¿Qué hago si aparecen nuevos bienes de la herencia ya repartida?
¿Has hecho la partición de herencia y se te ha olvidado incluir algún bien?
¿Te has dado cuenta de que los bienes de la herencia se valoraron incorrectamente.?
No te preocupes. Si has hecho una partición de la herencia y has dejado bienes fuera porque no sabías que eran del fallecido, o porque desconocías su existencia, o no se aplicaron debidamente las normas de valoración, tienes la posibilidad de realizar una adición de bienes a la herencia.
Establece la Ley que cuando se omite en la partición algún bien, objeto o valor, no se convierte en ineficaz, sino que mantiene plenos efectos jurídicos.
Ahora bien, estarás de acuerdo en que dicha partición está incompleta porque no contiene todos los bienes que dejó el fallecido y, por ello, la partición tiene que ser adaptada para que consten en la misma los bienes, objetos, o valores olvidados.
A ese expediente para introducir los bienes olvidados se le llama <<adicion de bienes a la herencia o adición a la partición>>.
Entonces
¿Cuando debe hacerse la adición de bienes a la herencia?
Este expediente lo puedes utilizar tanto si la omisión ha sido voluntaria, porque creías que un bien o derecho no formaba parte de la herencia o, involuntaria, porque no sabías de la existencia de un bien o derecho de la herencia.
También se debe utilizar cuando se han omitido ciertos valores en la partición.
Me explico:
Imagínate que se ha hecho una partición en la que no se ha incluido el valor de una donación realizada en vida por el testador.
Esa omisión de valor altera totalmente el reparto de los bienes hereditarios puesto que no se toma en cuenta lo que ya se ha recibido por donación en vida del fallecido para ahora recibirlo de menos en el reparto hereditario.
Como verás, no se puede utilizar este expediente por el hecho de que a ciertos bienes o derechos se les asignó un valor en la partición y ahora digamos que dichos bienes tienen un valor distinto al fijado en aquella ocasión.
En este sentido, la adicion se utiliza cuando se omitieron valores que jurídicamente tenían que haberse contabilizado obligatoriamente.
¡¡OJO!! cuando se deja de incluir en la partición de la herencia un bien, un derecho, valor, intencionadamente por uno o varios de los herederos con el fin de alterar el reparto y así obtener un beneficio indebido en relación con el resto de herederos, se entiende que hay mala fe en la omisión y por tanto la partición es nula.
En este caso que te comento no valdría sólo con añadir los bienes olvidados, sino que había que hacer nuevamente la partición de todos los bienes y derechos de la herencia.
Y ello, sin perjuicio de que quien actuó de mala fe debe indemnizar al resto de herederos por los daños y perjuicios causados.
¿En qué consiste la adicion de bienes a la herencia?
Consiste en la realización de una nueva partición en la que sólo se tienen en cuenta los nuevos bienes o derechos que no se incluyeron en la partición inicial.
No se tiene en cuenta la partición inicial, ni una afecta a la otra.
Como teoría, se trata de una cuestión muy simple, vendría a ser algo así como decir que “se repartieron los bienes como se creyó oportuno y conforme a la Ley” y ahora “se reparten los nuevos bienes que han aparecido como se crea oportuno y conforme a ley”, y listo.
Sin embargo, en la práctica plantea algún problemilla:
piensa en una partición de herencia en la que a algún heredero se adjudicó bienes por valor de 100, y sin embargo, como consecuencia de la adición de bienes a la herencia le correspondería recibir por valor de 70.
¿Cómo?
Convendrás conmigo que no se puede mantener la primera partición, pues según esta el heredero habría tenido un enriquecimiento indebido por un importe de 30.
Con el siguiente ejemplo lo entenderás.
Piensa en una partición entre hermanos en la que todos adquirieron en la herencia bienes a partes iguales por valor de 100 cada uno.
Sin embargo luego se comprueba que uno de ellos recibió en vida una donación del fallecido por valor de 30.
Pues bien, el importe de esa donación debería de haberse incluido en la partición inicial para recibir de menos.
Y, como no se incluyó, se debe hacer escritura de adición de bienes de la herencia e incluir el valor de la donación.
