Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » ABOGADO PARA DENUNCIA POR ALZAMIENTO DE BIENES

ABOGADO PARA DENUNCIA POR ALZAMIENTO DE BIENES

EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES DURANTE UNA HERENCIA

Habitualmente se identifica la palabra herencia con una especie de lotería de ámbito familiar, que nos facilitará la vida definitivamente, permitiéndonos olvidar las anteriores estrecheces e incluso penurias económicas causadas por créditos a los que no es posible hacer frente.

Afortunadamente en ocasiones es así, pero en otras muchas con el fin de eludir pagos a los que estamos obligados, podemos incurrir, por malos consejos o por adoptar estrategias erróneas, en conductas tipificadas penalmente como es el caso del alzamiento de bienes en una herencia, lo que viene a ser ocultar los bienes de una herencia.

Si necesitas ayuda profesional de cualqiuera de los letrados expertos en herencias o incluso en testamentos no dudes en echar un vistazo a los links enteriores y contactar con cualquier abogado de la selección.

Pero veamos más detenidamente en que consiste esta conducta penal.

Regulación del alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes viene contemplado en nuestro Código Penal, en el Título XIII, bajo la denominación de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico; en el capítulo VII encuadrado como frustración de la ejecución. Artículos 257 a 258 ter, con las modificaciones introducidas por la LO 1/2015 de 30 de marzo.

El Código Penal no nos da una definición muy clara de este delito, resultando más expresiva la Real Academia de la Lengua según la cual incurre en este delito quien hace desaparecer u oculta su fortuna para eludir el pago de sus deudas.

Se protege por tanto el derecho del acreedor frente a conductas ilícitas del deudor que intentan de forma voluntaria, es decir mediante una conducta dolosa directa, evitar un pago al que está obligado por diversas vías. Supone por tanto, un respaldo al principio universal de la responsabilidad patrimonial que recoge el artículo 1911 del Código Civil, según el cual se ha de responder de las deudas con todo el patrimonio tanto presente como futuro.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de marzo de 2011 viene a fijar los elementos constitutivos de este tipo penal, así:

  • Ha de existir un crédito vencido, líquido y exigible contra el deudor.
  • El deudor habrá llevado a cabo actuaciones dirigidas a la destrucción u ocultación real o ficticia de todo o parte de su patrimonio, dificultando con ello el cobro por parte del acreedor.
  • Insolvencia o disminución del patrimonio voluntaria.
  • Ánimo de defraudar, exigiéndose por tanto un conducta dolosa, intencionada y voluntaria que persiga impedir o dificultar el cobro del acreedor. No son punibles las conductas imprudentes, si bien deberán probarse suficientemente.

En la sentencia de 22 de marzo de 2013, nuestro alto Tribunal, aportó un dato identificador del delito de alzamiento de bienes de especial relevancia, por cuanto que entendía que se trataba de un delito de mera tendencia, es decir que para su castigo que el deudor haya llevado a cabo operaciones tendentes a ocultar o distraer su patrimonio, con independencia de que haya logrado o no su objetivo.

Se pueden apreciar distintos supuestos en su regulación:

  • Artículo 257.1.2ºCP: Dilatar o impedir resoluciones judiciales, ya sea retrasando el cumplimiento de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio. Para estos supuestos la pena prevista es de prisión de 1 a 4 años y multa 24 meses.
  • A257. 3 CP: Eludir el pago de una deuda; ya se trate el sujeto activo de una persona física o jurídica. Se fija una pena idéntica a la del supuesto anterior.
  • Artículo 257.3.2º CP: Para los supuestos en que la deuda a cumplir proceda del Derecho Público, o lo que es lo mismo que el acreedor sea una entidad o empresa pública. En estos casos se incrementa la pena privativa de libertad hasta los 6 años, siendo la multa coincidente con los anteriores casos.
  • Artículo 257.2 CP: Para los actos del deudor encaminados a evitar el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada de un hecho punible, incluidos los supuestos de delitos cometidos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Con idéntica pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Artículo 258 CP: Cuando se trata de evitar, por parte del deudor, el debido cumplimiento de una ejecución ya sea judicial o administrativa, en términos del propio texto penal, aportanto una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz. Esta conducta está sancionada con pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses, permiténdose al autor de este delito enmendar su conducta, complementando la relación aportada inicialmente y con ello obtener la libre absolución.
  • Artículo 258 bis, que sanciona el uso de bienes embargados que se encuentren formalmente depositados. Se prevé una pena de prisión de 3 a 6 meses así como multa de 6 a 24 meses.
  • Art. 258 ter, contempla la posibilidad de que estos tipos penales sean cometidos por una persona jurídica, imponiendo en términos generales penas inferiores.

Ceder bienes a favor de uno de los hijos para reducir la masa hereditaria

Podemos decir sin temor a equivocarnos que existen tantas clases de herencias como circunstancias rodean a los involucrados en las mismas. Es cierto que legalmente se limita formalmente la casuística, pero la realidad supera a las previsiones de la propia Ley. Así las circunstancias del fallecimiento, la buena o mala relación entre el causante y los llamados a heredarle, la influencia de terceras personas etc. van a suponer giros importantes en esta materia.

Existen situaciones familiares determinantes, por las que una persona pretenda favorecer considerablemente a uno de sus hijos, bien sea como premio a su conducta para con él o a la inversa para castigar a sus otros herederos que no han mantenido la afectividad o responsabilidad esperada.

En lo que concierne a la herencia, es preciso entender que su distribución, en cierto modo viene establecida por la Ley, nuestro Código Civil, que divide en tres lotes el total del caudal relicto: tercio de libre distribución, legítima estricta y tercio de mejora para descendientes. De estos tres lotes, el causante habrá obligatoriamente de respetar en su reparto el concerniente a la legítima estricta que deberá forzosamente dividirse en partes iguales entre los llamados herederos forzosos, así lo prevé el artículo 806 del texto Civil.

Para el caso de que el caudal relicto o masa hereditaria se haya visto mermada en favor de uno de los hijos, la legítima que correspondeo al resto podría verse reducida en perjuicio de estos y ser por tanto objeto del consiguiente procedimiento judicial para anular los actos dispositivos llevados a cabo en vida.

En estos supuestos acudiríamos a la institución de la imputación sucesoria, que consiste en colocar a cuenta de la legítima aquellas porciones de la herencia recibidas a modo de donaciones, legados o atribuibles a otro tercio de la herencia (libre disposición, mejora).

Recientemente la Audiencia Provincial de León, dictó una Sentencia en la que recogía el supuesto de una hija que en vida se vió favorecida de forma ostensible al percibir grandes cantidades de dinero de su padre, de modo que tras su fallecimiento su otro hijo vío mermada la cuantía de la legítima que le correspondía heredar. La mencionada sentencia estimó que con este proceder se había minorado voluntariamente los derechos del demandante, y reordenó el inventario de los bienes que componían la masa hereditaria incluyendo aquellas partidas que percibió la hija en vida, entendiendo que la donación ha de considerarse inoficiosa en tanto en cuanto perjudique la legítima y a a la inversa solo es válida siempre que tenga cabida dentro del tercio de libre disposición.

Hacer una renuncia falsa de la herencia

La aceptación de la herencia es otro momento clave de la sucesión , debemos entender por tal la declaración de voluntad por la que el llamado a heredar manifiesta que asume la cualidad de heredero.

El efecto principal de la aceptación de una herencia es la adquisición por el heredero de la posición del causante, es decir, se produce una confusión de patrimonios entre ambos lo cual implica que el heredero adquiere ilimitadamente no sólo el activo sino también el pasivo, las deudas del fallecido.

No obstante, no hay que asustarse, existe en la Ley la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, que supone que la herencia queda sometida previamente a una administración y liquidación hasta tanto se liquiden las deudas del causante, de modo que el heredero que acepta según esta modalidad, sólo percibiría la parte correspondiente del activo.

La aceptación es un acto de voluntad libre, nada ha de imponerse en la decisión del causante sobre la aceptación o la renuncia de una herencia, si bien  está sujeto a formalidad, ya que deberá efectuarse ante notario y recogerse en escritura pública de aceptación.

El Tribunal Supremo ha rechazado en múltiples ocasiones el considerar un acto susceptible de ser calificado como delito de alzamiento de bienes el no aceptar una herencia en perjuicio de los acreedores por tratarse de un acto personalísimo (Sentencia Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2003). Ahora bien, el art. 1001 del Código Civil, prevé que si el heredero renuncia a la herencia perjudicando con ello a los acreedores, estos podrán reclamar judicialmente para ocupar la posición del sucesor y aceptar por él la herencia, teniendo en cuenta que la aceptación así lograda solo beneficiará a los acreedores en la cuantía de sus deudas.

