Concurso de delitos: Concurso real, ideal y medial
El concurso de delitos es una aplicación especial de las penas que dicta el juez por la comisión de determinados delitos. Se pueden acumular las penas o castigar por separado, dependerá principalmente del tipo de delito cometido.
Durante el proceso de comisión de un delito se pueden dar diferentes circunstancias en el que se comentan varios delitos. Algunos van incluidos dentro del mismo acto, por ejemplo, el homicidio incluye las lesiones, y por lo tanto, al responsable no se le castigará por lesiones sino por homicidio.
Otros delitos son un medio para cometer otro, y otras veces se consuman varios delitos de diferente naturaleza. A continuación vamos a ver cada caso por separado.
Concurso real
El concurso real se aplica en el caso de que, durante la comisión de un delito se realicen varios actos de carácter ilegal, los cuales deben tratarse de diferentes tipos penales (recogidos en distintos títulos del código penal).
En este caso, el juez determinará que se acumulen las penas, siempre que fuera posible por la naturaleza de los mismos.
Cada uno de estos delitos se considera como un tipo penal con su propia pena. A la hora del juicio se unifican formando una única pena que comprende todos los tipos penales.
El concurso real está regulado en el Libro 1 del código penal en su artículo 73, siendo el primero de los tipos de concurso de delitos. Es importante mencionar que la pena final nunca puede superar el triple de la pena del delito más grave.
Ejemplos de concurso real
Caso 1. Un individuo decide robar a una pareja que va caminando por la calle, en el momento de la comisión se tuerce la situación y el responsable roba a la chica, mata al chico y huye. Hay 2 tipos penales que afecta a dos bienes jurídicos distintos, se da el delito de robo y homicidio.
Caso 2. Un individuo responsable de un delito sexual de violación huye en un vehículo con exceso de velocidad, durante el trayecto golpea a otro vehículo, provocando lesiones al conductor. En este caso se produce 2 tipos penales con 2 bienes jurídicos diferentes, por una parte un delito de violación y por otro temeridad manifiesta con resultado lesivo.
Concurso ideal y medial
El concurso ideal tiene su aplicación de 2 formas distintas. La forma del concurso ideal y la del concurso medial. Los dos van incluidos en el artículo 77 del código penal sin hacer mención expresa al concurso medial. Ambas figuras son lo que se denomina como concurso de delitos ideal o concurso ideal.
El concurso ideal se da cuando un hecho sólo comprende 2 o más delitos. En este caso, únicamente se castigará con el delito más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la suma de las penas por separado. Si se supera este límite se aplicará cada infracción penal por separado.
A su vez el concurso ideal se puede subdividir en:
- Concurso ideal homogéneo: el hecho atenta varias veces contra bienes jurídicos de la misma naturaleza.
- Concurso ideal heterogéneo: el hecho atenta varias veces contra diferentes bienes jurídicos.
El concurso medial se aplica cuando un delito es un medio necesario para la comisión de otro. En este caso el juez castiga únicamente con la pena superior del delito más grave.
Ejemplos de concurso ideal y medial
Caso 1 concurso ideal homogéneo. Una persona explota una bomba en un concierto, muriendo 15 personas. En este caso el autor ha cometido 15 asesinatos.
Caso 2 concurso ideal homogéneo. Una persona decide coger un arma y disparar a todos los locales del barrio. En la trayectoria de las balas mata a una persona y daña todos los escaparates y productos, creando un perjuicio económico. En este caso el autor comete un asesinato y un delito contra el patrimonio.
Caso 3 concurso medial. Un individuo lesiona a su víctima hasta provocarle la muerte. Se castiga por el delito de asesinato ya que las lesiones son un medio para llegar a cometer el segundo.
Caso 4 concurso medial. Se falsifica un documento para cometer una estafa. El juez interpondrá las penas del delito de estafa en su mitad superior. Siendo la falsificación un medio para poder cometer estafa.
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La pluralidad de delitos y la determinación de la pena
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 25/02/2020
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas. (Art. 73 del C.P.)
En el 73 Código Penal y siguientes, se establecen una serie de normas para determinar las penas en el caso de los concursos de delitos y el delito continuado. Este precepto establece que «al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuere posible, por la naturaleza y efectos de las mismas».
A) Los concurso ideales y mediales de delitos
Cuando un solo delito constituye dos o más infracciones, se habla de concurso ideal, o si una infracción es un medio para cometer otra, se habla de concurso medial, en esos casos en 77 Código Penal, en la redacción vigente desde el 1 de julio de 2015:
«1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. 3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.» |
1º El Concurso Ideal:
Tiene lugar cuando concurren sobre un mismo hecho varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí (STS 194/2017, de 17 de marzo; STS 109/2017, de 22 de febrero). En este caso el hecho lesiona distintos bienes jurídicos protegidos cada uno por normas penales diferentes que deben ser aplicadas para sancionar las múltiples lesiones efectuadas (STS 544/2016, de 21 de junio).
Debe resolverse mediante la imposición de la pena prevista para la infracción más grave, en su mitad superior (STS 749/2017, de 21 de noviembre). Siempre se va a respetar un límite máximo que consiste en la penalidad que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran las infracciones por separado.
2º El concurso Medial:
También conocido como concurso instrumental. Su nota característica es que se trata de un concurso real (pluralidad de acciones en correspondencia a una pluralidad de delitos) pero sancionado como si se tratase de un concurso ideal (una acción con pluralidad de delitos). Para que proceda la estimación del concurso ideal se dijo en la STS nº 1394/2009 de 25 de enero de 2010 «no basta la preordenación psíquica, porque la necesidad no ha de ser contemplada en el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino en el aspecto objetivo, de manera que al aplicar el juicio hipotético resulte que el segundo delito no se hubiere producido de no haber realizado previamente el o los que le hubiesen precedido, pues el precepto atiende a la unidad del hecho en el aspecto ontológico del ser y su causalidad efectiva y no en el orden teleológico individual».
En cuanto al régimen punitivo consiste en la atribución de una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto por la infracción más grave, como límite mínimo, hasta la suma de las penas concretas que habrían sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos, como límite máximo.
B) El concurso real de delitos
El concurso real de delitos se regula en los 75,76 Código Penal. Para resolver el caso de la pluralidad de delitos y de hechos, se utilizará la técnica de la acumulación de las penas.
Para hacer esa acumulación, se tendrán en cuenta dos momentos, que son, la acumulación material y la jurídica.
La material es el cumplimiento sucesivo de todas las penas resultantes. También pueden cumplirse simultáneamente. El tope máximo del cumplimiento en ese caso no puede superar el triple del tiempo de la pena más grave, ni los veinte años. No obstante, el límite máximo de veinte años será siguiendo el 76 Código Penal:
«a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años. d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis del C.P. 2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.» |
En cuanto a la acumulación de condenas, la jurisprudencia ha establecido un criterio favorable al reo. Habla sobre la relevancia de la conexidad «temporal», es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso atendiendo al momento de su comisión. Se tendrán en cuenta todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a esta última resolución. Únicamente deben excluirse (STS 792/2017, de 11 diciembre; STS 780/2017, de 30 de noviembre; STS 677/2017, de 17 de octubre; STS 227/2017, de 31 marzo):
- Los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación
- Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación
La acumulación se realizará por el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia de acuerdo con el art. 988 LECRIM. La fecha relevante será de la sentencia dictada en la instancia no la del juicio (STS 650/2017, de 3 de octubre; STS 170/2017, de 16 de marzo) y tampoco a la fecha de la firmeza que eventualmente podría alcanzarse en días, semanas o meses después ( STS 170/2017, de 16 de marzo).
Una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme al criterio cronológico establecido, habrá que determinar si los límites impuestos por el art. 76 resultan inferiores a la suma de las condenas impuestas en las ejecutorias integrantes del bloque. Sólo si ocurre eso, se acumularán las condenas.
Una de las novedades a destacar y como adelanta la STS 706/2015 de 19 de noviembre «si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello» .
C) El delito continuado y el delito masa
En el 74 Código Penal se establece cómo se debe cumplir la pena en caso de delito continuado o de delito masa.
- Concepto: institución jurídica por la que diversos actos se conforman como un objeto único de valoración penal. Es por ello que se exige cierta conexión temporal y geográfica. De no se así se rompería todo vínculo de unión entre las acciones (STS 374/2017, de 24 de mayo).
- Requisitos: La jurisprudencia destaca los siguientes:
- Pluralidad de acciones u omisiones de «hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión».
- Existencia de una cierta conexión temporal dentro de esa pluralidad, no debiendo transcurrir un periodo de tiempo excesivo.
- El requisito más importante es que el sujeto activo realice las actuaciones «en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión».
- Homogeneidad del «modus operandi» en las diversas acciones, utilizando métodos, medios o técnicas de carácter análogo o parecido.
- La identidad del sujeto activo, no siendo precisa la de los sujetos pasivos, elemento subjetivo.
- La unidad del precepto penal violado o bien de igual o semejante naturaleza.
- Que los bienes jurídicos atacados no sean eminentemente personales salvo la excepción contenida en el artículo 74.3 CP (STS 749/2016, de 11 de octubre).
En el caso del delito continuado, para la determinación de la pena, se utilizará la pena de la infracción más grave en la mitad superior. Además el juez podrá imponer la mitad inferior de la pena superior en grado.
Si con un delito se perjudican los derechos de varias personas, se cometerá un delito masa, por lo que se le impondrá al culpable la pena superior en uno o dos grados.
En el caso de las infracciones patrimoniales, se utilizan las normas del delito continuado, y se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado, para lo que se deben sumar todas las cuantías de las infracciones cometidas.
D) El cumplimiento de las penas en la acumulación de delitos
En el 78 Código Penal se establece que, los jueces y tribunales pueden establecer un régimen de acceso a los beneficios penitenciarios para unos sujetos determinados, en el caso de la acumulación de delitos:
«1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
2. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable: a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena. b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.» |
Este precepto establece en su primer párrafo que si la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas el juez podrá acordar cualquier beneficio penitenciario; mientras que en sus apartados ulteriores, en el caso de acumulación de penas graves, establece la obligatoriedad de realizar el cómputo concerniente a la penas impuestas (STS 673/2012, de 27 de julio).
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