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Baja por paternidad requisitos y pasos a seguir

BAJA DE PATERNIDAD: REQUISITOS Y CÓMO SOLICITARLA EN 2019

Todos aquellos trabajadores que se convierten en padres, pueden acogerse a la que se conoce como baja por paternidad de la que os vamos a hablar a continuación.

Este es un periodo que podemos considerar de descanso, que en realidad les toca por ley y que gracias a los últimos cambios reflejados por el Gobierno parece que por fin se amplía. Veamos a continuación que debes hacer en el caso de querer solicitarla y que se debe cumplir para que te la concedan. A continuación, te hablamos de la baja de paternidad y sus requisitos.

 

Baja por Paternidad en 2019

Según la última propuesta del gobierno para elaborar el calendario de los permisos de paternidad y maternidad y, con la pretensión que conseguir igualarlos y que sean remunerados al 100% así como intransferibles. De esta manera, los meses por baja de paternidad subirán a ocho semanas, en 2020 subirán a veinte y en 2021 se llegará a las 16 semanas, quedando igualada a la baja por maternidad. Además, el Gobierno apunta que las bajas de paternidad y maternidad no podrán ser simultáneas, sino que una debe seguir a la otra.

¿Cómo era la baja de paternidad hasta este cambio? estaban las 16 semanas para la madre, en la que las seis primeras eran obligatorias y las siguientes 10 podían transferirse al padre. En cambio, en el padre eran cinco semanas de permiso que eran voluntarios y no se podían transferir.

¿Quién tiene derecho a la baja de paternidad?

Si hace poco ha sido padre, o lo vas a ser en breve, y si estás cotizando en la Seguridad Social como trabajador o porque has trabajado, es derecho tuyo el poder acogerte a la que se conoce como baja por paternidad o baja paternal.

La baja por paternidad en Españano solo corresponde a dejar de trabajar durante un determinado periodo de tiempo, sino que además también se trata del subsidio que cobran los padres en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Los que son trabajadores en régimen general o especial de la Seguridad Social son aquellos que se pueden apuntar o acoger a la baja por paternidad.

Además, pueden cobrar su subsidioy con ello, el trabajador podrá estar cobrando un sueldo durante todos los los días de suspensión del contrato de trabajo.

Además no solo en el caso de nacimiento de un hijo, sino que la baja por paternidad también se puede aplicar a aquellas que sean adopciones o si estamos en caso acogimiento.

El subsidio por la baja por paternidad se cobrará también y se tendrán esos días de descanso, cuando se den casos de niños preadoptados ya sea como algo permanente o simple.

Eso sí para disfrutar de esa baja por paternidad se deben reunir y cumplir siempre una serie requisitos que son los que os explico a continuación-

Antes de que veamos los requisitos al detalle, cabe comentar que cuando se de un caso de un nacimiento por un parto, la baja corresponde de manera exclusiva al otro progenitor.

Si son casos de adopción o acogimiento, la baja se da en tan solo uno de los dos progenitores (deberán elegir quien es lo interesados). De modo que en el caso de que la baja fuera disfrutada en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Requisitos

Veamos ahora sí cuáles son los requisitos por la baja por paternidad, y aunque lo básico será lo que ya os he dicho, que tenemos que haber cotizado en la Seguridad Social, existen estos otros que son imprescindibles.

  • Estar apuntados o dados de alta en la Seguridad Social 
  • Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anterioresa la fecha de inicio del período de la baja por paternidad, y alternativamente se deberán tener al menos 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Duración de la baja de paternidad

Según nos consta, desde que se produce el nacimiento del hijo, o desde que se establezca la resolución judicial en la constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento.

La baja de paternidad se producirá además una vez haya finalizado la de maternidad, es decir la que disfruta la madre.

La duración de la baja por paternidad ha cambiado con el paso de los años ya que antes del año 2010, los padres tan solo tenían derecho a dos días de baja, el día del parto y el siguiente. Tanto si estaba trabajando por cuenta ajena o propia, o si tenían un contrato a tiempo parcial o contrato de formación.

Luego esto cambió de modo que actualmente la duración para la baja por paternidad, se establece en:

  • Hasta este finales de 2016 por el parto de tu pareja tienes derecho a 13 días ininterrumpidos. Estos días se pueden tomar a continuación de los 2 días (el del parto y el siguiente) o los puedes tomar más tarde. Siempre dentro de las 16 semanas siguientes mientras dure la baja de maternidad de la madre.
  • Además, estos 13 días son  ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando se trate de nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

A partir del acuerdo que pactemos con la empresa, la baja se puede disfrutar en jornada completa o parcial, siempre y cuando se establezca un mínimo del 50%. Además, será compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Cómo se tramita la baja por paternidad

El permiso de paternidad lo pueden solicitar no solo los trabajadores por cuenta ajena, sino que de hecho también el resto de trabajadores entre los que tenemos como no, losautónomos y los funcionarios. 

Tienes que avisar a tu empresa ya que esos días de baja te los paga la Seguridad Social. En la empresa tendrán que prepararte un certificado de acuerdo entre vosotros.

