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a que temperatura debe estar el puesto de trabajo

1. ¿Qué normativa regula las temperaturas adecuadas en el lugar de trabajo?

La normativa principal en España que regula las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, incluida la temperatura, es:

  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
    En su Anexo III, se determina que las condiciones ambientales de los locales de trabajo (temperatura, humedad y ventilación) deben ser adecuadas al tipo de actividad realizada y no deben suponer riesgos para la salud.
    • Para trabajos sedentarios en oficinas o similares, la temperatura deberá situarse entre 17 ºC y 27 ºC.
    • Para trabajos ligeros, que implican cierto movimiento, deberá estar entre 14 ºC y 25 ºC.

Además, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y las directrices de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) complementan estas obligaciones.


2. ¿Cómo influye la actividad laboral (trabajo físico vs. trabajo sedentario) en las temperaturas recomendadas por la ley?

La actividad laboral determina el rango de temperatura adecuado para garantizar la salud y el bienestar del trabajador:

  • Trabajos sedentarios (oficinas, puestos administrativos):
    • Temperatura recomendada: 17 ºC a 27 ºC.
      La actividad física mínima hace que el cuerpo tolere mejor temperaturas moderadas.
  • Trabajos ligeros o físicos (almacenes, talleres, fábricas):
    • Temperatura recomendada: 14 ºC a 25 ºC.
      Las temperaturas más bajas son tolerables debido al mayor gasto energético que genera calor corporal.

La normativa tiene en cuenta que el esfuerzo físico incrementa la temperatura corporal, lo cual puede agravar los efectos negativos de un ambiente demasiado caluroso.


3. ¿Un trabajador puede negarse a trabajar si considera que la temperatura es inadecuada o peligrosa?

Sí, pero con condiciones. El trabajador puede abandonar su puesto o negarse a trabajar si existe un riesgo grave e inminente para su salud:

  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 21) establece que el trabajador puede interrumpir su actividad «cuando considere razonablemente que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su seguridad o salud».
    • Ejemplos: exposición prolongada a temperaturas extremas, golpes de calor o hipotermia.
    • Es importante informar al empleador o al servicio de prevención antes de interrumpir la actividad.

Si la empresa no toma medidas para corregir la situación, el trabajador debe contactar al Comité de Seguridad y Salud o a la Inspección de Trabajo.


4. ¿Puede un empleador ser sancionado por no cumplir con los estándares de temperatura en el lugar de trabajo? ¿Y despedido?

, el incumplimiento de las condiciones ambientales puede dar lugar a sanciones:

  • Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
    • No garantizar condiciones adecuadas en el lugar de trabajo constituye una infracción que puede ser leve, grave o muy grave, dependiendo del riesgo para la salud de los trabajadores.
    • Las sanciones pueden oscilar entre los 750 euros (leves) y los 983.736 euros (muy graves).
  • Despido del empleador:
    Si la empresa o su representante legal incumple reiteradamente la normativa y genera riesgos graves para los trabajadores, podría dar lugar a responsabilidades civiles y penales, pero no existe un «despido» propiamente dicho para empleadores en derecho español. No obstante, en casos extremos, podría ser inhabilitado para gestionar actividades empresariales.

5. ¿Qué sucede si un trabajador sufre problemas de salud relacionados con la temperatura (golpe de calor, hipotermia, resfriados recurrentes)? ¿Puede demandar a la empresa?

Sí, el trabajador puede demandar a la empresa si acredita que los problemas de salud derivan del incumplimiento de las condiciones laborales:

  1. Vía administrativa:
    • El trabajador debe denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que investiguen las condiciones laborales y, si procede, sancionen a la empresa.
  2. Vía judicial:
    • El trabajador puede demandar a la empresa por daños y perjuicios derivados de una mala prevención de riesgos laborales.
    • Para ello, deberá demostrar:
      • La relación causal entre las condiciones térmicas y los problemas de salud.
      • Que la empresa incumplió su obligación de garantizar un entorno seguro (artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
  3. Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
    Si el problema de salud es grave (golpe de calor o hipotermia), podría considerarse accidente de trabajo si ocurre durante la jornada laboral.

En estos casos, la empresa podría verse obligada a:

  • Indemnizar al trabajador.
  • Aumentar las prestaciones por accidente laboral (recargo de prestaciones).

Conclusión

La temperatura en el lugar de trabajo está regulada principalmente por el R.D. 486/1997 y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y responsabilidades civiles para el empleador. Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad si existe un riesgo grave e inminente para su salud y, en caso de sufrir daños, pueden reclamar indemnizaciones y prestaciones adicionales.

Es esencial que los empleadores implementen medidas preventivas y actúen con diligencia para evitar riesgos derivados de temperaturas extremas.

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