Por su parte el artículo 1005 del mismo texto legal, prevé otro mecanismo con idéntico objetivo, lograr cobrar una deuda que el heredero mantiene con terceros, para aquellos casos en que el sucesor no se pronuncia sobre la aceptación de la herencia dejando pasar el tiempo que podría ocasionar una prescripción extintiva de los créditos contra él; para evitarlo el juez ante concederá un plazo de 30 días al sucesor para que se pronuncie, presumiéndose en caso de no hacerlo, su aceptación.

¿Quién puede denunciar este delito y cuando prescribe?

Tras la modificación introducida por la LO1/2015 sobre el Código Penal, tan sólo se mantienen como delitos privados las injurias y las calumnias, de modo que el delito de alzamiento de bienes es un delito público que por tanto puede ser denunciado por cualquier persona que tenga conocimiento de su existencia, si bien la lógica nos hace pensar que será el perjudicado quien asuma tal esfuerzo y responsabilidad mediante la pertinente denuncia.

En cuanto a la prescripción, será de 5 años para aquellos tipos dentro del delito de alzamiento de bienes para los que se prevé una pena uno a cuatro    años, en tanto que será de 10 años cuando la pena impuesta sea más grave, comenzando el cómputo desde que se cometió el hecho delictivo.

iurisnow

 

EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

El delito de alzamiento de bienes es un delito consistente en que un deudor oculte o se deshaga de parte o el total de su patrimonio para que su acreedor encuentre dificultades y no pueda satisfacer su derecho.

La finalidad de la persona que realiza el alzamiento de bienes es salvar su patrimonio obstaculizando de este modo la ejecución que podrían seguir los acreedores.

Dentro del alzamiento de bienes (o levantamiento de bienes, como también lo llaman algunos) podemos encontrar distintas formas de realizarlo, ya sea en su modo más básico, apartando físicamente algún bien para que el acreedor ignore donde se encuentra o en su modo más complejo, a través de algún negocio jurídico, ya sea su venta, su donación, establecer algún gravamen sobre el patrimonio, o cualquier otro negocio jurídico que pudiera afectarle. Normalmente además, este tipo de negocios se realiza con amigos o familiares ya que la verdadera intención del deudor no es desprenderse del bien, sino evitar su embargo por el acreedor, por lo que tiene muchas conexiones con el delito de estafa. Algunos ejemplos son realizar simulaciones de contratos, aportaciones a sociedades patrimoniales controladas, donaciones de padres a hijos, liquidaciones fraudulentas de la sociedad de gananciales, etc.

ALZAMIENTO DE BIENES EN EL CÓDIGO PENAL

El alzamiento de bienes está regulado en el Código Penal español, como delito socioeconómico que es, en el artículo 257 bajo el epígrafe “Frustración de la ejecución“. Este artículo nos explica qué es el alzamiento de bienes. Concretamente lo hace estableciendo que será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

También será igualmente castigado el que con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Cuando se condene por un delito de alzamiento de bienes a alguien, se declarará la nulidad de los negocios jurídicos fraudulentos y se reintegrarán los bienes ocultados o enajenados. Cuando esto no sea posible, el autor del delito deberá indemnizar al acreedor por daños y perjuicios.

Importante es el punto de la previsible iniciación, ya que son muchas las consultas que nos llegan al despacho de personas que aunque aún no han sido notificadas de un embargo, saben que lo será próximamente pues dejan de pagar facturas. En este caso, cualquier acto de disposición para deshacerse del patrimonio y así evitar el cobro por parte de los deudores, podrá ser considerado delito de alzamiento de bienes,

Por otro lado, existe doctrina que defiende que la disposición del bien debe producir la insolvencia total del deudor, pero esto no es así. Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que indica que lo que resulta relevante es que la disposición de bienes produzca un impedimento u obstáculo importante que haga prever un imposible embargo del deudor que ejecute su deuda.

Para terminar destacar que no es delito pagar selectivamente a unos acreedores en perjuicio de otros siempre que haciéndolo no se perjudique a un acreedor que tenga un derecho de crédito preferente.

ALZAMIENTO DE ESPECIAL GRAVEDAD

Si el alzamiento de bienes se realiza en determinadas circunstancias, las penas serán en su mitad superior. Concretamente así será si:

  • Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

  • Reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

  • Si el valor del alzamiento supera los 50.000 €.

ALZAMIENTO EN RESPONSABILIDAD CIVIL POR DELITO

También incurrirá en el delito de alzamiento de bienes el que, con posterioridad a cometer un hecho delictivo diferente y para eludir el cumplimiento de su responsabilidad civil originada por el mismo, realice actos de disposición que disminuyan su patrimonio haciéndose total o parcialmente insolvente.