En ese certificado quedará reflejado lo que ganas para que la Seguridad Social sepa cuanto ha de pagarte.

Cómo solicitar la baja por paternidad

En tu empresa te harán entregan de un certificado o documento que has de llevar a las oficinas de la Seguridad Social, en ese documento figura la cuenta del banco donde deseas cobrar. Fotocopia del DNI, fotocopia del Libro de Familia etc.

En el formulario puedes poner tu número de móvil y te mandarán un mensajeavisándote que tu solicitud de la baja por paternidad ha sido aprobada.

Si deseas poder acceder al formulario que has de rellenar para presentarlo en las oficinas de la Seguridad Social, puedes descargarlo en el siguiente enlance (pincha aquí).

Cuánto se cobra durante la baja por paternidad

Durante el tiempo de la baja por paternidad no debes preocuparte por lo que vayas a cobra, ya que en principio te van a pagar el subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida, en este caso para poder acceder a una prestación que es de “incapacidad temporal”.

Y para hacer el cálculo de lo que se cobra se tomará además como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso, es decir, la fecha en la que has comenzado a estar de baja.

¿Se deduce algo?

Cómo es habitual con todo tipo de prestaciones, del importe del 100 por 100 de la base reguladora, se debe deducir (siempre y cuando proceda), las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.

¿Qué sucede si me quedo sin trabajo durante la baja por paternidad?

Si has solicitado el permiso de paternidad pero mientras lo disfrutas pierdes su trabajo (porque se te extingue su contrato de trabajo) de acuerdo con lo establecido en el artículo 222.2 de la LGSS, se debe considerar lo siguiente:

  • El trabajador de baja seguirá cobrando la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación (es decir hasta que pasen las cuatro semanas de baja).

Una vez se haya extinguido el proceso de la baja por paternidad, entonces el trabajador pasa a la situación legal de desempleo y a percibir, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

Cabe añadir que en el caso de un trabajado con baja paternal que extingue su contrato no se le descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, el tiempo que haya estado en situación de paternidad.

¿Y si el trabajador está al paro?

En el caso de que el trabajador que solicita la baja por paternidad, ya esté en situación de desempleo, deberá solicitar que se detenga esa prestación y solicitar la de paternidad,

Entonces ,pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS  o ISM) con sus retenciones pertinentes.


Guía práctica para solicitar el permiso de paternidad

Son cinco semanas de baja a partir del 5 de julio de 2018

Los nacimientos que se produzcan del 5 de julio de 2018 en adelante pueden beneficiarse de las nuevas cinco semanas de permiso de paternidad. Se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda de este modo: «(…) el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo».

Otra novedad: Los padres que sean funcionarios de la Junta de Andalucía llegarán a las 20 semanas de permiso por paternidad en 2020, según acaba de aprobar el Gobierno autonómico. Lo explicamos todo con detalle:

Novedades de la baja por paternidad


 

  • Más duración. El nuevo permiso se amplía de cuatro a cinco semanas en caso de tener un solo hijo. Son dos días más por hijo a partir del segundo vástago, en caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar.
  • Última semana. Se incluye una novedad: La última semana del nuevo permiso por paternidad se podrá disfrutar de forma independiente en otro momento «dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, previo acuerdo entre empresario y trabajador”, cuestión útil para planificar actividades familiares.
  • Funcionarios públicos. Si perteneces a este colectivo, podrás disfrutar de estas cinco semanas de permiso sin coincidir con la baja maternal para poder ampliar el tiempo de estancia del bebé bajo el cuidado familiar. De esta forma, a las 16 semanas de baja materna se unirían las cinco de permiso de paternidad: en total, 21 semanas.
  • En 2020, bajas equiparadas en Andalucía. Los funcionarios de la Junta de Andalucía tendrán un permiso por paternidad de cinco semanas en 2018, que se ampliará a 10 semanas en 2019 y llegará a las 20 semanas en 2020, las mismas que contempla la baja por maternidad. Se podrán beneficiar unos 4.000 padres y serán (si no se modifica antes la legislación) los primeros progenitores españoles en disfrutar de un permiso de 20 semanas, equiparable al de sus parejas.
  • A media jornada o jornada completa. Este punto se mantiene como antes: la nueva norma contempla que el permiso «podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial con un mínimo del 50 por ciento», siempre mediando un acuerdo entre la empresa y el trabajador. El régimen de la jornada será el mismo durante todo el periodo del permiso por paternidad. Siempre habrás de comunicarlo a tu empresa con la debida antelación. No está de más echar un vistazo al convenio colectivo que rige tu actividad profesional.
  • Sólo para bebés nacidos a partir del 5 de julio de 2018. Esta medida no tiene efecto retroactivo, ni tan siquiera para aquellas familias cuyos hijos hayan nacido tan sólo un día antes de su entrada en vigor.
  • El procedimiento, los derechos o prestaciones son los mismos que hasta ahora, tan sólo se modifica su duración. Pero para que no haya dudas te lo contamos todo.

¿Quién tiene derecho a solicitarlo y qué requisitos se necesitan?


Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad.  ¿Los requisitos? Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Además, tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso o al menos 360 días a lo largo de la vida laboral.

