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ACCESO A LA AGENDA DEL TELEFONO MOVIL POR LA POLICIA

ACCESO AL REGISTRO DE LLAMADAS POR PARTE DE LA POLICÍA. AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA DETENIDA. 

El acceso a la agenda de contactos del teléfono móvil del detenido no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones, habida cuenta que los agentes de policía no obtienen dato alguno concerniente a un proceso de comunicación emitida o recibida mediante dicho aparato, sino únicamente un listado de números de teléfono introducidos por el usuario en el terminal, equiparable a los recogidos en una agenda de teléfonos en soporte de papel. En cambio, sí afecta al derecho al secreto de las comunicaciones el caso de acceso policial a cualquier otra función del teléfono móvil que pudiera desvelar procesos comunicativos, como por ejemplo el acceso al registro de llamadas entrantes y salientes, por lo que dicho acceso requiere de autorización judicial o consentimiento del titular.

STS nº 87/2020 Penal 03/03/2020

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