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Acceso al atestado policial en detenciones

El Art. 118.1.b) LECr. introduce el derecho de la persona que haya sido objeto de detención, a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

 

El pasado viernes 9 de marzo de 2018, la Sala Primera del Tribunal Constitucional hizo pública una Sentencia que, junto a su gran calado jurídico, la sentencia reconoce que denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad.

STC 9_3_18 ENLACE

 

STC 21/2018 resulta un manual de actuaciones para el abogado en comisaria a la hora de acceder al atestado

STC 13/2017 por su didáctica exposición de las relaciones entre derecho nacional y Directivas europeas.

 

INFORMACIÓN DE LOS DERECHOS. DETENCIÓN. Se consideran vulnerados los derechos fundamentales a la libertad personal y a ser informado de los derechos que corresponden durante la detención debido a que la policía ha negado el acceso al atestado durante la fase de la detención policial. Se amplían las consideraciones sobre el nuevo derecho del detenido contemplado en el art. 520.2.d) de la LECrim, el cual permite acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención. STC nº21/2018 Sala 1ª 05/03/2018

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