¿Hay que pedir algún documento a la empresa antes de solicitar la baja en la Seguridad Social?


Sí. El padre tiene que avisar a su empresa para que ésta prepare un certificado de baja, donde tiene que figurar el sueldo del último mes para que la Seguridad Social pueda establecer los baremos de pago.

¿Dónde puedo solicitarlo?


Una vez que el bebé ha nacido hay que dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social y rellenar el modelo oficial de Solicitud de Maternidad-Paternidad. Se debe, además, presentar los siguientes documentos: certificado de nacimiento del niño, original y fotocopia del DNI, el certificado de la empresa, última nómina, número de cuenta para que se realice el ingreso y el Libro de familia (fotocopia y original) o certificado literal de nacimiento.

¿Cuánto se cobra?


Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100 por ciento de la base reguladora del sueldo. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.

 

¿Cuándo hay que disfrutar el permiso de paternidad?


  • Los dos primeros días han de tomarse de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento y el siguiente, y los restantes cuando se crea conveniente siempre que sea dentro de las 16 semanas que coinciden con la baja de la madre. Además, tienen que ser disfrutadas en el plazo de nueve meses después del día del parto: si no se disfrutan, se pierden.
  • Como hemos visto, en el caso de los funcionarios públicos, ahora se incluye la posibilidad de que el permiso por paternidad pueda disfrutarse sin coincidir con la baja materna para que ele bebé esté cuidado con uno de sus progenitores durante 21 semanas seguidas.
  • Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Paternidad…, ¿es un derecho o deber?


El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder. Incluso una vez solicitado el permiso por paternidad, puedes decidir reincorporarte a tu puesto de trabajo antes de su finalización, pero nunca va a haber nada más importante que cuidar de tu recién nacido.

Protección ante el despido


Sí. Si se disfruta, aunque sea de un solo día del permiso por paternidad tiene protegido su empleo hasta que su hijo cumpla nueve meses. El despido sería nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que es procedente.

¿Puedo solicitarlo si estoy en paro?


Cuando hablamos de paro podemos contemplar dos situaciones posibles:

  • Si el padre está disfrutando de este permiso y se pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido. Después, se pasará a la situación legal de desempleo y a percibir el paro que corresponda.
  • Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad  se volverá a cobrar el paro.

¿Y si se trata de una adopción o acogimiento?


Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.

¿Se pueden ceder días a la madre?


No podrá ser cedido a la madre en ningún caso. En cambio la madre sí puede transferir al padre parte de su permiso de maternidad hasta un máximo 10 semanas, una opción que sin embargo sólo elige un 1,68% de las parejas.

De modo que un padre podría ir sumando para disfrutar de su pequeño los días de permiso por nacimiento, sus cinco semanas y los de permiso de maternidad que pueden ser cedidos.

Permiso de nacimiento


Junto al permiso de paternidad tenemos el permiso de nacimiento, que son dos o cuatro días según sea necesario realizar o no un desplazamiento, y que paga la empresa.

¿El número de días puede ser ampliable?


Como ya dijimos al principio de la página. el permiso de paternidad se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo cuando se trate de parto, adopción o acogimiento múltiple. En esto no ha habido modificaciones.

En caso de familia numerosa…


La ley señala que “no prevé la ampliación del permiso en los supuestos de familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad o sea el hijo adoptado o menor acogido el que la padezca”. Es decir, que con el nuevo permiso de paternidad se equiparan a 28 los días de cualquier tipo de familia, con independencia de si estas son numerosas o no o cuentan con algún miembro con discapacidad.

Charo Barroso

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6 comentarios en «Baja por paternidad requisitos y pasos a seguir»

  1. Que sucede si el centro de salud donde se lleva a cabo el parto ,dicen hacerse responsables de los tramites burocraticos ,y acto seguido no lo hacen por motivos dispares, y transcurren mas de 72 horas al coincidir de fin de semana? QUE SUCEDE????

  2. Hola mi pregunta es la siguiente soy latino tengo permiso de trabajo osea cuanto con un NIE y mi novia tiene residencia pero no somos casados tendremos un hijo en 3 meses a más tardar no tengo problemas en presentar la paternidad aun así no estemos casado???

  3. Hola, yo soy autónomo hace dos meses, por lo que no llegaría a los 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Pero sí que tengo más de trescientos sesenta días cotizados a lo largo de mi vida laboral. ¿Tendría derecho a esta prestación? Si la respuesta es sí, lo tengo que solicitar al INSS o al ser autónomo hay que hacer algún trámite a través de la mutua. Gracias.

  4. Tengo una duda, actualmente me encuentro con contrato indefinido. Mi hijo tiene 3 meses ahora mismo y solo disfruté de 6 semanas de las 16 que me tocaban. Mi duda es para saber si renuncio al trabajo, podría seguir teniendo esas 10 semanas restantes disponibles para solicitarlas?

  5. Ola mi han echado del trabajo el dia 09/05/2022 y asta hora no encuentro trabajo mi mujer tiene el parto el dia 20/05/2022 porfabor respondeme ke puedo acer anti esa situacion gracias

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