En consecuencia, inevitablemente, la nueva partición adicional ha de conllevar la rectificación de la partición inicial.
No es lo mismo el procedimiento de adicion de bienes a la herencia que la división parcial de herencia.
Como hemos visto, la adicion se da cuando hay un olvido voluntario o involuntario en cuanto a los bienes, derechos o valores que se debieron incluir en la herencia.
Sin embargo, la división parcial será por expreso deseo de los herederos.
En este caso son los herederos voluntariamente los que acuden a la notaría para repartirse, por ejemplo, la vivienda de los fallecidos padres, quizás para venderla a terceros.
Y,
sin embargo, deciden dejar para repartir en otro momento por ejemplo las tierras que cultivaban, la segunda residencia de vacaciones, etc.
Aunque algunos compañeros consideran que los efectos jurídicos de la adicion de bienes a la herencia y la partición parcial de herencia tienen los mismos efectos jurídicos, en mi opinión se trata de dos “modalidades” distintas de partición:
pues,
en el caso de la adicion, la segunda partición por regla general no va a afectar a la partición primera o inicial.
Sin embargo,
las distintas particiones parciales de la herencia sí van a tener influencia entre sí puesto que en una primera partición uno o varios herederos van a poder adquirir mayor proporción de bienes que otros si existe consenso entre ellos
Y, a cambio,
en posteriores divisiones parciales recibir de menos para compensar lo recibido de más en la primera partición.
Te digo más, en el caso de particiones parciales sólo a la vista de todas las particiones realizadas se puede comprobar si se respetan las legítimas de los herederos o la voluntad real del testador.
CONCLUSIONES
- La adicion de bienes a la herencia se produce por olvido voluntario o involuntario de bienes, derechos o ¿valores? en la partición de herencia.
- Como regla general, la partición de la herencia no se verá afectada por la adicion de bienes a la herencia.
- Cuando la adicion de bienes se debe a la omisión de valores porque no se incluyó el valor de las donaciones hechas en vida, la partición adicional sí va a modificar la partición inicial.
- Con los nuevos bienes o derechos que han aparecido se realiza una nueva partición.
- La modalidad de “adicion de bienes a la herencia” no es equivalente a “partición parcial de herencia”.
¿Cómo está regulada la escritura de adición de herencia?
La adición de herencia se regula por el Código Civil. Concretamente por el artículo 988. En este artículo se establece que debe ser un acto totalmente libre y voluntario por parte de los coherederos. No estamos obligados a recibirlo, podemos renunciar a él sin problema.
También es importante decir que según el artículo 990 del Código Civil la adición debe ser completa. Es decir, que no podremos quedarnos solo una parte del bien descubierto. Tampoco se podrá hacer a plazo o sujeto a alguna condición.
También hay que señalar que una vez realizada, la escritura de adición de herencia es irrevocable.
¿Qué documentos necesitamos para una adición de herencia?
Para conseguir una adición de herencia tenemos que aportar la siguiente documentación:
- Escritura de aceptación y petición de herencia inicial
- DNI de los herederos
- Titulo de propiedad de los bienes o derechos que vayan a ser adicionados
Se deberá realizar ante notario, igual que la primera herencia.
¿Cómo se tributa con una adición de herencia?
La tributación de la adición de herencia es similar a la de la herencia que ya se ha realizado. El pago de impuestos tendrá lugar según lo establecido en la Ley de Sucesiones y Donaciones o Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Las competencias están cedidas a las comunidades autónomas salvo en los casos en los que no seamos residentes en España. Hay que tener en cuenta que en la mayor parte de las comunidades hay grandes exenciones si somos los herederos forzosos.
¿Quién puede solicitar una adicción de herencia?
No cualquier persona puede solicitar la incorporación de un bien desconocido en una herencia. Para ello, debemos hacer formado parte de la herencia que tuvo lugar en un primer momento. Es decir, aquellas personas designadas como herederas en cualquier titulo sucesorio. Eso sí, siempre y cuando hubieran aceptado la herencia inicial.
Igualmente, habrá que ser mayor de 18 años y estar en uso de todas las facultades mentales intelectivas y volitivas. Si somos menores de edad, necesitaremos la autorización de los titulares de la patria potestad.
Por último, en caso de que el heredero se halle incapacitado, el tutor tendrá que conseguir una autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario una herencia o para repudiarla.
¿Qué normas concretas regulan la escritura de adición de herencia?
En relación a la normativa reguladora de esta situación, es necesario indicar que en el Código Civil se alude a esta institución su artículo 1.079, en el que se establece que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
Así pues, como se puede observar, el legislador, en esta materia, opta por salvaguardar la seguridad jurídica manteniendo la vigencia de la escritura de aceptación y partición de herencia, proponiendo, en lugar de instar a la rescisión de la misma para realizar una nueva aceptación y partición de herencia con todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, realizar una adición de herencia para que los herederos simplemente acepten dichos bienes o derechos no incluidos y los distribuyan como corresponda.
Por lo demás, serán de aplicación a la adición de herencia el resto de previsiones generales reconocidas para las aceptaciones de herencia, así pues:
De conformidad con el artículo 988 del Código Civil, la adición de herencia será un acto enteramente voluntario y libre por parte de todos los coherederos.
Los efectos de esta nueva aceptación se retrotraerán siempre al momento de la muerte de la persona a quien se heredan (Artículo 989 del Código Civil), de modo que mediante esta ficción jurídica se conseguirá una continuidad en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin que en ningún momento éstos hayan experimentado una situación de vacancia en su propiedad.
En virtud del artículo 990 del Código Civil, la adición de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, de modo que cuando una persona adicione a una herencia unos determinados bienes o derechos, lo hará con todas sus consecuencias.
Para que sea posible otorgar una escritura de adición de herencia, lógicamente es necesario que exista una certeza absoluta sobre el hecho de la muerte del causante así como el propio derecho a la herencia (artículo 991 del Código Civil) y como no puede ser de otro modo, que se haya otorgado ya con anterioridad una escritura de aceptación y partición de herencia del causante en cuestión en la que se haya omitido el bien o derecho que tenga por objeto la escritura de adición de herencia.
Asimismo, los interesados en otorgar una escritura de adición de herencia deberán tener muy presente que, de conformidad con el artículo 997 del Código Civil, la misma, una vez hecha es irrevocable.
¿Qué efectos tendrá la adición de herencia respecto del patrimonio de los herederos?
Como ya se ha indicado en preguntas anteriores, la adición de la herencia implica una subrogación del heredero en la antigua posición del difunto, pues deviene en nuevo titular de los bienes, derechos y obligaciones que fueron omitidos involuntariamente en la escritura de aceptación y partición de herencia inicial.
Esta particularidad deberá tenerse presente asimismo en relación con lo dispuesto en el artículo 1.003 del Código Civil, en virtud del cual, cuando se acepte una herencia (salvo que se haga a beneficio de inventario, posibilidad que se explicará a continuación), el heredero responde de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
¿Qué personas pueden otorgar la escritura de adición de herencia?
Por lo que se refiere a las personas que podrán otorgar la escritura de adición de herencia, es necesario asimismo remitirse a la normativa general sobre la aceptación de herencia, de modo que en primer lugar, como no puede ser de otro modo, es necesario que estén legitimadas para ello, lo cual sucederá cuando hayan sido designadas como herederas en virtud de cualquier título sucesorio y que asimismo hayan procedido a aceptar la herencia correspondiente en una escritura inicial.
Dicho esto, por lo que se refiere a la capacidad de dichos otorgantes, es necesario tener en cuenta de nuevo que de conformidad con el artículo 992 del Código Civil, podrán aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, lo que se equipara a la plena capacidad de obrar que se alcanza con la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años, siempre y cuando estén en pleno ejercicio de sus facultades mentales intelectivas y volitivas. Asimismo, las personas físicas que no se hallen en dicha situación, como por ejemplo:
-
- Los menores de edad, podrán aceptar (y en este caso adicionar) una herencia estando debidamente representados por los titulares de la patria potestad.
- Los incapacitados, es menester traer a colación el artículo 271 del Código Civil, en el que se establece que el tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar esta.
¿Qué será objeto de la adición de la herencia?
En la escritura de adición de herencia, los herederos deberán reseñar el bien o derecho que por error involuntario se omitió en la escritura inicial de aceptación y partición de herencia, así como una valoración económica de los mismos para, posteriormente, adjudicar a los herederos que correspondan según la voluntad del difunto expresada en su testamento o en virtud de las disposiciones que la ley establezca para el caso de la sucesión intestada.
¿Cómo tributa la adición de herencia?
La tributación de la adición de herencia es otra de las cuestiones a tener en cuenta al otorgar esta clase de escritura. En relación a ello es necesario indicar que este impuesto directo se encuentra regulado estatalmente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, este tributo se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales han desarrollado una normativa específica al efecto.
A la vista de lo indicado pues, es obvio que el valor de los bienes o derechos adicionados debe tributar por el Impuesto de Sucesiones, debiendo realizar los otorgantes una nueva autoliquidación del impuesto por dicho valor, debiéndose tener en cuenta como cuestión muy relevante que la presentación de dicha autoliquidación relativa a la adición de herencia interrumpirá el plazo de prescripción del tributo (véase a este respecto Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1994).
¿Cómo puedo otorgar una escritura de adición de herencia?
Para otorgar una escritura de adición de herencia simplemente será necesario contactar con la oficina notarial y concertar una cita en el día y hora que más convenga a los otorgantes. El día y hora acordados, los otorgantes simplemente deberán acudir a la oficina notarial provistos de la documentación necesaria para firmar la escritura correspondiente, la cual será redactada en base al contenido legal mínimamente exigible y a las previsiones y necesidades de los clientes en cuestión.
Para otorgar una escritura de adición de herencia será necesario aportar la siguiente documentación:
Escritura de aceptación y partición de herencia inicial.
Documento Nacional de Identidad en vigor de los otorgantes.
Títulos de propiedad de los bienes o derechos de deban adicionarse (como por ejemplo escrituras de propiedad de bienes inmuebles, de constitución de sociedades, de compraventa de acciones o participaciones sociales, certificados bancarios de titularidad y saldo de las cuentas y productos financieros a nombre del causante, etc.).
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Buenas noches,
En el caso de error en la valoración de un inmueble en la escritura de herencia y liquidacion del impuesto de sucesiones y una posterior adicion de herencia y liquidacion complementaria a la ya presentada en la Comunidad de Madrid ¿ Se podría perder la bonificación que establece la Comunidad de Madrid?
Muchas gracias,
Desde que se inicia una adicion de herencia hasta su finalizacion, cuanto ez el tiempo maximo de dicho tramite..
Plazos de pago de impueztos y plusvalias?
UN FORMATO DE ADICION A PROYECTO DE DIVISION Y PARTICION. GRACIAS
Buenas noches,
En el caso de error en la escritura presentada por los demandantes, esta no presenta el total del terreno, ¿qué se puede hacer con parte del terreno que no esta incluido?.
Soy la demandada por mis hermanos, actualmente vivo en el inmueble.
Muchas gracias,
realizo un proceso de liquidacion de sucesion doble e intestada en forma personal por el avaluo del predio y herederos tres , ya se relaizo la escritura em año 2021 , en este memento aparece otro predio cuyo valor es menor a quince salarios minimos pero ha fallecido un heredero que participo en el proceso de liquidacion , como se procesede a hacer la adicion de sucesion ,
Hola. Una variante del tema. Mi hermana y yo hicimos el impuesto de sucesiones de mi madre en el que se recogía el dinero del banco y el piso a repartir. Antes de hacer la Aceptación y Adjudicación de herencia fuimos al banco y nos dieron el dinero. Días después hicimos la escritura notarial donde solo se recogió el piso pero no la cuenta bancaria, ya que no existia. Debería hacer una adicción de herencia o no hace falta?
BUENOS DIAS EXELENTE ILUSTRACION , DEPRONTO TIENE UNA MINUTA DE PODER Y DE ADICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA? LES QUEDO ALTA MENTE ARADECIDO
Buenas tardes.
En caso de que los coherederos no quieran adicionar un bien, ¿existe la vía contenciosa para hacerlo?, ¿que plazo existiría para interponer la acción? ¿sería el mismo plazo para muebles que para inmuebles?, gracias por su respuesta.