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CAMBIOS PARA LAS VTC, ANALIZAMOS EL NUEVO REAL DECRETO LEY 13/2018

 

 

«IMPORTANTES CAMBIOS PARA LAS VTC,

ANALIZAMOS EL NUEVO REAL DECRETO LEY 13/2018″

 

Las VTC en peligro de extinción en los municipios, en 4 años no podrán prestar servicios en trayectos urbanos, salvo que los Ayuntamientos lo permitan expresamente.

 

 

La legislación lleva años poniendo nuevas trabas a las vtc. Primero se implantó un mínimo de 7 autorizaciones en propiedad para poder trabajar (recientemente anulado judicialmente); también, se impuso una necesaria hoja de ruta previa contratación del servicio; una permanencia obligatoria de 2 años antes de traspasar la licencia; así como se ha prohibido la captación de clientes en vía pública, entre otras medidas restrictivas del servicio.

Administrativamente se han venido denegando estas licencias, siendo los Tribunales quienes continúan otorgando las mismas a los solicitantes en base a un vacío legal que se produjo entre 2009 y 2015.

El sector del taxi ha sido espectador de como crecía la competencia en la calle, poniendo patas arriba un sector tan consolidado como conservador, el transporte de viajeros por carretera.

 

Las nuevas tecnologías planteaban un reto sobre la percepción del servicio tradicional del taxi, todo ello sumado al nuevo concepto de servicio que plantean las multinacionales (Uber y Cabify), pues proponen una experiencia distinta en el viaje con chófer vestido de etiqueta, coches de alta gama, botella de agua y caramelos incluidos en el pack, a un precio similar al del taxi convencional.

Pero el sector del taxi no ha visto con buenos ojos que sus conductores necesiten un examen y un certificado de antecedentes penales, así como que su horario esté restringido o sus precios intervenidos, mientras que sus homólogos no cuentan con estas restricciones, pudiendo cobrar el 50% menos por un viaje al aeropuerto o incluso prestar servicios gratuitos en días puntuales, lo que el taxi concibe como una competencia desleal.

 

Es por ello, que salieron a la calle, con paros y manifestaciones que han sido escuchadas por el Gobierno, pues el nuevo Real Decreto Ley que modifica la LOTT (Ley Ordenación de Transportes Terrestres) incide en ello, pues según su prólogo está concebido para aproximar la legislación del taxi y las VTC, haciendo un llamamiento a los Ayuntamientos para flexibilizar la actividad del taxi y poniendo nuevas trabas a las VTC.

 

Contestamos a las dudas más frecuentes que despierta la nueva norma:

 

¿Qué consecuencias reales tiene la nueva normativa?

 Las VTC únicamente podrán prestar servicios entre distintos municipios (servicios interurbanos), no pudiendo prestar un servicio que comience y acabe en el mismo municipio (la mayoría en la actualidad), salvo que el Ayuntamiento competente lo autorice expresamente.

 

¿Afecta a todas las VTC desde el primer momento?

 No, se establece una moratoria de 4 años (hasta el 30/09/2022) como indemnización por el cambio de normativa. En este tiempo podrán continuar prestando el servicio en ámbito urbano y sin limitación taxativa sobre el origen del servicio. Este plazo se puede ver ampliado, según lo que diremos a continuación.

 

¿Se podrán prestar servicios entre distintas Comunidades?

 Siempre que el origen sea en la Comunidad en la que se concedió la licencia sería posible; también cuando recojamos en un puerto o aeropuerto de otra Comunidad a un pasajero con destino en la Comunidad que otorgó la autorización.

En el resto de supuestos deja de ser posible a partir del 30/09/2022. De momento continuamos con la regla de prestar servicio habitualmente en la Comunidad de domiciliación de la licencia, pudiendo prestar un 20% de servicios (dentro de un período de 3 meses) en con origen en otras Comunidades.

 

¿Las Comunidades podrán regular de otro modo las VTC?

Desde la entrada en vigor de la norma, podrán modificar las condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo.

Dichos cambios sólo podrán afectar a los servicios que transcurran íntegramente en su territorio.

 

 ¿Los Ayuntamientos podrán regular la existencia de VTC en sus municipios?

 Se faculta a los Ayuntamientos a permitir y regular los servicios que tengan origen y destino dentro de su municipio.

Un Ayuntamiento podría permitir los servicios en su territorio de forma libre y otro no regular las VTC, lo que vetaría la prestación del servicio íntegro en el municipio una vez transcurra la moratoria de 4 años (a partir del 30/09/2022).

 

¿Qué pasa con el registro telemático de hojas de rutas?

 Anteriormente ya se reguló la obligatoriedad de comunicar a la administración todos los viajes que se fueran a realizar, pero en la actualidad aún no está funcionando este registro. La nueva norma insta su puesta en marcha inmediata, para ejercer un mayor control sobre el sector de la VTC.

 

¿Cómo se controlarán los viajes si no es obligatorio marcar el destino en la hoja de ruta?

 La nueva normativa obliga a indicar el destino desde que entre en funcionamiento el nuevo registro telemático de viajes.

 

¿Los Ayuntamientos podrán restringir la actividad antes de los 4 años de moratoria?

 Sí, respecto de las siguientes materias: estacionamiento, horarios y calendarios del servicio y restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica.

También podrán regular en función de sus competencias: utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica

Pero no podrán solicitar una doble licencia urbana hasta pasados los 4 años de moratoria.

 

¿Pasados los 4 años, podré seguir prestando servicio como hoy en día?

 Existe un plazo de 3 meses para hacer valer el derecho a una indemnización complementaria (hasta el 30/12/2018). En tal caso se podrá conseguir hasta 2 años adicionales a los 4 inicialmente previstos (6 años en total), en algunos casos podrían ser más. Si bien para ello, nuestros profesionales tendrían que estudiar el caso concreto.

*Hemos desarrollado una circular informativa aparte para este punto.

 

 ¿Cuáles serán las sanciones en caso de incumplir lo regulado?

 Se aprobará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, un proyecto de ley que regulará las nuevas multas, y previsiblemente endurecerá las actuales, por lo que pronto lo conoceremos.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva norma?

Entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación (29/09/2018 se publica en el BOE), es decir el domingo 30 de septiembre de 2018.

 

¿Después de esta norma el Estado tiene capacidad regulatoria sobre las VTC?

Según el art. 149.1.21ª de la Constitución, el Estado tiene la competencia sobre los transportes terrestres que transcurren por el territorio de más de una Comunidad.

Es por tanto, que la capacidad de desarrolló que otorga el Estado con el nuevo Real Decreto Ley a Comunidades y Ayuntamientos, podría modificarse con otro cambio de gobierno y volver a la situación anterior.

 

¿Es definitivo este Real Decreto Ley?

Desde su promulgación, debe convalidarse por el Congreso en el plazo de 30 días para adquirir su pervivencia, aspecto que ha sucedido el pasado 25 de octubre de 2018.

También se ha aprobado la tramitación como Proyecto de Ley por vía de urgencia, (artículo 86.3 CE), esto conlleva que el Congreso que se ha visto privado de su potestad legislativa, pueda realizar modificaciones a la norma y reformar su contenido. Si bien, mientras tanto la norma actual se encuentra vigente, surtiendo plenos efectos jurídicos.

 

¿Podría recurrirse la validez de la norma y ser anulada judicialmente?

El texto también podría ser impugnado mediante recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Pero de acuerdo con el artículo 162.1.a) CE sólo están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

La posibilidad de declarar inconstitucional un decreto-ley por infringir el artículo 81 de la Constitución, regulando materia propia de ley orgánica, aparece expresamente en el artículo 28.2 LOTC.

El Tribunal Constitucional ha afirmado que la impugnación del decreto-ley no arrastra necesariamente la impugnación contra la ley, que requiere recurso independiente, del mismo modo que nada autoriza la idea de que quepa gravar a los recurrentes de aquél, con la carga de impugnar la ley como presupuesto para enjuiciar los vicios del decreto-ley (STC 111/1983).

 

 

Autor:       D. Ignacio Palomar Ruiz 
Letrado experto en transporte de Servilegal Abogados

 

 

Enlace al artículo: https://www.gruposervilegal.com/cambios-para-las-vtc-analizamos-el-nuevo-real-decreto-ley/

 

Análisis jurídico del nuevo

Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

 

Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo, salvo que se cite su fuente.

¿Tienes dudas? Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.

 

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Pleno del Congreso de los Diputados el 25 de octubre de 2018, se ha procedido a la convalidación por parte del Congreso de los Diputados del Real Decreto–ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. (Artículo 86 de la Constitución Española y artículo 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados).

Esto conlleva que deja de ser una norma provisional y se comienza a surtir plenos efectos jurídicos.

También se ha aprobado la tramitación del mismo como Proyecto de Ley (artículo 86.3 CE), esto conlleva que el Congreso que se ha visto privado de su potestad legislativa, pueda realizar modificaciones a la norma y reformar su contenido.

Por lo que se refiere al procedimiento, el artículo 86.3 impone la tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes por el procedimiento de urgencia.

 

 

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