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ASCENSOR EN LA COMUNIDAD CUANTOS VOTOS

¿Cuántos vecinos son necesarios para poner un ascensor en la comunidad y quién paga el mantenimiento? (Consulta de Carla Z.)

 Desde el 28 de Junio de 2013 para instalar un ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación en base al artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Respecto al gasto de mantenimiento el artículo 9.1.e) dice que cada vecino pagará los gastos comunes de acuerdo a su cuota de participación, si bien es habitual que se acuerde la exención del mantenimiento a bajos y locales por acuerdo unánime entre los vecinos.

 

Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones
  2. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 

Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el VOTO FAVORABLE DE LA MAYORÍA DE LOS PROPIETARIOS, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

 

Respecto al gasto de mantenimiento el artículo 9.1.e) dice que cada vecino pagará los gastos comunes de acuerdo a su cuota de participación, si bien es habitual que se acuerde la exención del mantenimiento a bajos y locales por acuerdo unánime entre los vecinos.

 

 

Puedes plantear tus sugerencias para los siguientes números en:
1º Email, info@gruposervilegal.com
2º Facebook,  www.facebook.com/gruposervilegal
3º Por correo ordinario, «Grupo Servilegal» Paseo Ermita del Santo 40, Local 1, 28011 – Madrid.

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