Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » CAUSAS PARA DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE

CAUSAS PARA DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE

El despido disciplinario es una causa de extinción de la relación laboral que consiste en la resolución del empresario de extinguirla como sanción al trabajador por imputarle haber cometido una falta grave o muy grave.

El despido disciplinario es la sanción laboral más grave que una empresa puede imponer a uno de sus trabajadores. Para que sea procedente, es necesario que el trabajador haya cometido una falta grave o muy grave, que sea imputable a él, que sea culpable, y que no haya sido sancionada previamente con otra sanción de igual o mayor gravedad.

Las faltas graves que pueden justificar un despido disciplinario son las siguientes:

  • Faltas repetidas de asistencia o puntualidad injustificadas.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o familiares de ambos.
  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Disminución relevante, continuada y voluntaria del rendimiento.

Las faltas muy graves que pueden justificar un despido disciplinario son las siguientes:

  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • El abandono del trabajo durante la jornada, ausencias injustificadas durante un periodo de 20 días hábiles en un año, o 30 días hábiles en dos años.
  • La embriaguez o el consumo de drogas durante el trabajo.
  • La comisión de actos de acoso sexual o laboral.
  • La negativa a someterse a los reconocimientos médicos obligatorios.
  • La apropiación indebida de bienes o productos de la empresa.
  • La competencia desleal.
  • La revelación de secretos empresariales.
  • El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El despido disciplinario se produce de forma inmediata, sin necesidad de preaviso. El trabajador tiene derecho a recibir su finiquito, que incluye la indemnización por los días trabajados. Además, tiene derecho a impugnar el despido ante los tribunales, si considera que no es procedente.

En caso de que el despido sea declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Además, tendrá derecho a readmisión en la empresa o a una indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

art 54 et

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *