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CASOS DE DESPIDO NULO CUALES SON

El art. 53 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas para la declaración de nulidad de la decisión extintiva del empresario, siendo las siguientes:

  • Causas discriminatorias prohibidas en la Constitución o la Ley.
  • Despidos de trabajadores durante los períodos de suspensión del contrato por:
  • Adopción.
  • Guarda con fines de adopción.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Enfermedades por embarazo, parto o lactancia natural.
  • Decisiones extintivas cuya fecha de preaviso finalice dentro de alguno de estos períodos.
  • Despidos de trabajadoras embarazadas, desde la fecha del embarazo hasta el comienzo de la suspensión del contrato antedicha.
  • También aquellos despidos de trabajadores que estén disfrutando de los permisos por:
  • Lactancia del menor hasta que cupla nueve meses.
  • Hospitalización del hijo prematuro o neonato.
  • Cuidado de menor de doce años sometido a guarda legal.
  • También cuidado directo de otros familiares, hasta el segundo grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos ni desempeñen actividades retribuidas.
  • Cuidado directo de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Excedentes por cuidado de hijo o familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, como en el caso del permiso. Estas excedencias se regulan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despidos de trabajadores que se hayan reintegrado al trabajo tras la suspensión del contrato por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o paternidad si no han transcurrido al menos nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento.

 

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