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CAUSAS DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

¿Cuando es causa de suspensión del contrato de trabajo?

La suspensión del contrato de trabajo consiste en una interrupción temporal del contrato de trabajo, sin que el mismo se extinga, continuando vigente. Debido a dicha suspensión del contrato, se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, las cuales son la obligación de trabajar y remunerar el trabajo. Otro de los efectos que se derivan de la suspensión del contrato de trabajo, es el derecho al reingreso como consecuencia de la reserva del puesto de trabajo, así como la pervivencia del contenido obligacional del contrato.

¿Efectos sobre la causas de la suspensión del contrato?

Por lo tanto, la suspensión del contrato de trabajo produce, en general, efectos sobre:

  • La obligación de trabajar y remunerar el trabajo.
  • El derecho al reingreso como consecuencia de la reserva del puesto de trabajo -salvo para la excedencia voluntaria-.
  • La pervivencia del resto del contenido obligacional del contrato.

Otros efectos, como los que afectan a la Seguridad Social, la antigüedad, los ascensos, o la indemnización por despido difieren de unas causas a otras, por lo que se hace referencia a ellos en cada causa.

 ¿Cuáles son las causas de suspensión de un contrato de trabajo?

CAUSAS NORMATIVA EFECTOS SEGURIDAD SOCIAL
MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES Artículo 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores Los que se regulen en el Acuerdo expreso de la suspensión. Salvo pacto en contrario exime al empresario de mantener al trabajador en situación de alta.
CAUSAS CONSIGNADAS VÁLIDAMENTE EN EL CONTRATO Artículo 45.b) del ET Las causas han de establecerse en el contrato y han de ser válidas. Salvo pacto en contrario exime al empresario de mantener al trabajador en situación de alta.En caso de cotizar, lo sería por la base mínima.

 

INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES Artículo 45.1.c) del ET Permanece de baja en la empresa hasta que sea dado de alta o en su caso sea declarado en situación de incapacidad permanente.Duración máxima 12 meses con posibilidad de prórroga por otros 6 meses. La empresa viene obligada a continuar cotizando por él.
MATERNIDAD

 

Artículo 45.1.d) del ET Baja de maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas ampliable en el supuesto de partos múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. -Subsidio del 100% de la base reguladora.

-Obligación de cotizar.

– En caso de celebrar contrato de intirinidad para la sustitución, 100% de bonificación de la trabajadora de baja y de la sustituta.

PATERNIDADADOPCIÓN

GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

Artículo 45.1 d) del ET Tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 28 días de permiso que paga la seguridad social, continúa la obligación de cotizar.
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO y LACTANCIA Artículo 45.1 e) del ET Los riesgos están tipificados en función de la actividad y deben estar contemplados en la evaluación de riesgos. Paga la mutua el 100% de la base reguladora y continúa dada de alta en la seguridad social y bonificado igual que la maternidad.
EJERCICIO DE CARGO PUBLICO REPRESENTATIVO Artículo 41.1 f) del ET Es una excedencia forzosa cuando su ejercicio imposibilite la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales. No continúa dado de alta en la seguridad social.
PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL TRABAJADOR MIENTRAS NO EXISTA SENTENCIA CONDENATORIA Artículo 45.1. g) del ET Es una garantía al principio de la presunción de inocencia mientras no se dicte sentencia firme condenatoria. No continúa dado de alta en la seguridad social.
POR SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO POR RAZONES DISCIPLINARIAS Artículo 45.1 h) del ET El empresario en el ejercicio de la facultad disciplinaria puede imponer al trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo. No hay obligación de cotizar a la seguridad social, pero es obligatorio cursar alta y baja en la seguridad social para que no haya la obligación de cotizar.
FUERZA MAYOR TEMPORAL Artículo 45.1 i) del ET y 47 del ET Carece de concreción en el plazo de duración. Se permite la exoneración del pago de las cuotas a la seguridad social durante un plazo máximo de 12 meses.
CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Artículo 45.1 j) del ET y 47 del ET Se produce la exoneración de la obligación de trabajar y de remunerar el trabajo. El trabajador pasa a la situación de desempleo con derecho al percibo de dicha prestación.
EXCEDENCIA FORZOSA Artículo 45.1 k) del ET y 46.1 del ET Da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. La empresa no viene obligada a continuar cotizando por el trabajador.
EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA Artículo 45.1 l) del ET Los trabajadores permanecen en situación de alta especial. Se suspende la obligación de la empresa de cotizar durante el periodo de huelga. Hay que cursar baja y alta en la seguridad social.
CIERRE LEGAL DE LA EMPRESA Artículo 45.1 m) del ET Los trabajadores permanecen en situación de alta especial. Se suspende la obligación de la empresa de cotizar durante el periodo de huelga.
DECISIÓN DE LA TRABAJADORA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Artículo 45.1 n) del ET y 21-23 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género La suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses salvo que por decisión judicial se determinase la continuidad de la suspensión. La empresa no viene obligada a cotizar y durante la suspensión la trabajadora pasa a situación legal de desempleo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA Artículo 46.2 del ET El trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. La empresa no cotiza por el durante este periodo y solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO Artículo 46.3 párrafo 1º del ET Los trabajadores tienen derecho a una excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. La empresa no cotiza.

El periodo en el que el trabajador permanece en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.  Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Artículo 46.3 párrafo 2º del ET Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.Dicha excedencia únicamente lo es para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. El periodo en el que el trabajador permanece en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.  Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Gracias a Anabel Fernández López y a Ancla Abogados

 

 

Guía Laboral – Suspensión y extinción del contrato de trabajo

16.1. Suspensión del contrato de trabajo

¿Qué es?

La interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.

Causas de suspensión

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Excedencia forzosa (ver apartado 16.2).
  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses .
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad  mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. (Ver apartado 14.1 reducción de jornada por motivos familiares: cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave).
  • Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal (esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo). (Ver apartados 16.3 y 18.1.)
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser comunicada previamente a la autoridad laboral). (Ver apartados 16.3 y 18.3.)
  • Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  • Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Excedencia voluntaria (Ver apartado 16.2)

Efectos

La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá una prestación de la Seguridad Social sustitutoria del salario.

Reincorporación al trabajo y duración de la suspensión

  • Con carácter general:El trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensión excepto en los supuestos de suspensión por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el contrato, en que se estará a lo pactado.
  • Los trabajadores se beneficiaran de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior (excedencia forzosa):Deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el ejercicio de cargo.
  • Incapacidad temporal:Si el trabajador en incapacidad temporal es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, será motivo de extinción del contrato de trabajo, salvo que, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
  • Nacimiento:El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

    Durante el año 2019, el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, y a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. La madre biológica podría ceder al otro progenitor un período de hasta cuatro semanas de su período de suspensión de disfrute no obligatorio.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la suspensión del contrato, tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores; igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas del descanso obligatorio de la madre biológica o las dos semanas del descanso obligatorio del otro progenitor, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas, las primeras seis semanas de la madre biológica inmediatamente posteriores al parto, o las dos semanas del otro progenitor, podrá disfrutarse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las semanas correspondientes inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

    En el supuesto que se disfrutase en régimen de jornada parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada.

    La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    En tanto no se produzca la total equiparación en los períodos de suspensión de ambos progenitores, es decir, a partir del 1 de enero del año 2021, fecha a partir de la cual se aplicará íntegramente la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 marzo y en el periodo de aplicación paulatina, durante los años 2019 y 2020 el nuevo sistema se aplicará con las siguientes particularidades:

    1. En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica.
    2. En el caso de nacimiento, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
    3. En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:Se incluyen los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

    En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el año 2019 cada progenitor dispondrá de un período de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    La suspensión de las doce semanas de disfrute voluntario se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

    En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, en adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato, tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

    En los supuestos en que este permiso se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador de no haber reducido su jornada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicho reducción.

    En tanto no se produzca la total equiparación en los períodos de suspensión de ambos progenitores, es decir a partir del día 1 de enero de 2021, y en el período de aplicación paulatina durante los años 2019 y 2020, el nuevo sistema se aplicará con la siguiente particularidad:

    En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, en caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del período transitorio. Podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo ente los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:La suspensión del contrato de trabajo finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
  • Protección contra la violencia de género:La suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que, de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    Al cesar las causas de la suspensión, la trabajadora tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

Mitramiss

 

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