Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » Análisis Sentencia de la Manada

Análisis Sentencia de la Manada

A vueltas con la Sentencia de la Manada.- En mi opinión si hubo intimidación, y por tanto, Delito de Agresión sexual y no de Abuso sexual. Tras un estudio y análisis de la Sentencia 38/2018 de la Seccion 2ª de la AP de Navarra, daré mi opinión sobre la misma. Es una Sentencia extensa, bien estructurada, bien fundamentada y bien Motivada. La Sentencia narra pormenorizadamente la valoración de la prueba, incluso es repetitiva. El problema de la Sentencia no ha sido la valoración de la prueba, pues ésta, se ha valorado concienzudamente por el Tribunal, el problema del Fallo de la Sentencia es que el Tribunal no ha apreciado ni violencia ni intimidación. Sin embargo, partiendo de los mismos hechos probados de la misma, fácilmente se colige la infraccion de Ley en la misma, ya que, de los hechos probados se desprende claramente que si existió (Intimidación) aunque no existiera violencia. Veámoslo;

En primer lugar, para saber si estamos ante un delito de Agresión sexual o un delito de abuso sexual, necesitamos como elemento objetivo y nuclear, que en el factum de los hechos probados NO EXISTIERA CONSENTIMIENTO de la víctima, que en el caso de esta sentencia, en los hechos probados el Tribunal, considera que no hubo consentimiento. Una vez que probamos que no hubo consentimiento, y por tanto que dichas relaciones fueron no consenidas y obligadas, ya estaríamos en presencia de uno de los dos delitos (agresión/abuso) y el siguiente paso es dilucidar si existió violencia o intimidación.

Los hechos probados de la Sentencia descartan la Violencia (yo lo comparto) en primer lugar; porque la víctima así lo manifestó; «probado que, Ángel Boza , quien le había dado la mano para besarse, tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo y de este modo, ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de la denunciante, quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino», palabras de la víctima; «Lo único que le puedo decir es que estaba en estado de shock, entonces me sometí y cualquier cosa que me dijeran iba a hacerla porque es que estaba en estado de shock, yo no, no, ni pensé, ni pude decidir en ese momento” y en segundo lugar porque los Infomes de los Médicos que la atendieron a las dos horas de haberse producido los hechos así lo manifiestan, pues en el plenario declararon que la víctima no presentaba lesiones, que la misma había sido penetrada bucalmente, vaginalmente y analmente, y que no presentaba lesiones, no obstante añadieron que hasta en un 40% de las violaciones no hay lesiones, pues las vìctimas (muchas de ellas) entran en estado de «shock» y por miedo se someten para que no les hagan daño. Pero insisto, la víctima en diferentes preguntas que le hicieron, manifestó que cuando la metiron en el portal agarrándole de la muñeca, NO lo hicieron ni fuerte ni haciéndole daño. Asi mismo, y ya en el interior del portal, tampoco consta en los hechos probados ni en las declaraciones de la víctima, que usaran violencia, por tanto, personalmente descarto la violencia, y estoy en principio deacuerdo con la Sentencia en que no hubo la violencia requerida para el delito de Abusos sexuales. No obstante lo anterior, y una vez descartada la violencia (que no hubo), tendremos que determinar si existio intimidación pues existiendo intimidación si habría Delito de Agresión sexual, que en este caso existió dicha «Intimidación» la cual se desprende claramente de los hechos probados y sorprendemente no ha sido apreciada por el Tribunal.

Veámoslo: La intimidación como medio comisivo alternativo, ha sido definida por la jurisprudencia como constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual. STS 2ª 9/2016 de 21 de enero : “… La jurisprudencia ha entendido que la intimidación consiste en la amenaza de un mal, que no es imprescindible que sea inmediato, bastando que sea grave, futuro y verosímil, Mal, que en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se relaciona directamente por el autor con la pretensión de que la víctima acceda a participar en una determinada acción sexual pretendida por aquel, de modo que la concreción del mal se producirá si persiste en su negativa. También se ha exigido en esos delitos que la intimidación sea seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Por otro lado, no se exige que sea una intimidación de tal grado
que resulte en todo caso irresistible para la víctima, sino que es suficiente que, dadas las circunstancias concurrentes, resulte bastante para someter o suprimir su voluntad de resistencia. Así, hemos dicho que «… la violencia típica de este delito es la que haya sido idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación»

Pues bien; Es un hecho probado en la Sentencia que; Cuando la introdujeron en el portal , los procesados, le dijeron «calla» , significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca. La denunciante” accedió al primer rellano, tenía delante de ella a uno de los procesados y detrás a otros. De este modo fue dirigida por los procesados al habitáculo que se acaba de describir, donde los acusado le rodearon, la victima dijo; sentía miedo cuando ya me vi rodeada por los cuatro y eso, entonces, no sabía cómo reaccionar y no reaccioné. Reaccioné sometiéndome.” lo único que quería era que pasara; yo cerré los ojos y si en algún momento los abrí, lo único que veía eran tatuajes…

Tanto de las palabras de la víctima, como de los hechos que se ven en los videos, se cumplen los requsitos y aspectos fácticos nucleares que configura el tipo objetivo del delito de Agresión sexual por intimidación, pues en todo momento dice la Sentencia; a la víctima se le ve siempre con los ojos cerrados, no tiene cara de estar pasandolo bien, no muestra signos de placer, siempre aparece con los ojos cerrados esperando que todo pasara rápido, ni tiene iniciativa, hace siempre lo que le dicen, siempre se ve acorralada, en otro de los videos, se ve lo que parece una doble penetracion (anal/vaginal) y chilla de dolor y no de placer, está sometida en todo momento.

En conclusión; Bajo mi punto de vista jurídico, existió claramente el Delito de Agresión Sexual con intimidación, pues ya es muy significativo, la desproporción y la superioridad de 5 varones de edades comprendidas entre los 24 a 27 años, contra una chica de 18 años recien cumplidos. El miedo a lo que pudiera pasarle y la intimidación a la que fue sometida, hicieron que entrara en estado de shock haciendo todo lo que le pedían, cerrando los ojos esperando a que todo terminase pronto. Esto último, fue avalado en el juicio por la declaración de los Peritos Forenses, pues estos, manifestaron que hasta un 40% de las víctimas de agresiones sexuales (Violación) actúan así, por temor a que las asesinen por resistirse. La sentencia de la Manada es recurrible por Infracción de Ley, pues no cabría error en la valoración de la prueba, pues ésta, fue brillante en la Sentencia. Otro dato importante fue la forma de como termiaron la violación sin ninguna consideracion para con la víctima, pues, según iban acabando y satisfaciendo sus necesidades sexuales, se iban marchando escalonadamente del portal, sin importarles en absoluto el estado de la víctima. Respecto del Voto particular de la sentencia, no merece siquiera un comentario, pues es aberrante y vejatorio por el lenguaje que utiliza su autor…

Fdo.- D. José Luis Buenestado Barroso.

 

Enlace Sentencia:

sentencia manada

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *