ha de llevar a cabo una serie de gestiones conforme a como establece la ley. Es por ello que a continuación analizamos los 15 trámites que los empresarios han de llevar a cabo si van a cerrar su negocio.
1. Acuerdo de disolución de la sociedad. Es un paso obligatorio en el caso de aquellas organizaciones que concurren a alguna de las causas enumeradas por la ley y se refiere a la convocatoria de una Junta General por parte de los administradores, en el plazo de dos meses, para adoptar el acuerdo de disolución.
2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se debe presentar ante la Consejería de Hacienda de la comunidad que corresponde, para lo que los afectados tiene 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública.
3.Inscripción del acuerdo de resolución. Se solicita, por lo general, dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta General y se lleva a cabo en el Registro Mercantil General.
4. Nombramiento de los liquidadores. Se puede hacer tanto cuando se acuerde la disolución de la sociedad, como durante el periodo de liquidación y cuando la Junta General lo determine.
5. Inscripción del nombramiento de los liquidadores. En el mismo plazo, en el Registro Mercantil Provincial en el que se sitúe la empresa.
6. Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción. Se realiza en una notaría o ante los liquidadores de la sociedad y nuevamente, se trata de un trámite de carácter obligatorio para todas las empresas que se extingan.
7. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Se lleva a cabo en la Consejería de Economía de la comunidad donde la empresa se encuentre en un plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública.
8. Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales. Tiene lugar en el Registro Mercantil Provincial en el que se sitúe la empresa, en un plazo que varía según el convenio colectivo por el que esta se rija.
9. Extinción de los contratos de trabajo. Se produce en la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social y en el plazo que establezca el convenio colectivo del que forme parte la empresa.
10. Baja de los trabajadores contratados. Se ha de acudir a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores, seis días naturales después de que se produzca el cese.
11. Baja de la cuenta de cotización. Al igual que el trámite anterior, y también de carácter obligatorio, se ha de realizar en tal emplazamiento y periodo de tiempo.
12. Baja en el Censo de Empresarios. Se debe realizar en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la disolución de la empresa.
13. Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).Se realiza en la Agencia Tributaria, hasta un mes de la disolución de la empresa.
14. Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social en los seis días naturales posteriores al día del cese de la actividad.
15. Comunicación de cese/extinción en otros organismos oficiales y/o registros. Está condicionado a la actividad que se desarrolla y se lleva a cabo en Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales.
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Cómo cerrar una empresa de la forma más ordenada posible
Tan valiente para abrir una empresa como para cerrarla. La elección del momento es igualmente importante en el arranque del negocio que en su extinción, oportunidad que según los expertos en crisis empresarial cuesta identificar al emprendedor español. Y las consecuencias son importantes, porque el tiempo acostumbra a jugar en contra acumulando deuda, con el consiguiente perjuicio para los acreedores, empleados y el propio empresario.
El cierre por insolvencia es uno de esos temas sobre los que solo se habla a puerta cerrada. Una contradicción, porque el empresario debe estar formado tanto en la constitución de la empresa como en su disolución. Y detrás de ese silencio quizá esté el estigma con el que se sigue condenando el fracaso, pero el fracaso y, más importante, sus consecuencias se multiplican cuando no se gestiona de forma adecuada la última etapa del ciclo empresarial.
‘Cierre a la española’
Los expertos hablan del ‘cierre a la española’: la situación llega a un punto en el que la única opción posible es bajar la persiana y esperar a que la maquinaria judicial y administrativa marque los plazos. Este escenario suele tener graves consecuenciaspara el empresario, ya que va a condicionar su capacidad de emprendimiento futura, en muchos casos condenándole a la economía sumergida para el resto de su vida laboral.
Siendo cierto que hay momentos en que parece no haber otra escapatoria, también lo es que a esa situación se llega por la inacción, por no haber identificado a tiempo la gravedad del problema, por no haber tomado decisiones. Y así llegamos a las cifras: entre enero y septiembre del pasado año unas 21.000 sociedades se extinguieron, pero en el Portal Estadístico Registral no se contabilizan las miles de empresas que en ese mismo periodo cerraron ‘a la española’.
Cuando se prevé una situación inminente de impago generalizado o, como especifica la ley, cuando las pérdidas reducen el patrimonio de la empresa a una cantidad inferior a la mitad del capital social, hay que actuar en los dos meses siguientes. Y lo primero es ponerse en manos expertas, buscar una mirada externa que analice la situación, que abra posibilidades; quizá en ese momento se pueda recapitalizar la empresa, negociar un crédito, vender activos o parte de ella, etc. Y cuando la realidad niega esas alternativas, el consejo es proceder a un cierre organizado lo antes posible.
Se debe tener en cuenta que el cierre organizado es la única posibilidad prevista por la ley para cerrar un negocio sin pagar la totalidad de la deuda contraída. Y si bien el concurso de acreedores nunca debe ser visto como un procedimiento de ahorro, puede ofrecer descuentos muy importantes. Algunos expertos hablan de que una buena gestión puede ofrecer quitas de incluso el 70% de la deuda, teniendo en cuenta que nunca se incluye la de la Administración (con Hacienda y Seguridad Social son las más habituales), con la que el margen de negociación no va más allá de la demora en los plazos de pago.
Tres fases para la extinción empresarial
Repasamos de forma sucinta las tres fases que conlleva un cierre organizado, que en muchos casos son iguales que las de un cierre por insolvencia. Hay que tener en cuenta que además del dictado de la ley, se deben respetar los estatutos sociales de la empresa.
1. Fase de disolución
Se reúne la Junta general de socios y decide por mayoría simple la disolución de la empresa. Desde ese momento, la razón social de la compañía cambia para dirigir su actividad a la liquidación, por lo que todas las decisiones comerciales que se tomen deben tener como fin último la extinción. Además, debe añadir la leyenda ‘en liquidación’ a toda su documentación, también a la comercial. El acuerdo debe elevarse a escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.
2. Fase de liquidación
En paralelo habrá nombrado los liquidadores, que cuando no hay tutela judicial (concurso de acreedores) pueden ser los mismos que venían ejerciendo como administradores. Sus nombres también deben ser inscritos en el Registro Mercantil.
El objetivo es el reparto entre los socios del patrimonio resultante, después de haber cobrado los créditos pendientes y satisfecho todas las deudas. Su labor se puede resumir en tres misiones:
- Redacción del inventario y balance: se informa a los accionistas de lo que tiene la empresa y la situación actual.
- Liquidación de créditos y deudas, pudiéndose vender patrimonio para hacer frente a los pagos (si estuviera en concurso siempre con consentimiento judicial). Todo el proceso debe quedar debidamente documentado, informándose con periodicidad a los accionistas.
- Redacción del balance final de liquidación, que se presenta en junta general junto al proyecto de división de los bienes restantes, si los hay. Debe quedar aprobado por mayoría, existiendo dos meses de plazo para ser impugnado en el caso de desacuerdo de alguno de los socios.
3. Fase de extinción
Pasados los dos meses de plazo de impugnación o con resolución firme judicial, se procede a la extinción de la sociedad. De nuevo, mediante otorgamiento de escritura pública, que debe incluir el balance final de liquidación, el acuerdo de aprobación, la declaración de pago a los acreedores y la división del haber social entre los socios. Y ahora sí se pueden cancelar los asientos registrales y tramitar la baja en Hacienda, Seguridad Social y otros registros públicos.
Las diferencias entre un cierre ordenado por insolvencia y uno “a las bravas” son radicales. En el primer caso, a buen seguro habrá que hacer frente, además de al proceso de extinción de la empresa, a un concurso de acreedores y a un ERE, si hay empleados. Teniendo en cuenta que el empresario siempre debe hacer frente a la deuda contraída con todos sus bienes, es probable que la ruina económica sea inevitable, pero seguir el procedimiento evitará que se le considere un proscrito, sin olvidar las posibles consecuencias que pudieran derivarse en el caso de judicialización del proceso.
La misión del juez es tutelar para evitar males mayores, pero también verificar que no ha habido negligencia por parte del empresario para llegar a ese punto. Un supuesto no habitual, pero que en la inmensa mayoría de los casos se debe a irregularidades contables, por lo que siempre hay que proceder con honestidad y responsabilidad.
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Cómo cerrar una empresa con pocas pérdidas
CÓMO CERRAR UNA EMPRESA CON POCAS PÉRDIDAS
La mayoría de las empresas cierran sus puertas por falta de ingresos o por no saber adaptarse a un cambio en la demanda del producto. Si estás en una de estas situaciones o similar, es conveniente que te plantees si vale la pena seguir acumulando pérdidas y malos ratos en el trabajo e, incluso, en tu ámbito social y familiar. Decidir que lo mejor para ti y tus trabajadores es cerrar la empresa no es un trago sencillo. Sin embargo, es posible hacer este momento menos doloroso si sigues una serie de consejos.
Son muchos los posts que hablan sobre cómo reflotar un negocio, pero ¿qué pasa cuando es inevitable que éste llegue a su fin? Vamos a dedicar las siguientes líneas a explicar el proceso de cierre de una empresa y darte unos consejos que puedenayudarte a no perder más dinero de la cuenta.
EL CIERRE PASO A PASO
Liquidación de la empresa: tras analizar en detenimiento cuál es la situación de la empresa y consultar con un gestor, se debe llegar a un acuerdo con los socios para decidir cómo se han de atender los pagos pendientes y cómo se repartirá el capital sobrante si es que lo hubiese.
Para ello, la junta deberá aprobar la decisión de liquidar la empresa y nombrar a un liquidador. La figura del liquidador es clave en este punto, pues será él quien, en representación de la empresa, se ocupará de los trámites para finiquitar la sociedad. Sus funciones irán desde formular los documentos contables desde el día que se inicie la liquidación, llevar los libros de cuentas… hasta pagar a los acreedores.
El balance final no puede quedar en negativo; el administrador, en colaboración con sus socios, debe intentar aportar todo el capital necesario para que el balance sea positivo y se pueda proceder a disolver la empresa de forma definitiva
Disolución de la empresa: los pasos a seguir para disolver una empresa son casi los mismos que se realizan para la constitución de ésta, pero al revés:
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- Las sociedades mercantiles deberán acudir al Registro Público o de Comercio y las sociedades civiles al Registro Público de la Propiedad.
- Se debe hacer la declaración censal del cese de actividad en el Censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
- Comunicación del cese no estacional o baja definitiva en el Registro Industrial.
- Disolución de la sociedad ante Notario.
¿Qué pasa si no puedo hacer frente a las deudas de mi empresa?
Las deudas de la empresa, pasan al administrador de la misma, los socios únicamente asumen el capital invertido. Si existen deudas por pagar, tales como salarios, facturas de proveedores… se puede acudir a los juzgados y presentar una solicitud de concurso de acreedores. El concurso de acreedores voluntario ofrece la posibilidad de paralizar los embargos en cuentas corrientes o nóminas, así como de viviendas y bienes activos. También suspende los intereses generados por los préstamos y posibilita llegar a un acuerdo por el cual las deudas pueden ser reducidas o aplazadas.
Un dato importante que debes recordar es que hasta que la empresa no se disuelva del todo, los libros de cuentas se deben seguir presentando.
Puedes obtener información más en detalle sobre los pasos a seguir en el cierre de una empresa, puedes consultar el siguiente enlace.
http://www.ipyme.org/publicaciones/guiaceseextincion.pdf
CONSEJOS PARA EVITAR PÉRDIDAS
Un consejo que puede resultar evidente es que tomes la decisión lo antes posible, de este modo evitarás seguir acumulando deuda.
Tomar la decisión de cerrar un negocio lo antes posible, evitará que sigas acumulando
Si la empresa no va todo lo que bien que debería, antes de que sea una causa perdida y las deudas sean insalvables, es posible que encuentres a alguien que quiera comprarla. Es posible que no puedas invertir más en planes de mejora, o en una nueva estrategia de mercado, o simplemente, no estés lo suficientemente motivado. Antes de acabar ahogado en un mar de deudas, pon en venta el negocio y al menos, es posible que incluso ganes algo de dinero.
Liquidación de stock, si tu empresa se dedica a la venta, (zapatería, tienda de ropa…), no te quedes con material que puedas vender, durante el tiempo que puedas, vende todo aquello que te sea posible, aunque el margen de beneficio sea pequeño.
Pagar a los más importantes en primer lugar. Hay deudas que pueden generar interés por demora, vencimiento, etc. Liquida este tipo de facturas en primer lugar porque puede que en un año su importe se duplique.
Planifica cómo vas a asumir la deuda, detalla cada ingreso que tengas y cómo vas a dividirlo para ir eliminando deudas. Te esperan meses, puede que años de apretarte el cinturón; visualiza la meta para que sea más llevadero.
Las pérdidas materiales son importantes, pero debes ocuparte de las pérdidas emocionales también. No dejes que un fracaso empresarial arruine tu vida familiar o social, ni mucho menos tus ganas de emprender y tomar las riendas de tu futuro de nuevo. Es hora de analizar qué salió mal y por qué. Seguro que en la balanza también hay buenas prácticas que pueden ayudarte en tu nuevo camino.
EN QUÉ PODEMOS AYUDARTE NOSOTROS
Del mismo modo que consultaste a un asesor, gerente o abogado en su día para iniciar los trámites de apertura, es muy recomendable que ahora hagas lo mismo. Sabemos que esto supone un gasto más, sin embargo puede ayudarte a reducir gastos al mismo tiempo que te aseguras de que todo se hace del modo correcto.
