Abogados expertos en reclamación de preferentes, alto porcentaje de éxito. Consulta sin compromiso
Tribunal Supremo Sala 1ª, 21-03-2019 , nº 180/2019, rec. 2794/2016
Procedimiento: Recurso de casación
Pte: Arroyo Fiestas, Francisco Javier
ECLI: ES:TS:2019:909
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
1.-D. Casiano , representado por el procurador D. Rafael Ros Fernández y dirigido por la abogada Dña. Silvia Borrell Querol, interpuso demanda de juicio ordinario contra Catalunya Caixa, actual Catalunya Banc S.A., y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que estimando la demanda, se declare el derecho de D. Casiano a ser resarcido por daños y perjuicios por parte de la entidad demandada y se condene a la demandada en la reclamación de 52.035,01.-€ (cincuenta y dos mil treinta y cinco euros con un céntimo), importe correspondiente a la diferencia entre las sumas entregadas en custodia a la demandada y la percibida por la venta de las acciones a día 26/06/2013 con imposición de todas las costas y gastos causados en este procedimiento».
2.-La entidad Catalunya Banc S.A. se personó en calidad de demandada, representada por el procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y bajo la dirección letrada de D. Ignasi Fernández De Senesplada, y contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
«desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora».
3.-Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona se dictó sentencia, con fecha 11 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:
«Desestimo la demanda postulada por la representación procesal de D. Casiano , absuelvo de sus pretensiones a Catalunya Banc S.a., sin imposición de costas».
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, con fecha 23 de junio de 2016 , cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Casiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona en fecha 11 de julio de 2014 en autos de juicio ordinario núm. 823/2013, de los que el presente rollo dimana, y, en consecuencia revocar dicha sentencia, acordando en su lugar estimar la demanda interpuesta por D. Casiano contra Catalunya Caixa S.A. y condenar a Catalunya Banc a restituir al demandante la cantidad de 52.035,01.-€ más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
«No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada».
TERCERO.-
1.-Por la representación procesal de Catalunya Banc S.A. se presentó escrito de desistimiento del recurso extraordinario por infracción procesal, acordándose por decreto de 7 de noviembre de 2018 declarar desistida a la parte recurrente de dicho recurso.
Por Catalunya Banc S.A. se interpuso recurso de casación por razón de interés casacional basado en el siguiente motivo:
Motivo único.- Existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en relación al art. 1101 del Código Civil , en materia de cuantificación del daño en caso de estimarse la acción indemnizatoria, en relación al incumplimiento de los deberes de información.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 12 de diciembre de 2018 , se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
2.-Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de D. Casiano , presentó escrito de oposición al mismo.
3.-No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Antecedentes
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante, D. Casiano , interpuso demanda contra Catalunya Banc, S.A. en ejercicio de acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de los deberes de información por la demandada, con fundamento en el artículo 1101 del Código Civil , en reclamación de la cantidad de 52.035,01 euros, más intereses legales en concepto de daños soportados por la demandante con motivo de la operación de compra de participaciones preferentes concertada con la demandada.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando la existencia de una información precontractual adecuada así como la improcedente cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por no considerar probado el incumplimiento por la entidad bancaria de sus obligaciones de información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, de fecha 23 de junio de 2016 , la cual estimó el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de primera instancia en el sentido de estimar la demanda, condenando a Catalunya Banc, S.A. a pagar a la demandante la cantidad de 52.035,01 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda.
Más en concreto la sentencia de la Audiencia Provincial que ahora es objeto de recurso considera que la indemnización deberá venir determinada por la diferencia entre el capital invertido y el finalmente recuperado, no restando de la misma los rendimientos percibidos por el demandante.
Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
El escrito de interposición, en cuanto al recurso de casación, se articula en un único motivo en el que tras citar como precepto legal infringido el artículo 1101 del Código Civil , se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales sobre la determinación del daño efectivo en los casos en los que se invoca la existencia de un incumplimiento de obligaciones imputable a la entidad demandada.
Como fundamento del interés casacional alegado se citan por un lado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16.ª, de fecha 29 de junio de 2015 y las sentencias de la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Segunda, de fechas 11 de junio y 16 de junio de 2015 , las cuales consideran que no se debe proceder a la minoración de la indemnización con la suma de los rendimientos obtenidos al obedecer dichos rendimientos a la retribución por la entrega del capital y, por otro lado, con un criterio jurídico coincidente entre si pero dispar del anterior las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, de fechas 3 de junio , 25 de junio y 3 de julio de 2015 , las cuales sostienen la minoración de la indemnización por daños y perjuicios con la suma de los rendimientos obtenidos durante la vigencia del contrato pues precisamente en contraprestación al riesgo de disminución de capital inicialmente invertido se ofrece un rendimiento superior a otros productos comercializados por la entidad.
Señala la parte recurrente que la cuestión se centra en determinar si el importe que se cuantifica como daño efectivo, consecuencia de determinados incumplimientos, debe englobar o no los rendimientos que se generan como consecuencia precisamente del contrato cuyo incumplimiento se imputa a la demandada. Argumenta la parte recurrente que los rendimientos obtenidos deberán ser deducidos a la hora de fijar la indemnización de daños y perjuicios.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo único en el que al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la LEC , se alega la infracción del artículo 24 de la CE con base en la existencia de un error en la valoración de la prueba. En concreto se indica la necesidad de prueba del lucro cesante, prueba inexistente en el presente caso.
La parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión desistió del recurso extraordinario por infracción procesal, dictándose decreto por esta Sala de fecha 7 de noviembre de 2018 en el que se le tiene por desistido a la parte recurrente de dicho recurso.
SEGUNDO.- Motivo único.
«Juisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales en relación al artículo 1101 del Código Civil «.
Se estima el motivo.
Entiende que el criterio que deber prevalecer es el de considerar que los rendimientos percibidos por razón de la tenencia de los productos deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la indemnización.
Sobre la presente cuestión esta sala se ha pronunciado entre otras en sentencias 81/2018 de 14 de febrero y 165/2018 de 2 de marzo en el sentido de que:
«En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste».
A la vista de lo expuesto procede estimar parcialmente el recurso de casación en el sentido de que se proceda a descontar de la indemnización de los daños y perjuicios los rendimientos del producto financiero que han sido percibidos por el demandante ( sentencia 613/2017 de 16 de noviembre ).
TERCERO.- No procede imposición de las costas de la casación ( arts. 394 y 398 LEC ), con devolución del depósito constituido para recurrir.
No procede expresa imposición de costas en primera y segunda instancia, al estimarse parcialmente las peticiones del banco.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc S.A. contra sentencia de 23 de junio de 2016 de la sección 17.ª de la AP de Barcelona (recurso 206/2015 ).
2.º-Casar parcialmente la resolución recurrida en el sentido de que se proceda a descontar de la indemnización de los daños y perjuicios los rendimientos del producto financiero que han sido percibidos por los demandantes.
3.º-No procede imposición de las costas de la casación, con devolución del depósito constituido para recurrir.
No procede expresa imposición de costas en primera y segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma
¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Somos abogados especializados en la materia, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros. www.gruposervilegal.com
Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc