El Supremo fija la apropiación indebida de los abogados
Establece que solo se comete el delito si la cantidad recibida por el letrado es para pagar a terceros y no unos honorarios
El Tribunal Supremo (TS) establece que los abogados solo cometen un delito de apropiación indebida si no pagan a un tercero por los servicios prestados para el pleito, como peritos o procuradores. En este sentido, el Supremo rechaza el delito de apropiación indebida, aunque un letrado no cumpla lo contratado, si lo recibido es a cuenta de los honorarios.
La sentencia, de 27 de marzo de 2018, destaca que el abogado comete este delito cuando recibe la provisión de fondos con destino a gestiones concretas que deba pagar a terceros si, no dándoles el destino concertado, las hace suyas.
Además, el Supremo añade que también incurre en el delito cuando el letrado no entrega cantidades a sus clientes. ‘Ocurre lo mismo cuando aplica a sus honorarios lo que ha recibido de un órgano jurisdiccional o de terceros para entregarlo a su cliente’, explica la sentencia. ‘En estos casos es un gestor de dinero ajeno, mientras que en aquellos recibe un pago por sus servicios, de forma que lo hace legítimamente propio’, destaca.
El magistrado Colmenero, ponente de la sentencia, recuerda que son varios los casos en los que el Supremo ha apreciado la apropiación indebida cuando un letrado, tras recibir de órganos judiciales, o de particulares, cantidades de dinero en concepto de indemnización para su entrega al destinatario, sea un tercero, o sea su propio cliente, hace suyo el dinero recibido, ‘abusando de su posesión o tenencia para hacerse pago de sus propios honorarios’. Colmenero apunta que ‘el título de recepción, en esos casos, impone la obligación de entregar el dinero recibido al destinatario, sin que exista la posibilidad de aplicarlo al pago de honorarios, salvo pacto expreso en ese sentido’.
De este modo, el Supremo descarta un delito de apropiación indebida por parte de una letrada que, aunque no cumplió con el pacto encomendado por su cliente, sí pagó a los terceros implicados, en este caso, un arquitecto técnico que firmó una prueba pericial. El fallo señala que, aunque la abogada exigió una provisión de fondos de 9.000 euros para hacer frente al pleito, esta cantidad fue a cuenta de los honorarios de la profesional.
‘Se trata, por lo tanto, de un arrendamiento de servicios y, en consecuencia, las cantidades entregadas a la recurrente como pago anticipado de los servicios contratados no pueden dar lugar a un delito de apropiación indebida en caso de incumplimiento de lo acordado’, indica el Supremo.
‘Si se entiende que la provisión inicial de fondos por 9.000 euros comprendía parte de los honorarios y el encargo de contratar y pagar a otros profesionales, de los hechos resulta que dio cumplimiento a lo pactado, pues hizo pago oportunamente de los honorarios del arquitecto técnico’, afirma el Tribunal. ‘No se menciona ninguna otra gestión que se encomendara a la letrada y que debiera ser abonada con cargo a las cantidades entregadas, por lo que el resto de lo pactado deberá ser considerado como cantidades correspondientes a sus honorarios’, añade.
Por ello, el Supremo entiende que en el concepto de honorarios, pues, recibió el resto de los 9.000 euros de la provisión de fondos y los 5.890 euros del pago efectivamente realizado. En cualquier caso, la Justicia considera probado, en este caso, que la abogada afectada no realizó ninguna de las demás tareas que le fueron encargadas ni ha devuelto ninguna cantidad, algo que tendrá que ser redimido por la vía Civil.
ALCANCE DEL TIPO PENAL EN LOS PROFESIONALES
Si recibe un pago por sus servicios tendrá que dirimirse en la vía Civil y no en un proceso Penal
APROPIACIÓN INDEBIDA. ABOGADOS. PROVISIÓN DE FONDOS. No se aprecia el delito de apropiación indebida cuando el Letrado recibe cantidades como provisión de fondos, aunque no cumpla lo contratado, si lo recibido es a cuenta de los honorarios. Cuando se recibe la provisión de fondos con destino a gestiones concretas que el Abogado deba pagar a terceros, se comete el delito si las hace suyas no dándoles el destino concertado. STS nº 150/2018 Penal 27/03/2018