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CANTIDADES MÁXIMAS EMBARGABLES DEUDAS

  • LAS CANTIDADES MÁXIMAS EMBARGABLES

Si finalmente comienzan a producirse embargos consecuencias de una deuda, hay que tener en cuenta qué es lo que se puede embargar y en qué orden (art. 592.2 LEC):

 

  1. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

 

“1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.”

 

 

En cuanto al embargo del salario, conviene resaltar el art. 607 LEC que establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”

 

Los salarios que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. (hasta 1400€ aprx)

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

 

 

Para el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

  • Salario Mínimo diario: 23,59€
  • Salario Mínimo mensual: 707,60€
  • Salario Mínimo anual: 9.906,40€ (14 pagas)

Estos valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016.

TABLAS ANUALES DEL
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
 

AÑO
EUROS
MENSUALES
PESETAS
MENSUALES
JUSTICIA GRATUITA
HASTA … (Euros)
REAL DECRETO
2017
707,70
117.751,00
Según IPREM
 742/2016, de 30/12/16
2016
655,20
109.016,00
Según IPREM
 1171/2015, de 29/12/15
2015
648,60
107.918,00
Según IPREM
 1106/2014, de 26/12/14
2014
645,30
107.319,00
Según IPREM
 1046/2013, de 27/12/13
2013
645,30
107.319,00
Según IPREM
 1717/2012, de 28/12/12
2012
641,40
106.720,00
Según IPREM
 1888/2011, de 30/12/11
2011
641,40
106.720,00
Según IPREM
 1795/2010, de 31/12/10
2010
633,30
105.372,00
Según IPREM
 2030/2009, de 30/12/09
2009
624,00
103.825,60
Según IPREM
 2128/2008, de 26/12/08
2008
600,00
99.831,60
Según IPREM
 1763/2007, de 28/12/07
2007
570,60
94.940,00
Según IPREM
 1632/2006, de 29/12/06
2006
540,90
89.998,00
Según IPREM
 1613/2005, de 30/12/05
2005
513,00
85.356,00
Según IPREM
 2388/2004, de 30/12/04
2004
490,80
81.662,00
Según IPREM
 Ley 3/2004, de 25/06/04  
   (Desde el 01/07/2004)
2004
460,50
76.620,75
921,00
 1793/2003, de 27/12/03  
   (Hasta el 30/06/2004)
2003
451,20
75.073,36
902,40
 1426/2002, de 27/12/02
2002
442,20
73.576,00
884,40
 1466/2001, de 27/12/01
2001
433,45
72.120,00
866,90
 3476/2000, de 29/12/00
2000
424,80
70.680,00
849,59
 2065/1999, de 30/12/99
1999
416,32
69.270,00
832,64
 2817/1998, de 23/12/98
1998
408,93
68.040,00
817,86
 2015/1997, de 26/12/97
1997
400,45
66.630,00
800,91
 2656/1996, de 27/12/96
1996
390,18
64.920,00
780,35
 2199/1995, de 28/12/95
1995
376,83
62.700,00
753,67
 2548/1994, de 29/12/94
1994
364,03
60.570,00
728,06
 2318/1993, de 29/12/93
1993
351,77
58.530,00
703,54
 0044/1993, de 15/01/93
1992
338,25
56.280,00
676,50
 0003/1992, de 10/01/92
1991
320,04
53.250,00
640,08
 0008/1991, de 11/01/91
1990
300,57
50.010,00
601,14
 0170/1990, de 09/02/90
1989
280,55
46.680,00
561,10
 0023/1989, de 13/01/89
1988
264,69
44.040,00
529,38
 1681/1987, de 30/12/87
1987
253,33
42.150,00
506,66
 2642/1986, de 30/12/86
1986
241,25
40.140,00
482,50
 2474/1985, de 27/12/85
1985
223,40
37.170,00
446,80
 2299/1984, de 26/12/84

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