Un abogado especializado en derecho laboral puede asesorar en qué situación se encuentra tu sociedad, y una vez conocidos los los activos y los pasivos, decidir qué procedimiento es el más adecuado.
También estará presente en cada uno de los supuestos, estarás acompañado y asesorado durante todo el proceso. Incluso en la comunicación de la extinción de los contratos.
Por último, es importante contar con un abogado y hacer las cosas bien ya que en caso contrario tanto los administradores como lo socios podrían responder de las deudas de la sociedad.
Esperamos haberte orientado un poco más y que nuestros consejos te sirvan de ayuda. Te dejamos un enlace con un ejemplo de superación para que compruebes que volver a empezar, es posible.
amj-abogados
Disolver la sociedad: prepárate para el combate
Hay veces que las historias no tienen un final feliz. A pesar de que echemos horas, semanas, meses y años en una sociedad, puede que algún día llegue el momento de cerrar y disolverla. Hasta los Vengadores se han disuelto alguna vez, por lo que tampoco debes considerarlo como algo extraño o que solo te ha pasado a ti.
Las facilidades para abrir una sociedad, sobre todo desde la crisis, son muchas. Sin embargo, las facilidades para cerrarla y las guías al respecto… No son tantas. Por eso, hoy voy a enseñarte cómo disolver tu sociedad paso a paso y en qué aspectos debes tener más cuidado.
¿Disolver o cesar la sociedad?
Esta es la primera pregunta que deberías hacerte. ¿Quieres liquidar la sociedad o quieres ponerla en stand by? Las diferencias son bastante grandes. Veamos qué significa cesar la sociedad y qué disolver la sociedad para ver la diferencia:
- Disolución la sociedad: matar a la empresa. No es un hasta luego, sino un hasta nunca. La disolución es el cierre total de la sociedad, que no puede ser revertido y que, en caso de que quieras volver a la actividad, te sería imposible hacerlo con esa misma sociedad. Habrá que formalizar diferentes escrituras para extinguirla y eso conllevará un coste.
- Cese de la sociedad: ¿quieres un pequeño Kit Kat en tu actividad empresarial? Entonces el cese debe ser tu opción. Yo recomiendo hacer este cese antes de liquidar una empresa, ya que nunca se puede predecir el futuro y es la decisión más precavida. Cuando cesas, no destruyes ni matas la sociedad, sino que la pones en ese stand by que te permite volver a reactivarla cuando quieras. Además, el coste de cesar la empresa es menor ya que solo hay que presentar los impuestos de la sociedad cuando esta está inactiva 😉
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- Si crees que el motivo por el que debes cerrar la sociedad es porque no vas a tener demanda o trabajo durante un tiempo, no la disuelves, cesa la actividad. De este modo, podrás reactivarla posteriormente cuando quieras volver a tu actividad.
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¿Por qué motivos se puede disolver una sociedad?
No se puede disolver una sociedad por cualquier motivo. No te puedes levantar una mañana y decir «venga, disuelvo mi sociedad». Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, 2 de julio, la sociedad solo se puede disolver por los siguientes motivos:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Exactamente, cuando se ha estado al menos un año sin prestar ningún tipo de servicio.
- Porque la finalidad con la que fue creada la empresa ha concluido.
- Por la imposibilidad de conseguir el fin social con el que se propuso la empresa.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
Alguno de los puntos puede parecer un poco feo, pero en resumen se puede liquidar una sociedad si está inactiva, si la finalidad para la que fue creada no se puede cumplir o se ha cumplido o si hay pérdidas graves.
Pasos previos a la liquidación
Antes de proceder a liquidar una sociedad, es necesario cumplir varios puntos clave:
- Estar al día en los pagos a la Administración: no tener ninguna deuda de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto asociado.
- Tener realizados los pagos a acreedores: lo mismo pero con tus acreedores. No debes de tener ninguna deuda en el pago de la luz, el agua o con cualquier proveedor que hayas tenido durante tu actividad empresarial.
- Repartición de bienes de la sociedad: antes de liquidar la empresa, se deben repartir todos los bienes de la misma entre los propietarios.
- Presentar la disolución ante un notario: para realizar el proceso de liquidación, se tendrá que presentar ante un notario que firme y constate todo en papel.
Vías para disolver una sociedad
Cuando hayas declarado disuelta, tendrás tres vías para disolver la sociedad finalmente:
- Transferencia de la propiedad: compra o venta de la sociedad.
