Artículo 18.2: “La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando …….”
Esta aplicación legal está, además, avalada y confirmada por las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 11.ª, de 15 de septiembre de 2009 (SP/SENT/482299), de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sec. 4.ª, de 19 de enero de 2011 (SP/SENT/624015), de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sec. 2.ª, de 28 de septiembre de 2010 (SP/SENT/544072) y de la Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 6.ª, de 12 de febrero de 2010., entre otras, que indican que la renta actualizada solo es exigible con efecto retroactivo desde el mes en que el arrendador notificó su voluntad de actualizarla.
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