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Muchos de mis clientes llegan a la consulta con la idea preconcebida de que en un régimen de Custodia compartida, al implicar un reparto más equitativo de tiempo con los hijos/as entre los progenitores , no tiene cabida el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de uno de ellos. Pero esto, no es así.
Partamos de que la Pensión de alimentos es un derecho de los hijos/as no del otro cónyuge.
Y de que la Pensión de alimentos es una aportación económica para sufragar las necesidades de los hijos/as y mantener, en lo posible, un nivel de vida lo más parecido al que ellos tenían antes de la ruptura y equilibrado entre ambos hogares, aunque se sabe de antemano que en una ruptura de esta índole, la economía familiar de ambos progenitores se resentirá.
¿Es cierto que en la Custodia compartida no hay que pagar Pensión de alimentos?
No, es falso.
Que te otorguen la Custodia compartida no significa que no tengas que pagar Pensión de alimentos.
No parece razonable ni justo que si los padres tienen una situación económica distinta tengan que afrontar de igual forma los gastos de los hijos/as y así lo han entendido los Tribunales.
Salvo en aquellos supuestos en los que los ingresos de ambos sean similares y el reparto de los tiempos con los hijos totalmente equitativos. Sólo en este supuesto se podría hablar de asumir los gastos al 50 % sin necesidad de pagar Pensión de alimentos.
Te recomiendo leer mi artículo «Guía completa 2022 sobre la pensión de alimentos».
¿La Custodia compartida supone asumir al 50 % todos los gastos?
No.
Aunque se distribuya el tiempo de cuidado al 50 % entre ambos progenitores, puede seguir existiendo la obligación de pago de una Pensión alimenticia.
En aquellos casos en los que el/la Juez decida sobre la conveniencia del régimen de Custodia compartida de los hijos/as, podrá fijar una pensión de alimentos a cargo de aquel que tenga mayores ingresos, si existe desproporción económica entre los progenitores.
¿Si consigo cambiar de Custodia compartida a Custodia exclusiva dejo de pagar pensión de alimentos?
No necesariamente.
¿Puede fijar un Juez una pensión de alimentos en la Custodia compartida?
La Custodia compartida no es impedimento para que el/la Juez establezca una Pensión de alimentos cuando uno de los progenitores carezca de recursos o exista una notable diferencia entre los ingresos económicos de ambos.
En esta cuestión debemos tener en cuenta los siguientes Artículos del Código civil:
- Los padres, dentro de sus deberes respecto a los hijos menores, tienen la obligación de alimentarlos (artículo 154 Código Civil).
- as necesidades de los hijos han de ser cubiertas por los progenitores con criterio de proporcionalidad (artículo 146 Código civil ): “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
El/la Juez podrá fijar una Pensión de alimentos en la custodia compartida cuando existe desproporción entre los ingresos de los progenitores.
A raíz del establecimiento más frecuente del régimen de custodia compartida de los hijos/as, el Tribunal Supremo ha tenido que ir pronunciándose sobre esta cuestión.
El Tribunal Supremo lo deja bien claro.
El criterio que actualmente se mantiene en los Tribunales es que, aunque el régimen de guarda y custodia de los hijos/as sea el de Custodia compartida, procederá que el/la Juez fije alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de los progenitores.
Así lo recogen diversas Sentencias como la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2015 que afirma que:
«En principio el régimen de guarda y custodia comporta que cada progenitor, con ingresos propios, atienda directamente los alimentos cuando tenga consigo a la hija.
El problema surge cuando existen diferencias sustanciales en los ingresos y recursos de uno con respecto al otro y no es posible cumplir la regla de atemperar los alimentos a las necesidades de los hijos y recursos de los padres – artículo 93 Código Civil – especialmente en el momento en que estos permanecen bajo la custodia del menos favorecido, como ocurre en este caso, en el que la diferencia de ingresos de uno y otro es sustancial, lo que determina que el padre vendrá obligado a satisfacer en este concepto la cifra de 500 euros al mes;…»
También la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Febrero de 2016:
“… la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146 Código Civil ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.”
Por tanto queda claro que hay que examinar cada caso concreto, y cuando la capacidad económica de los progenitores es distinta puede establecerse Pensión de alimentos.
¿De qué depende entonces si se fija o no?. Factores esenciales para determinar la pensión de alimentos
Para saber si es necesario, o no, pagar pensión de alimentos en régimen de Custodia compartida, tenemos que analizar dos factores esenciales en cada supuesto:
- La distribución del tiempo con los hijos/as.
- La diferencia salarial entre ambos progenitores.
Analicémoslos con detalle:
1.- La distribución del tiempo con los hijos/as:
Los progenitores, si van a firmar un Convenio regulador de mutuo acuerdo, ya sea por divorcio, separación matrimonial o ruptura de pareja de hecho, pueden acordar la distribución del tiempo con sus hijos/as de la forma más adecuada a su forma de vivir, a los hábitos de crianza anteriores a la ruptura, acorde a los horarios y turnos laborales, teniendo en cuenta si se tiene apoyo familiar extenso o no, todo ello pensando siempre en el bienestar de los hijos/as.
Habitualmente se asocia custodia compartida a semanal o quincenal, por ser los tipos de custodia compartida más habituales y frecuentes, pero en realidad cabe una distribución de lo más variado (unos días de la semana uno progenitor, otros el otro; las mañanas uno, las tardes el otro, etc).
