En derecho laboral es habitual que el Juzgado inste al demandante trabajador a separar la acción de despido de la reclamación de cantidad,
Esto ocurre, pues se considera que excede de la liquidación o propuesta de finiquito, única cantidad susceptible de acumular a la acción de despido en los términos del artículo 26.3 LRJS y 49.2 del ET,
En caso de no optar por una u otra acción, lo habitual será que la demanda se tramite únicamente por la acción sujeta a plazo de caducidad (Art. 27 LRJS)
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