Actualidad Civil, Nº 12, Sección Práctica Profesional, Quincena del 16 al 30 Jun. 2012, pág. 1423, tomo 1, Editorial LA LEY
Este mes analizaremos los pasos esenciales que deben darse procesalmente para la ampliación de un procedimiento de ejecución ya iniciado, normalmente debido al vencimiento de nuevos plazos o impagos por parte del ejecutado, o al vencimiento de la totalidad de la deuda.
1.º Haber solicitado con anterioridad la ejecución mediante demanda
La ampliación es, en términos procesales, la continuidad de un procedimiento de ejecución ya iniciado, por lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla la ampliación como una continuidad de la ejecución ya iniciada.
2.º Solicitar la ampliación de la ejecución
La ampliación puede solicitarse, bien desde el principio y con la propia demanda ejecutiva, bien mediante posterior escrito, una vez despachada la ejecución, justificando debidamente el vencimiento de nuevos plazos u obligaciones líquidas contraídas por el ejecutado (art. 578 LEC (LA LEY 58/2000)).
La ampliación de la ejecución puede llevar aparejadas la solicitud de nuevas medidas de averiguación patrimonial y, en su caso, la mejora de embargo en los términos previstos por el art. 613 LEC. (LA LEY 58/2000)
3.º Presentar el ejecutante la liquidación final de la deuda
La solicitud de ampliación automática de la deuda supone la obligación para el ejecutante de presentar una liquidación final de la deuda en modo detallado, de modo que habrán de desglosarse los vencimientos de principal e intereses.
Cuando desde la demanda ejecutiva inicial se solicita ya la ampliación de la ejecución, el Juzgado, al notificar el Auto que despacha la ejecución, advertirá al ejecutado que, para el caso en el que llegados los vencimientos futuros no se produjera la consignación judicial de las cantidades vencidas, se entenderá ampliada automáticamente la ejecución.
4.º Solicitar, en su caso, la anotación preventiva de la mejora de embargo
El ejecutante tiene, además, la posibilidad de solicitar que se proceda a practicar la anotación preventiva de embargo de la ampliación de la ejecución, pues dicha posibilidad la establece el art. 613.4 LEC. (LA LEY 58/2000)
Sin embargo, cuando se realice la anotación preventiva de la mejora de embargo, la ampliación de las medidas de ejecución no se realizará de forma automática, sino únicamente cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento no atendido.
Fuente: WK
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