Una ruptura de pareja suele perjudicar la economía de ambos progenitores o de uno de ellos en mayor medida, por lo que tiene que ampliar su jornada laboral o buscarse una actividad extra; en otras ocasiones, uno de los progenitores le dedicaba más tiempo a la crianza de sus hijos/as porque el otro trabajaba más horas. Como Abogado de Divorcios en Santander, considero que estas son las cuestiones que hay que valorar a la hora de decidir la distribución del tiempo de la Custodia compartida y también, el deseo de los hijos/as que, cuando tienen suficiente juicio, deben ser escuchados por sus progenitores, no forzándoles a un régimen de visitas que no desean.
En resumen, la distribución del tiempo no puede estar condicionada por evitar el pago de una pensión de alimentos, sino por un conjunto de factores que han de ser analizados teniendo en cuenta el interés superior de los menores.
2.- La diferencia salarial entre los progenitores:
En muchas familias, hay un progenitor que se ha centrado más en promocionarse en su trabajo o desarrollar su empresa y que, en el momento de la ruptura, tiene una mayor estabilidad económica y unos ingresos más elevados que el otro cónyuge.
El desequilibrio económico como consecuencia de haber dedicado más tiempo a los cuidados familiares o haber descuidado la promoción o estabilidad laboral por ello, se tiene en consideración para valorar la existencia y la cuantía de una Pensión de alimentos por parte del otro progenitor.
Así, la Pensión de alimentos ha de calcularse por la conjunción de ambos elementos.
Como ejemplo, una pareja con un hijo, han iniciado un proceso de divorcio. Quieren establecer la Custodia compartida del menor, pero no se ponen de acuerdo sobre cómo afrontar los gastos del mismo que ascienden a 500 euros mensuales.
Un progenitor gana 1.500 euros mensuales y el otro 600 euros. Si pagaran a medias, como propone uno de ellos, 250 euros cada uno, al primero le quedarían para su sustento propio 1.250 euros, lo que le permitiría pagar el alquiler de su vivienda, pero al segundo le quedarían tan solo 350 euros, con los que apenas podrá afrontar su propio sustento, viviendo con el hijo en una situación de carencia material severa.
Y, ¿en Custodia compartida quién paga la ropa de los hijos?
En este caso habrá que acudir a lo que dice la Sentencia o Convenio regulador de mutuo acuerdo para saber cómo compartir los gastos de los hijos.
Como Abogado de Divorcios en Santander siempre contemplo en los Convenios que cada uno pagará los gastos propios de alimentación, transporte, ropa y pagas semanales, si se da, en la semana o espacio de tiempo que permanezca el hijo/a en su compañía en el caso de aquellos progenitores que tengan un reparto totalmente equilibrado del tiempo y un equilibrio de ingresos.
En aquellos supuestos en los que hay un reparto dispar de los tiempos, o uno asume más carga de atención y cuidado, y además hay una disparidad o desequilibrio económico en los salarios, motivo por el que se fija una Pensión de alimentos, suelo establecer en el Convenio que la compra de ropa podrá estar incluida en la Pensión.
¿Qué gastos están comprendidos en la pensión de alimentos?
En general, la Pensión de alimentos cubre los siguientes gastos ordinarios: vivienda, alimentación, vestuario, colegio (incluyendo matrícula, seguros, AMPA, excursiones, material escolar, transporte, uniforme, libros, aula matinal, comedor y universidad pública).
Por el contrario, se entienden por gastos extraordinarios los siguientes: actividades extraescolares, deportivas, idiomas, bailes, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de colegio o universidad privados, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.
Todos esos gastos deben estar expresamente consensuados entre las partes para que sean obligatorios para ambos, salvo que ya se vinieran realizando antes de la ruptura o que se pacte así expresamente en un Convenio regulador.
No obstante, como Abogado de Divorcios en Santander contemplo en los Convenios reguladores exactamente cuáles son los gastos extraordinarios necesarios y cuáles los no necesarios para evitar interpretaciones conflictivas en el futuro (los primeros establezco que ya quedan acordados en el Convenio y los segundos, que requieren el consentimiento de ambos progenitores).
En el caso de la Custodia compartida, la mejor opción para compensar los desequilibrios económicos que existan entre ambos progenitores, será fijar una Pensión de alimentos a cargo de quien tenga más capacidad económica. Esta Pensión de alimentos iría destinada a aportar un suplemento a los gastos antes mencionados como ordinarios, no a los extraordinarios.
Mis consejos
Con mi experiencia de muchos años de ejercicio como Abogado de divorcios en Santander, aconsejo al progenitor que quiere optar por la Custodia compartida, reflexione sobre los motivos que le llevan a plantearla:
- Le aconsejo que el primer criterio a tener en cuenta es el bienestar de tus hijos/as, así como tener en cuenta su opinión.
- En segundo lugar, que piense si durante el matrimonio o pareja de hecho, dedicó tiempo de calidad a sus hijos/as y, por tanto, ahora quiere mantener ese régimen de crianza o, si actúa guiado por la obcecación en la que a veces los clientes caen por el conflicto de la ruptura.
- En tercer lugar, que reflexione si desea la Custodia compartida porque cree que así no tendrá que pagar una Pensión de alimentos o porque es lo que realmente desea, amoldando su vida y su trabajo para compartir totalmente la crianza de sus hijos/as.
chabelamendez
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