- SOBRE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
Desde mi punto de vista, existen por así decirlo, DOS tipos de plazos para solicitar al Juzgado la nulidad de la cláusula abusiva:
- NO EXISTIRÁ PLAZO ALGUNO y por tanto será imprescriptible, cuando en la demanda se solicite la nulidad absoluta de la cláusula, fundamentándola en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC).
- EXISTIRÁ UN PLAZO DE CUATRO AÑOS para demandar la nulidad de la cláusula abusiva si la demanda se fundamenta en un “error o vicio del consentimiento“, siendo c .
Estos 4 años de plazo para reclamar la nulidad de la cláusula abusiva COMENZARÁN desde la “consumación del contrato“, es decir, desde que hayan terminado los efectos de la hipoteca y no desde que se formalizó la escritura como alegan los Bancos en las contestaciones a las demandas judiciales.
Es decir, en el caso de su cliente (hipoteca cancelada hace seis meses y firmada hace más de cuatro años, se dan los requisitos para que sea dentro de plazo).
Gracias a Iberley
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