En este caso la pena será de:

  • Prisión de 1 a 4 años.

  • Multa de 12 a 24 meses.

DEUDAS PERSEGUIBLES

Es importante señalar que se considerará delito de alzamiento de bienes sin importar la naturaleza u origen de la deuda cuyo pago se intenta eludir y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante, si la deuda es de Derecho público (por ejemplo, deuda por impuestos), o se trata de obligaciones derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de:

  • Prisión de 1 a 6 años.

  • Multa de 12 a 24 meses.

Para que se de este delito por deudas tributarias, la jurisprudencia ha sentado unos requisitos:

  • Existencia de una deuda tributaria pendiente de pago.

  • Conducta consistente en la ocultación real o ficticia de los activos del obligado tributario.

  • La insolvencia como resultado que impida el cobro del crédito tributario. Si bien en otro tipo de deudas no es exigible la insolvencia del deudor, sino que basta con su previsibilidad, cuando se trata de deudas contra la Agencia Tributaria se exige este plus.

Por último indicar que el delito de alzamiento de bienes será perseguido aun cuando tras su comisión se inicie un procedimiento concursal.

DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES Y EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

En cuanto al concurso y el alzamiento de bienes, el Código Penal, ya en un capítulo distinto denominado “Insolvencias Punibles” le dedica varios artículos que expongo a continuación:

1º. Se castigará con la pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.

2º. El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando realice alguna de estas situaciones:

  • Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

  • Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

  • Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

  • Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

  • Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

  • Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También se castigará la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

  • Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

  • Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

  • Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de estas conductas cause su situación de insolvencia.

Eso sí, si los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

Además, estos hechos serán castigados con una pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.

  • Cuando se cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 €.

  • Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.

3º. Por otro lado, será castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 8 a 24 meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.

4º. Si además, en el procedimiento concursal se presentasen, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

DELITO DE ALZAMIENTO POR RELACIÓN DE BIENES INCOMPLETA

Señala también la ley en este capítulo que será castigado quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. También se castigará en este sentido a quien directamente no facilite dicha relación de bienes o patrimonio.

La pena por este delito será de:

  • Prisión de 3 meses a 1 año.

  • Multa de 6 a 18 meses.

¿Cuándo se considerará incompleta la relación de bienes? Lo será cuando el deudor ejecutado utilice bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente de su uso.

Eso sí, es importante destacar que este delito no se perseguirá si el autor del mismo, antes de que la autoridad o funcionario descubran el mismo, comparece ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

NO ACEPTACIÓN DE UNA HERENCIA PARA EVITAR EMBARGOS

Habitualmente nos llegan preguntas al despacho acerca de si la aceptación o no de una herencia para evitar embargos se considera alzamiento de bienes.

Pues bien, los Tribunales han confirmado en reiteradas ocasiones que no aceptar una herencia para evitar a los acreedores no es alzamiento de bienes.

Esto es así porque existe un derecho previo, que es el de aceptar o no la herencia, y que este derecho se deberá ejercitar de forma libre, sin que pueda ser coartado, ni tan siquiera por el derecho de los acreedores a cobrar.

EL TESTAFERRO

Se denomina testaferro a aquella persona que pone su nombre en un negocio jurídico, operación, contrato o empresa pero que en realidad es otra persona la que ejerce sus funciones. El testaferro es la marioneta del verdedadero propietario del negocio.

El testaferro suele ser una persona insolvente. De esta manera, un ejemplo típico es el de poner a nombre de un testaferro un negocio de manera que así, el verdadero empresario, tiene mucho mayor margen para incumplir obligaciones en el mismo, ya que la insolvencia del testaferro hará que no se le pueda embargar su patrimonio.

Si se descubre este negocio jurídico utilizando a un testaferro, este último es también responsable penal de su conducta, independientemente de si alega su ignorancia (típico caso en el que se alude a que no se sabía lo que se firmaba). Ahora bien, si realmente el testaferro desconocía de lo que formaba parte, la responsabilidad penal se desplazaría a los verdaderos culpables.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

Si una persona jurídica es la responsable de estos delitos, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

  • Multa de 1 a 3 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el inciso anterior.

  • Multa de 6 meses a 2 años, en el resto de los casos.

REQUISITOS PARA QUE SE DE EL DELITO DE ALZAMIENTO

Por todo lo explicado queda claro que para que pueda darse el delito de alzamiento de bienes los requisitos son los siguientes:

  • Que exista una deuda dineraria.

  • Que el deudor realice actos de disposición, ocultación o destrucción de sus bienes.

  • Que estos actos se realicen para evitar el cobro de su deuda por parte del acreedor.

Por lo tanto, lo que se quiere castigar son los actos dirigidos a impedir o frustrar el derecho que tiene el acreedor de cobrar frente al deudor frente a la obligación que tiene este último de responder con todos su patrimonio, presente y futuro y que establece el Código Civil.

Es importante destacar que como deudor no se entenderá únicamente al responsable obligado de la deuda, sino también, si este no puede abonarla, al avalista, fiador o responsable civil subsidiario del delito en función del caso que se de. De esta manera, si estos sujetos realizan los actos explicados en este artículo, también podrán incurrir en un delito de alzamiento de bienes.

CÓMO SE PRUEBA EL ALZAMIENTO DE BIENES

La prueba en el delito de alzamiento de bienes puede llegar a ser bastante compleja, dependerá en gran medida de la persona que haya realizado el delito en el momento de realizarlo.

Para poder probar el alzamiento habrá que fijarse en los indicios del posible delito de alzamiento de bienes para así iniciar un procedimiento penal a través de ellos y solicitar las diligencias de investigación al juzgado para probar la realidad de los hechos.

En la práctica, estos son los indicios más habituales del delito de alzamiento de bienes:

  • Relación de parentesco o amistad entre los contratantes cuando existan ventas o donaciones de bienes.

  • En presuntos divorcios ficticios, que los ex-cónyuges sigan viviendo en la misma casa.

  • Enajenaciones sin causa aparente en relación con las necesidades del enajenante.

  • Ventas de la práctica totalidad del patrimonio del deudor.

  • Ventas en las que no se acredita el pago del precio (por ejemplo, cuando en una escritura de compraventa de bienes muebles o inmuebles se indica que el precio se ha abonado con anterioridad).

  • Que el transmitente continúe en la posesión del bien transmitido (por ejemplo vendiendo un bien y continuando con el mismo en calidad de arrendatario).

  • Aparente falta de capacidad económica del adquirente de un bien para cumplir las condiciones económicas que se estipulan.

  • Aparición de un acreedor, titular de un derecho real sobre el patrimonio del deudor, que aparentemente no tiene relación con la actividad económica de éste.

  • Presunta imposibilidad del deudor de cumplir con las obligaciones económicas derivadas de un préstamo con garantía real, cuando el acreedor no es una institución financiera.

  • Préstamo entre particulares con garantía hipotecaria.

  • Si se trata de empresas con deudas, que los responsables de éstas estén operando en el mismo sector del mercado con otra empresa de reciente creación.

QUIÉN PUEDE DENUNCIAR UN ALZAMIENTO DE BIENES

Cualquier ciudadano, al conocer un ilícito, debe denunciarlo ante las autoridades.

De esta forma, no hay limitaciones respecto a quien puede denunciar el delito por alzamiento de bienes, lo podrá hacer cualquiera, ya sea perjudicado por el delito, o no.

DÓNDE DENUNCIAR UN ALZAMIENTO DE BIENES

Si se desea denunciar un delito de alzamiento de bienes existen dos vías:

  • Penal. Lo habitual y recomendable será denunciar este delito por la vía penal, consiguiendo así que se cumpla con todas las consecuencias jurídicas del mismo.

  • Civil. En determinados supuestos se podrá instar la vía civil para exigir ciertas responsabilidades pecuniarias.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO DE ALZAMIENTO

La prescripción de estos delitos será:

  • A los 5 años en aquellos supuestos en que la pena es de 1 a 4 años.

  • A los 10 años en aquellos supuestos en los que se considera la pena más grave.

En ambos casos se empezará a contar desde que se realizó el acto fraudulento.

SÁNCHEZ BERMEJO ABOGADOS

 

 

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

1 comentario en «ABOGADO PARA DENUNCIA POR ALZAMIENTO DE BIENES»

  1. Buenos días que se aconseja mejor en estos temas de insolvencia punible, que se denuncia penalmente por estos conceptos, o que se denuncie civilmente por acción PAULIANA. Son deudas por sentencias civiles condenatorias en costas y el sujeto al ver que perdía en primera instancia siendo condenado en costas ha donado a su único hijo casi todo el patrimonio dejando solo pequeñas participaciones de unos inmuebles.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *