Un requisito esencial es que desde entonces no se haya vuelto a cometer otro delito, así como tener satisfecha la responsabilidad civil del delito o la insolvencia declarada.
El artículo 136 CP nos regula los plazos para la cancelación de antecedentes:
- a) SEIS MESES para las penas leves.
- b) DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- c) TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- d) CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- e) DIEZ AÑOS para las penas graves.
El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:
PENAS GRAVES:
- a)La prisión permanente revisable.
- b)La prisión superior a cinco años.
- c)La inhabilitación absoluta.
- d)Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- e)La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- f)La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- g)La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- h)La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- i)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- j)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- k)La privación de la patria potestad.
PENAS MENOS GRAVES:
- a)La prisión de tres meses hasta cinco años.
- b)Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- c)La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- d)La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- e)La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- f)Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
- g)La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- h)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- i)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- j)La multa de más de tres meses.
- k)La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- l)Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
PENAS LEVES:
- a)La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- b)La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- c)Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
- d)La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- e)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- f)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- g)La multa de hasta tres meses.
- h)La localización permanente de un día a tres meses.
- i)Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Los plazos y su clasificación anteriormente a la reforma del Código Penal del 1 de Julio de 2015 serían las siguientes:
El artículo 136 CP nos regula los plazos para la cancelación de antecedentes:
– SEIS MESES para las PENAS LEVES.
– DOS AÑOS para las PENAS MENOS GRAVES que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
– TRES AÑOS para el RESTO DE LAS PENAS MENOS GRAVES (las que excedan de 12 meses y no alcancen las graves).
– CINCO AÑOS para las PENAS GRAVES.
El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:
A.- PENAS GRAVES:
- La prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La privación de la patria potestad.
B.- PENAS MENOS GRAVES:
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de dos meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
- La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
- La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
C.- PENAS LEVES:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de 10 días a dos meses.
- La localización permanente de un día a tres meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.