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El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo.
¿Para qué se puede pedir el pago único?
Las actividades para las que se puede solicitar el pago único del paro son:
- El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
- La incorporación a una cooperativa,existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La constitución de una sociedad laboralo la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL)o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.
Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación:
– Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo.
– Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
– No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
– No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
– Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
– No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores (2 años).
– En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador.
– En el caso de entrar en una sociedad creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.
Modalidades de capitalización:
-Total: se recibe por adelantado el 100% de la prestación pendiente de recibir.
-Parcial: se recibe un porcentaje de la prestación y el resto se destina al abono mensual de las cuotas de la Seguridad Social como autónomo.
-Sólo cuotas: se destina el importe de la prestación únicamente a abonar las cuotas en la Seguridad Social como autónomo.
Obligaciones al solicitar la capitalización del paro
– Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.
– El dinero no se puede destinar a otros fines. Destinar la cantidad percibida a la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades, o la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
– Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.
Por lo tanto, la solicitud de capitalización tendrá que ser con fecha anterior al inicio de la actividad como autónomo o a la incorporación como socio de la entidad mercantil o socio-trabajador de la cooperativa o sociedad laboral. No obstante, no iniciada la actividad, se puede presentar en cualquier momento posterior a la solicitud de prestación por desempleo siempre que se esté pendiente de percibir aún, como mínimo, tres mensualidades.
Es fundamental cumplir con todas estas obligaciones, ya que, en caso de no hacerlo, nos podrán denegar la capitalización o, si ya nos la han concedido, obligarnos a devolver las cantidades percibidas.
Solicitud
La podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público
Documentación necesaria
- a) Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
b) Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
c) Extranjeros y extranjeras con residencia legal en España:
-Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
– No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
d) Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar.
Dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, se solicitaran otros documentos necesarios. (Ej. Si va a trabajar encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos, documentación acreditativa de haberse dado de alta. Si va a incorporarse a una cooperativa, acta constitutiva y estatutos, y la inscripción de la cooperativa o sociedad laboral en el registro correspondiente).
La memoria del proyecto
La elaboración de la memoria del proyecto es imprescindible para todos los casos excepto cuando se trate de incorporación a cooperativas ya constituida. Es un documento clave para la concesión de la capitalización. Esta deberá incluir tanto los puntos principales de la actividad a realizar como los datos del proyecto.
-Datos personales
-Datos sobre la actividad a realizar (en qué consiste, ubicación o sede social, marco jurídico y fecha de puesta en marcha).
-Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
-Distribución prevista del capital.
-Inversiones a realizar. (A través de facturas: de fechas posteriores a la solicitud del pago único)
-Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
-Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
-Previsión sobre creación de empleo.
Regulación
Desde el 10/10/2015 está previsto el cobro del 100% de la prestación por desempleo.
Esta posibilidad está regulada en el artículo 296.3 del texto refundido de la ley general d la seguridad social
¿Las cantidades que se reciben están sujetas al pago de impuestos?
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas del Impuesto sobre la renta. Este excelente tratamiento fiscal tiene una limitación: la actividad debe mantenerse durante el plazo de 5 años.
Evidentemente, si al poco tiempo de iniciar esa actividad y antes de presentar la Declaración de la Renta, somos conscientes de la inviabilidad de la actividad emprendida durante un plazo tan exigente, lo prudente es declarar lo percibido como rendimiento del trabajo, como corresponde siempre a las prestaciones por desempleo.
¿Puede suceder que tenga que devolver lo que me han adelantado con la capitalización del paro?
Si. Una vez recibido el pago único, si se incumplen los requisitos habrá que devolver al SEPE las cantidades recibidas.
¿Qué ocurre si la empresa fracasa antes de que se haya cumplido el plazo de dos años? ¿Hay que devolver el dinero del pago único? ¿Se pierden las cuotas que no se han abonado?
No tendrá que pagar nada siempre que el solicitante esté dado de alta como autónomo y haya presentado las facturas y presupuestos que demuestran que va a invertir -y ha invertido- la capitalización en aquello que dijo.
En cuanto al cese de la actividad económica se refiere, se pueden dar varios supuestos.
- Que no hayan llegado a transcurrir dos años desde el alta en autónomos y no se haya abonado la prestación correspondiente, entonces podrá reanudar la cuantía pendiente de recibir en forma de paro.
- Puede ocurrir que no hayan transcurrido dos años del alta pero se haya abonado la capitalización íntegra, no se activará el paro porque ya se habrá agotado.
- Si han transcurrido más de dos años del alta como autónomo, no se puede reanudar la prestación, pues el emprendedor lleva más de 24 meses realizando una actividad por cuenta propia.
- Si se quisiese pedir nuevamente el pago único para crear un negocio, se tendrá que esperar un plazo de tiempo superior a cuatro años para que se conceda.
Una vez se ha concedido el pago único y se ha puesto en marcha el negocio, ¿Se pueden recibir otras ayudas para financiar el proyecto?
De cara a conceder el pago único, el SEPE no tiene en cuenta si el demandante recibe alguna otra subvención o préstamo de cualquier tipo. Sin embargo, puede ocurrir que algunos subsidios de organismos autonómicos o administraciones locales que aspiran a fomentar el emprendimiento sí que lo impidan.
¿Se puede, una vez que se ha concedido el pago único y se está desarrollando una actividad económica por cuenta propia, trabajar también por cuenta ajena?
Para la Seguridad Social es compatible ser autónomo en un lado y tener un trabajo por cuenta ajena en otro. Así, la única condición del SEPE de cara a la capitalización es estar dado de alta como autónomo en todo momento, se esté o no desempeñando otra actividad.
Mientras se están abonando las cuotas, ¿Hay que justificar ante el SEPE que se están cumpliendo los requisitos de la prestación?
No. Una vez se ha aprobado la capitalización, la Inspección de Trabajo es la encargada de supervisar que la actividad por la que se concedió el pago único se está llevando a cabo. En caso de estafa -empresas ficticias, facturas falsas…- el organismo emitirá una sanción: la devolución de la capitalización íntegra, que no se volverá a cobrar.
DÑA. BELÉN FERNÁNDEZ
ASESORA JURÍDICA
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Buenos días,
en el punto 4 se indica que las fechas de las facturas han de ser posteriores a la fecha de la solicitud de capitalización, pero no que han de ser posteriores a la fecha en la que se percibe el importe de la capitalización. Eso quiere decir que puedo empezar a invertir una vez hecha la solicitud?
Como ejemplo: he presentado hoy mismo la solicitud, y en 5 días empiezan las obras de adecuación del local, el cual voy a utilizar como negocio, y tengo que hacer un primer pago acorde a un porcentaje del total. Este pago, lo voy a hacer una vez presentada la solicitud, pero no puedo esperar a la resolución de la solicitud, para no tener paralizada la obra hasta ese momento. Dicho pago, lo puedo aportar como justificante de inversión?
Gracias!
Hola! Soy una compañera que no llevo derecho laboral y tengo una consulta.
Ejerzo como Letrada, trabajadora por cuenta ajena y me he dado de alta como autónoma en el RETA únicamente a los efectos de ejercer en el turno de oficio.
Mi idea es capitalizar el paro en caso de que me despidan pero por lo que leo no puedes ser trabajador autónomo en la fecha de la solicitud. Eso es así?
Al estar dada de alta como autónoma, no tendría derecho a realizar la solicitud? Perdería mi derecho al paro?
Muchas gracias y quedo a la espera de la respuesta!