Las multas de captación de viajeros pueden animarse judicialmente
Una de las principales acusaciones de los taxistas contra Uber y Cabify es que sus vehículos captan clientes en la calle aunque lo tienen prohibido por Ley. El Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) obliga a estas compañías a que los servicios que preste sean previamente contratados de forma telemática. En los últimos años, las comunidades autónomas, competentes en la materia, han abierto miles de expedientes a vehículos de alquiler con conductor (VTC) por estas presuntas captaciones irregulares. Sin embargo, los tribunales están empezando a poner en duda estas multas. Fuentes judiciales han confirmado a LA RAZÓN que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reclamado al Gobierno regional los más de 2.000 expedientes sancionadores que ha abierto en el último año por esta causa. El motivo, añaden, es que el organismo judicial duda de que los criterios sancionadores empleados sean legales.
Según explican estas fuentes, la comunidad ha abierto cientos de expedientes a vehículos VTC por el mero hecho de encontrarse estacionados en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros como aeropuertos u hoteles. Sin embargo, añaden los consultados, nada impide a los vehículos de Uber o Cabify permanecer estacionados en estos lugares. La Comunidad de Madrid, aseguran, ha hecho una interpretación «sui géneris» de la norma, pues lo único que especifica es que sólo pueden prestar servicios previamente contratados. A pesar de ello, la región perseveró en estas sanciones, que tienen un evidente perjuicio para los transportistas. Ante ello, los afectados recurrieron al TSJM de Madrid los criterios sancionadores y la instancia judicial va a revisar la totalidad de los expedientes para determinar si mantiene las sanciones.
Sentencias favorables
Algunos tribunales ya se han pronunciado en los últimos meses a favor de reclamaciones similares de las VTC. En abril, como adelantó LA RAZÓN en su edición del 18 de mayo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid falló a favor de un conductor de Cabify que había sido sancionado con 601 euros por un expediente abierto por la Comunidad de Madrid por una infracción de captación ilegal al estar estacionado en una calle madrileña. El tribunal aseguró que el Gobierno autonómico había sancionado al conductor por el mero hecho de estar estacionado en un lugar de generación de demanda de sus servicios, criterio que entendía había sido fijado por la Administración de forma unilateral, lo que cuestionaba su legalidad. Desde marzo, ha habido más sentencias en el mismo sentido, dicen las fuentes consultadas.
Comparecencia clave
Los taxistas y los propietarios de licencias VTC estarán muy pendientes hoy del Congreso de los Diputados. Allí comparecerá el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, para explicar las medidas propuestas para intentar atajar el conflicto del sector. La comparecencia tendrá así lugar un mes después de que Fomento, en medio de un paro de taxistas y tras reunirse con los dos sectores y las comunidades autónomas, anunciara para mediados de septiembre un cambio legislativo con el fin de que las regiones que lo soliciten puedan asumir competencias en VTC. El Ministerio también indicó entonces, sin aportar más detalles, que, en virtud de la reforma, se articularán «otras medidas tendentes a corregir el desequilibrio» que actualmente registra la proporción entre VTC y taxi fijada por ley, la que establece un vehículo de las firmas como Uber por cada treinta taxis, una cuota actualmente sobrepasada ampliamente. En Madrid, por ejemplo, ronda las cuatro licencias de taxi por cada una de Uber o Cabify
LAS VTC NO PUEDEN CIRCULAR POR LAS VÍAS PÚBLICAS SIN HOJA DE RUTA PREVIA AL EFECTO CON LOS DATOS DEL PASAJERO, EXPONIÉNDOSE A MULTAS DE 601.-€
Base legal:
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 182.
- El servicio de arrendamiento de vehículos con conductor deberá contratarse previamente en las oficinas o locales de la Empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo copia acreditativa del contrato. En ningún caso podrán los correspondientes vehículos aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 141.
Se reputarán infracciones graves:
- El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente.
Artículo 143.
- Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:
- e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15 y 16 del artículo 141.
Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 23. Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor.
El arrendamiento de los vehículos con conductor deberá contratarse previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo la hoja de ruta regulada en el artículo siguiente.
El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.
En ningún caso podrán los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.
Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la hoja de ruta regulada en el artículo 24 debidamente cumplimentada, salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.
Los tribunales tumban las sanciones contra los coches de Uber y Cabify
Varias sentencias anulan las multas más comunes a las VTC como la captación ilícita de clientes, la falta de hoja de ruta o el acceso al centro de las ciudades
Una catarata de sentencias de los tribunales ordinarios está anulando las restricciones y sanciones que regularmente imponen las Administraciones a las empresas propietarias de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) que emplean plataformas como Uber o Cabify. La multa más habitual que recurrentemente está siendo anulada es la de captación ilegal de clientes en vía pública. Varias sentencias de juzgados madrileños han revocado sanciones de la Comunidad de Madrid al rechazar los criterios de la Administración a la hora de definir “captación ilícita” por no tener ningún respaldo jurídico y porque la actividad probatoria ha sido insuficiente. Hay 2.000 reclamaciones pendientes de VTC por esta misma causa que pueden seguir el mismo destino al ser sentencias firmes. Los jueces también han denegado la petición de medidas cautelares de las asociaciones de taxistas para que se prohíba la circulación de VTC en el centro de ciudades como Barcelona, Córdoba o Granada, o las multas por no rellenar la hoja de ruta, según los fallos a los que ha tenido acceso EL PAÍS.
La sanción más común que reciben las VTC es por “estar estacionado en vía pública a la espera de la captación de clientes sin estar previamente contratado”. Las multas alcanzan los 601 euros al ser consideradas una infracción grave del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1990, según las administraciones demandantes. Pero los tribunales consideran que el hecho de que un vehículo VTC se encuentre estacionado en la calle, aunque sea en las cercanías de una estación de tren o autobús, un aeropuerto o un estadio de fútbol no presupone que se quiera captar viajeros. Alegan, además, que la mera denuncia del agente —usualmente un policía municipal— no sirve de prueba suficiente que acredite este comportamiento y que la legislación vigente no recoge esa figura del estacionamiento como motivo de sanción.
Así consta en al menos tres sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid contra otras tantas sanciones de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid.
Los fallos judiciales contradicen la tesis que defienden las asociaciones de taxistas de que muchas de las empresas de VTC actúan en realidad como taxis, ya que recogen al público en la vía o estacionan en lugares donde hay una potencial demanda de viajeros (estadios, estaciones, locales de ocio, etcétera) para captar rápidamente a los pasajeros en cuanto estos solicitan un trayecto a través de las app como Uber o Cabify.
Las VTC se sienten acosadas
Se estima que actualmente se están tramitando más de 2.000 expedientes sancionadores por esta causa solo en la Comunidad de Madrid que pueden ser anulados. Las empresas de VTC aseguran que sienten “acoso” por las administraciones regionales y municipales, que incluso aluden al incremento de las sanciones para acallar las protestas de los taxistas que piden mano dura contra estos competidores.
Así, una sentencia del 30 de noviembre pasado del juzgado de lo contencioso-administrativo número 32 de Madrid, anula la sanción de 601 euros impuesta a un vehículo VTC el 22 de marzo pasado por “captar clientes en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón”. El fallo asegura que el vehículo no estaba contratado porque no tenía cliente y al no tenerlo no incumple la normativa que exige el retorno a base local o lugar de estacionamiento específico por lo que puede perfectamente estar estacionado en la vía pública sin cometer infracción alguna.
El juzgado asegura que corresponde a la Administración demandada la carga de la prueba y acreditar en concreto si existe captación al cliente y que no queda probada por el mero estacionamiento del vehículo. “Propiciar la captación de cliente supone algo más que la conducta pasiva de estar estacionado en la vía pública en una estación de servicio, en un aeropuerto o en las cercanías del estadio de fútbol. Es una actividad por parte del personal de la empresa para intentar atraer clientes al servicio […]. El hecho descrito consistente en el estacionamiento es insuficiente para destruir la presunción de inocencia correspondiendo la carga probatoria la Administración demandada”, indica el juez.
Otra sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Madrid anula una sanción también de 601 euros de la Consejería de Transportes de Madrid que se impuso a un conductor de VTC el 27 de julio de 2016. La denuncia del Policía Municipal alegaba que el coche estaba estacionado en una gasolinera entre las terminales T1 y T2 del aeropuerto de Madrid-Barajas a la espera de clientes sin estar previamente contratado.
