Prestación EXTRAORDINARIA de Cese de Actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma (art. 17 RDL 8/2020)
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
La disposición final primera del 1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, ha introducido un nuevo apartado 8 al art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en él se establece que el plazo para presentar las solicitudes de reconocimiento de la prestación CATA.COVID-19 será el último días del mes siguiente al que se produjera la finalización del estado de alarma.
En las circunstancias actuales, esto supondría que podrán presentarse solicitudes de prestaciones CATA.COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2020 (siempre que la finalización del estado de alerta no se prorrogara más allá del 30 de abril).
¿Quiénes pueden solicitar esta nueva prestación?
Aquellos que hayan sido afectados por la declaración del estado de alarma, en alguno de los siguientes aspectos:
- Suspensión de su actividad por la declaración del estado de alarma.
Si su empresa o actividad profesional se encuentra entre las que han quedado suspendidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, deberá solicitar esta prestación extraordinaria por este motivo.
Para comprobar si su actividad se encuentra entre las suspendidas, por la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), se ofrece una relación de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de carácter orientativo. Esta no excluye la posibilidad de que, en función de la actividad efectivamente realizada por el trabajador autónomo, la misma pudiera tener encaje entre dichas actividades suspendidas, a pesar de no encontrarse en esta relación.
El listado se ofrece a meros efectos de ayuda para el autónomo solicitante. Lo puede consultar haciendo clicaquí
2. Pérdida importante de ingresos.
En el caso de que la actividad del autónomo no se encontrase entre la suspendida por la citada normativa, también podrá accederse a esta prestación, si la facturación del mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior a marzo de 2020 (estos plazos son diferentes para determinadas actividades de carácter cultural y para actividades agrarias de campaña).
Aclaración: de no haber estado de alta en el Régimen Especial durante todo este período o de haber tenido suspendida la actividad por encontrarse en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo u otro motivo, se calculará el promedio mensual solo con los meses naturales completos de actividad.
¿Requisitos para acceder a esta nueva prestación?
Los requisitos para poder acceder a esta nueva prestación son los siguientes:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, el 14 de marzo de 2020), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación.
Aclaraciones:
- También se entenderá que el trabajador autónomo se halla al corriente de pago cuando exista una resolución de la TGSS, anterior al 14 de marzo de 2020, que reconozca un aplazamiento de la deuda y siempre que el autónomo haya ido cumpliendo con los compromisos de pago establecidos en la citada resolución.
- En el caso de que el trabajador autónomo no se encontrara al corriente de pago a fecha de 14 de marzo de 2020, ni contara con una resolución de aplazamiento anterior a dicha fecha, desde la Mutua se le hará una invitación al pago para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto en dicho plazo producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.
¿Cómo debo realizar la solicitud y qué documentación debo aportar?
A través de nuestra Oficina Digital, donde el trámite de la solicitud es más fácil, pues si conocemos sus datos ya aparecen pre-cumplimentados y una vez informados el resto de los datos le permite validar y presentar electrónicamente la solicitud simplemente pulsando un botón.
Además hemos actualizado el nuevo modelo específico y simplificado de solicitud de la prestación CATA.COVID-19 y hemos incorporado el modelo 145, de modo que se autocompleten los campos que sean coincidentes facilitando así su tramitación.
Con este nuevo formulario evitará tener que enviar por separado el modelo 145, con el consiguiente ahorro de tiempo.
Con éste nuevo modelo permitirá realizar las solicitudes con la mínima información y documentación necesaria para que la Mutua pueda valorar el reconocimiento de la prestación, con las garantías jurídicas que exige cualquier reconocimiento de una prestación pública.
Deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de la prestación y declaración responsable (contenida en la propia solicitud): debidamente cumplimentada y firmada*.
- Una copia de su DNI, NIE o pasaporte, por ambas caras (fotografía o pdf).
(*) Aclaración sobre la firma de la solicitud.
Somos conocedores de las dificultades actuales para poder acceder a una firma digital o siquiera para poder digitalizar un documento manuscrito. Por ello, en los casos en los que no sea posible realizar una firma con certificado digital o digitalizar la solicitud tras haber sido firmada a mano, se aceptará como firmada aquella solicitud que:
- Si la presenta el propio trabajador: simplemente informe en el apartado de la firma su “Nombre, apellidos y DNI/NIE”.
El nuevo modelo contiene unas instrucciones claras y concisas para su cumplimentación, no obstante, cualquier duda o aclaración que pueda precisar, puede hacérnosla llegar a través de correo electrónico (en el siguiente listado en función de su centro más cercano, el correo electrónico al que hacer llegar su consulta).
¿Qué ocurre si ya he presentado una solicitud en el modelo previo?
Todas las solicitudes ya presentadas seguirán su curso. Trataremos de gestionarlas con la información facilitada, no obstante, si fuera necesaria alguna información adicional nos pondríamos en contacto personalmente con usted para solicitársela y asesorarle en su tramitación.
Canales de presentación de la solicitud
Dado que, en cumplimiento de lo establecido en el protocolo del estado de alarma, nuestros centros pueden están cerrados o con el mínimo personal necesario, se ha habilitado un canal para que pueda gestionar esta nueva prestación.
- Oficina digital: donde podrá remitirnos directamente la solicitud y los documentos anexos, recibiendo un acuse de recibo inmediato en su correo electrónico. Además ahora presentar la solicitud de la prestación económica es mucho más fácil pues le ofrecemos pre-cumplimentados todos los datos de la solicitud que conocemos. Una vez informados los datos restantes, el servicio le permite validar electrónicamente y presentarla simplemente pulsando un botón.
Gracias a Muprespa