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CANCELACION ANTECEDENTES PENALES PLAZOS

Antes de saber los requisitos para la cancelación de antecedentes penales tenemos que saber la pena y cuantía que nos impuso el Juez por sentencia.

Un requisito esencial es que desde entonces no se haya vuelto a cometer otro delito, así como tener satisfecha la responsabilidad civil del delito o la insolvencia declarada.

El artículo 136 CP nos regula los plazos para la cancelación de antecedentes:

  1. a) SEIS MESES para las penas leves.
  2. b) DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. c) TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. d) CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. e) DIEZ AÑOS para las penas graves.

El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:

    PENAS GRAVES:

  1. a)La prisión permanente revisable.
  2. b)La prisión superior a cinco años.
  3. c)La inhabilitación absoluta.
  4. d)Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  5. e)La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  6. f)La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  7. g)La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  8. h)La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  9. i)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. j)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  11. k)La privación de la patria potestad.

       PENAS MENOS GRAVES:

  1. a)La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. b)Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. c)La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. d)La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. e)La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. f)Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  7. g)La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. h)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. i)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  10. j)La multa de más de tres meses.
  11. k)La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  12. l)Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

       PENAS LEVES:

  1. a)La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. b)La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. c)Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  4. d)La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  5. e)La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. f)La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  7. g)La multa de hasta tres meses.
  8. h)La localización permanente de un día a tres meses.
  9. i)Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

 

 

 

Los plazos y su clasificación anteriormente a la reforma del Código Penal del 1 de Julio de 2015 serían las siguientes:

El artículo 136 CP nos regula los plazos para la cancelación de antecedentes:

–   SEIS MESES para las PENAS LEVES.

–   DOS AÑOS para las PENAS MENOS GRAVES que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

–   TRES AÑOS para el RESTO DE LAS PENAS MENOS GRAVES (las que excedan de 12 meses y no alcancen las graves).

–   CINCO AÑOS para las PENAS GRAVES.

El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:

A.-     PENAS GRAVES:

  1. La prisión superior a cinco años.
  2. La inhabilitación absoluta.
  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.

B.-     PENAS MENOS GRAVES:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

C.-      PENAS LEVES:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

 

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