Falta de pruebas
La sentencia señala que “ciertamente el mero estacionamiento en una gasolinera no presupone, per se, que se están captando clientes en aras a la presunción de inocencia” y, por tanto, existe “una falta de prueba de cargo suficiente” por lo que atiende el recurso de la empresa de VTC demandada y anula la sanción.
Esta sentencia también señala que la disposición derogatoria única del Real Decreto de 20 de abril de 2018 derogó varios párrafos del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en los que se basaba la instrucción del expediente sancionador.
Un fallo del 30 de abril de 2018 del juzgado de lo contencioso-administrativo número 32 de Madrid, ya anuló una sanción de febrero de 2017 de 601 euros contra una empresa socia de Cabify, alegando que la Comunidad de Madrid no define qué se entiende como “acción de búsqueda de clientes” o “captación de viajeros”. Y el hecho de que“haya sido fijada unilateralmente por la propia Administración demandada en sus resoluciones sancionadoras sin mencionar la fuente normativa o jurídica que ha establecido la descripción así utilizada, cuestiona su legalidad”, indica el fallo.
La sentencia deja claro que la descripción de acción en búsqueda de clientes no parece definida en ninguna de las normas de la legislación vigente sobre VTC, a saber, el artículo 141.8 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, ni en el artículo 182.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, ni en el artículo 23 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero.
También hay varias sentencias que deniegan multas de 401 euros cada una impuestas por la Comunidad de Madrid por incumplir la obligación de los VTC de llevar una hoja de ruta o rellenarla de forma incompleta. Así lo dictan dos fallos de los juzgados de lo contencioso número 10 y número 3 de Madrid, del 25 de septiembre y del 26 de noviembre pasados, respectivamente. Los fallos deniegan la petición de la Administración de que se identifique al pasajero.
LOS JUZGADOS PROHÍBEN LAS RESTRICCIONES EN CÓRDOBA Y GRANADA Y VUELVEN A RECHAZAR EL REGLAMENTO DE ADA COLAU
Otro grupo de sentencias prohíben expresamente el intento de Ayuntamientos como el de Córdoba, Granada o Barcelona de impedir el acceso al centro de las ciudades o zonas restringidas al tráfico. Una de las más novedosas, que el Ayuntamiento de Barcelona que dirige Ada Colau no ha hecho pública, es la que dictó el pasado 27 de noviembre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que rechaza revocar la suspensión cautelar del Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (AMB).
La sala acordó el 26 de septiembre de 2018 suspender cautelarmente ese reglamento de Colau que pretendía restringir la circulación de los VTC en el área metropolitana al exigirles una segunda licencia municipal para operar. Esa suspensión fue la chispa que dio lugar a las movilizaciones protagonizadas por los taxistas el pasado verano que comenzaron en Barcelona y se extendieron luego a Madrid, Sevilla, Valencia y otras ciudades. En las mismas, cientos de taxistas cortaron grandes vías y protagonizaron actos vandálicos, hasta que el Ministerio de Fomento anunció una nueva normativa que da un plazo de cuatro años a las VTC para que sigan circulando.
Contra esa suspensión del Reglamento, presentaron recurso el Consejo del AMB, la Plataforma Integral del Taxi y la Asociación Nacional del Taxi de Madrid, pero el TSJ de Cataluña ha vuelto a denegar la petición, y además argumenta que el decreto ley de Fomento de 28 de septiembre prueba el acierto de su decisión inicial ya que la norma garantiza al menos por cuatro el estatus del que venían disfrutando en el ámbito urbano las autorizaciones VTC, que de haberse aplicado el reglamento de la AMB se hubieran visto “cercenadas de forma difícilmente reparable”.
Otra sentencia del juzgado de lo contencioso número 2 de Córdoba del pasado 15 de noviembre suspende cautelarmente la decisión del Ayuntamiento cordobés, gobernado por el PSOE con el apoyo de Podemos, de restringir la entrada de los VTC en el centro de la ciudad.
Asimismo, un juzgado granadino ha paralizado de forma cautelar la medida del Ayuntamiento de Granada para limitar el acceso al centro de la ciudad de los VTC, los que dan servicio a plataformas como Uber y Cabify por entender que la medida puede “suponer una vulneración de las normas de la defensa de la competencia».
RAUL MUÑOZ @ EL PAIS
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