- Liquidación de la sociedad: cese de la actividad, pago a los acreedores y socios y cierre definitivo de la empresa.
- Concurso de acreedores: cuando no se puede hacer frente a los acreedores, se solicita el famoso concurso de acreedores, bien porque lo hagan los acreedores o porque tú mismo lo pidas. Solo es recomendable en empresas de tamaños muy grandes.
Sigas la vía que sigas, además se deberá inscribir la disolución de la sociedad en el Registro Mercantil, exactamente en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME).
Y hasta aquí toda la información que necesitas para disolver tu sociedad. Es un paso difícil, pero a veces es la única salida para una empresa que no genera beneficios o cuya actividad no tiene ya sentido. No te aferres a algo que no funciona y aprende a dejarlo ir si es necesario.
¿Qué impuestos hay que pagar para disolver una sociedad?
El momento del adiós, liquidar y disolver la sociedad en la que tanto trabajo has puesto está sujeto también a una serie de impuestos. Sólo por recordar algunos aspectos clave, la disolución de una sociedad está regulada por los artículos 360 al 400 de la Ley de Sociedades de Capital.
Además, en las sociedades limitadas los socios tienen acotada su responsabilidad al capital aportado a la misma. Por eso, normalmente, a no ser que se de algún caso concreto de mala praxis o daños a terceros, sobre todo en cuanto al desarrollo de la actividad de administración de la empresa, estos no suelen responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas.
En cuanto a qué impuestos hay que pagar para disolver la sociedad limitada, deben tenerse en cuenta:
1) Impuesto sobre Sociedades: en el proceso de disolver la sociedad es muy común la entrega de bienes a los socios para el pago de las deudas contraídas con estos. En dicho caso hay que valorar los bienes de la sociedad al precio de mercado (a menudo será la Administración quien realice la evaluación). Luego se compara la diferencia entre este valor y el valor contable de los bienes. Dicha diferencia se integra en la base imponible del impuesto, por la que se paga entre un 25% o un 30%, dependiendo de la envergadura de la sociedad.
2) IVA: el Impuesto sobre el Valor Añadido afectará también a las entregas de bienes y aportaciones que no sean de naturaleza dineraria, aunque se deben tener en cuenta un montón de factores. Al final, para transferir los bienes al patrimonio de los socios y que este adquiera su cuota de liquidación, se repercute el IVA.
3) IRPF: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también se debe tener en cuenta de cara a la transmisión de capital al patrimonio del socio. El importe que se reparte entre personas físicas supone un incremento en la base del ahorro del receptor que tendrá que incluirse en la declaración del socio.
4) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos: se aplica al cómputo del valor total de los bienes y derechos un tipo del 1% tributando como Operación Societaria.
Como ves, los procesos implicados y todos los aspectos que se deben tener en cuenta pueden hacer que disolver la sociedad sea una tarea algo compleja. Desde luego, debe andarse uno con ojo para no liarla. Espero que toda esta información te haya sido de ayuda 🙂
Gestron
Buenos días.
Tengo una SL. únicamente porque tiene el local alquilado a una franquicia. Quiero disolverla y atribuir el local a los dos socios,mi marido y yo.Cuanto me puede suponer esa liquidación tanto a nivel empresa como a nivel personal.Que pasos tengo que dar y como se calcula los impuestos que eso supone??????
Gracias por su opinión .
UN SALUDO.
Buenas Tardes.
Tengo 73 años, estoy jubilado y deseo pasar mi participación en la S L. dedicada totalmente de inmuebles en alquiler, 57% en gananciales, a mis hijos. El valor contable de la sociedad es de 5600000,00€.
No sabemos cual es la mejor forma de hacerlo y que no nos frían a impuestos, tanto al matrimonio como a los hijos.
Saludos
Pablo Suárez
Para firmar la disolución definitiva ante notario, es obligatorio la presencia de todos los socios siendo estos hermanos?
Buenos días,
Tenemos una s.l. que queremos liquidar cuando jubilemos.
Somos 2 socios y jubulamos uno en diciembre y otro 3 meses despues.
Aplica la situación (que he opiado abajo) a nosotros?
Muchas gracias,
El artículo 49 de los Estatutos de Trabajadores especifica que si un Autónomo con una empresa se jubila, los contratos de los trabajadores se darán por extinguidos.
Los trabajadores afectados por esta situación, tan solo recibirían en concepto de indemnización, un mes de salario. (Independientemente de los años de antigüedad que tuviera el trabajador).